En el BOE del día 1 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que sustituye al reglamento actual aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Este nuevo reglamento de las obligaciones de facturación se
produce por la adaptación de la normativa española a la comunitaria, mediante a
aprobación de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se
modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre
el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, que debe
trasponerse al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros antes del
1 de enero de 2013.
El principal objetivo perseguido es reducir las cargas
administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre
las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones
económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.
1.
Como novedad relativa a la obligación de expedir
factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de
determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando
dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del
Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no
exentas.
2.
Se establece un sistema de facturación basado en
dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura
simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Las facturas simplificadas tienen un contenido
más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas
excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando
su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido,
cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de
3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este
último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se
ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas (en concreto: ventas al por menor, servicios a domicilio, servicios de ambulancias, trasporte de personas, hostelería y restauración, discotecas y salas de baile, telefonía, peluquería y belleza, utilización de instalaciones deportivas, estudios fotográficos, aparcamientos, alquiler de películas lavanderías y autopistas) .
La factura simplificada debe contener: Número y serie, fecha de expedición y fecha de devengo de la operación, Nombre y NIF, descripción de la operación, Tipo impositivo aplicado, total.
La factura simplificada debe contener: Número y serie, fecha de expedición y fecha de devengo de la operación, Nombre y NIF, descripción de la operación, Tipo impositivo aplicado, total.
3.
Impulso hacia la facturación electrónica, dando
el mismo trato para la factura en papel
y la factura electrónica. En este sentido, se establece una nueva definición de
factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos
establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato
electrónico.
4.
Se establece un plazo para la expedición de las
facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de
servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión
administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese
mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o
profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente,
a las facturas recapitulativas. Como norma general se establece un plazo para la realización de la factura antes del 16 de del mes siguiente al del devengo.
Todo esto entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013. Feliz Navidad.
Tema desarrollado en el Diploma de EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. A distancia, on line, con titulación de la Universidad de Valencia. Abierto plazo de matricula.
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Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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