La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas
medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica, nos ha traído una nueva actualización de
balances para para contribuyentes del IS, IRPF e Impuesto sobre la Renta de No
residentes (IRNR) que realicen actividades económicas.
Serán actualizables los elementos del inmovilizado material
y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el
extranjero (incluido las que estén en régimen de arrendamiento financiero),
existentes a 31 de diciembre de 2012. La actualización habrá que hacerla
elemento por elemento, y se actualizará tanto el valor inicial del mismo como
las amortización acumulada.
El importe de las
revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se
llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de
diciembre», que formará parte de los fondos propios.
La actualización habrá que hacerla entre el periodo que
abarque la fecha de cierre del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre) y el
día en que termine el plazo para su aprobación por parte de la Junta Socios.
(Ojo a esto es importante: hay que hacerlo entre Enero y el plazo de aprobación
de las cuentas anuales por parte de la Junta General de Socios).
En el art. 9 de la Ley se establecen los coeficientes a
aplicar. Pero como novedad en esta
actualización, en comparación con las anteriores, es que el resultado que surja
de la aplicación de los coeficientes no es la plusvalía que va a ser objeto de
actualización, sino que hay que aplicar a esa plusvalía el coeficiente de financiación
establecido para la exención por reinversión de bienes inmuebles establecida en
el art. 15.9 del TRLIS. Esto es importante, porque es una novedad en esta
actualización de balances (ver con detenimiento el art. 9 punto 6, es
importante), por lo tanto, no será igual para todas las empresas dependerá de
su coeficiente de financiación, de tal modo que las empresas más endeudadas
serán castigadas con respecto a las menos endeudadas.
Si este coeficiente es igual o inferior a
0,4 se aplicará, en caso contrario no, de modo que a las sociedades más endeudadas
estarán perjudicadas por esto. Se tomarán los datos medios de los balances de
los últimos cinco años.
También se indica en la Ley que El
coeficiente a que se refiere este apartado no será de aplicación a los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esto tiene un coste y el gravamen único del 5 por ciento
sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley
16/2012, de 27 de diciembre».
CASO PRÁCTICO:
Supongamos un elemento de inmovilizado material adquirido a
finales de 2006, el precio de adquisición fue de 100.000 euros y la
amortización anual desde entonces es de 3.000 euros.
Aplicar la actualización de balances en los dos supuestos
siguientes:
1.- Los datos promedios de los ejercicios 2007 a 2012 para el cálculo del coeficiente de financiación son:
1.- Los datos promedios de los ejercicios 2007 a 2012 para el cálculo del coeficiente de financiación son:
Patrimonio neto: 90.000
Pasivo total: 200.000
Derechos de crédito: 40.000
Tesorería: 10.000
2.- Los datos promedios de los ejercicios 2007 a 2012 para el cálculo del coeficiente de financiación son:
2.- Los datos promedios de los ejercicios 2007 a 2012 para el cálculo del coeficiente de financiación son:
Patrimonio neto: 180.000
Pasivo total: 200.000
Derechos de crédito: 40.000
Tesorería: 10.000
SOLUCIÓN:
Aplicación de los coeficientes de actualización:
AÑO
|
ADQUISICIÓN
|
COEFICIENTE
|
VALOR ACTUALIZADO
|
INCREMENTO VALOR
|
|
2006
|
100.000
|
1,1017
|
110.170
|
10.170
|
10.170
|
2007
|
-3.000
|
1,0781
|
- 3.234
|
-234
|
|
2008
|
-3.000
|
1,0446
|
- 3.134
|
-134
|
|
2009
|
-3.000
|
1,0221
|
- 3.066
|
-66
|
|
2010
|
-3.000
|
1,01
|
- 3.030
|
-30
|
|
2011
|
-3.000
|
1,01
|
- 3.030
|
-30
|
|
2012
|
-3.000
|
1
|
- 3.000
|
0
|
-494
|
TOTAL
|
9.676
|
9.676
|
Caso 1: Cálculo del coeficiente de
financiación:
90.000 / (90.000+200.000-40.000-10.000) = 0,375
Al ser menor de 0,40 se aplica el
coeficiente, luego la actualización que se puede hacer es la siguiente:
Valor inicial: 10.170 x 0,375 = 3.814
Amortización acumulada: 494 x 0,375 =
185.
Valor actualizado: 3.814 – 185 = 3.629
Coste fiscal de la actualización: 5 %
sobre 3629 = 181.
Asiento de actualización:
3.814
|
Inmovilizado
material
|
Amortización
acumulada
|
185
|
Hacienda
Pública acreedora
|
181
|
||
Reserva de
revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre
|
3.445
|
Caso 2: Cálculo del coeficiente de financiación:
180.000/(180.000+200.000-40.000-10.000) = 0,545
Al ser mayor de 0,40 no se aplica el
coeficiente, luego la actualización que se puede hacer es la siguiente:
Valor inicial: 10.170
Amortización acumulada: 494.
Valor actualizado: 10.170 – 494 = 9.676
Coste fiscal de la actualización: 5 % sobre
9676 = 484
Asiento de actualización:
10.170
|
Inmovilizado
material
|
Amortización
acumulada
|
494
|
Hacienda
Pública acreedora
|
484
|
||
Reserva de
revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre
|
9.192
|
En consecuencia, el mismo elemento de inmovilizado con el
mismo valor, tendrá una actualización totalmente distinta según el coeficiente
de financiación de la empresa, perjudicando a las más endeudadas.
NOTA IMPORTANTE: También se admite contabilizar el incremento neto de valor en el inmovilizado material y no registrar el efecto en la amortización acumulada. Por ejemplo en el caso práctico anterior se permite incrementar el inmovilizado material por 9.676 (10.170-494) y no registrar nada en las cuentas de amortización acumulada. Se trataría pues como si fuese una mejora del inmovilizado.
NOTA IMPORTANTE: También se admite contabilizar el incremento neto de valor en el inmovilizado material y no registrar el efecto en la amortización acumulada. Por ejemplo en el caso práctico anterior se permite incrementar el inmovilizado material por 9.676 (10.170-494) y no registrar nada en las cuentas de amortización acumulada. Se trataría pues como si fuese una mejora del inmovilizado.
Recordar que en el caso de que el
contribuyente sea una persona física, no será de aplicación el coeficiente de
financiación.
Espero haya sido de utilidad.
Un saludo a todos.
Gregorio Labatut Serer
Muy buen ejemplo práctico Gregorio, muchas gracias por el mismo y por poner de manifiesto la cuestión del endeudamiento; muy importante y creo que quizá no muy conocida.
ResponderEliminarAl final, a mi leyendo la ley me queda una duda (quizá muy obvia) que quizá tú puedas resolverme. ¿Cuando debería ser contabilizada la revalorización? ¿En el 2012 o en el 2013?. Yo creo que la Ley no lo deja claro.
Muchas gracias
Raul Rodrigo
Hola Raul: En primer lugar muchas gracias por tus comentarios, eso me anima mucho a seguir con el blog.
ResponderEliminarEn segundo lugar, el art. 9.3 de la Ley 16/2012, dice que "Las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance a que se refiere el párrafo primero de este apartado (31 de diciembre de 2012)y el día en que termine el plazo para su aprobación.
Por lo tanto, de forma general, si las cuentas se cierran el 31 de diciembre, pues desde entonces hasta la fecha de aprobación por parte de la Junta General.
Muchas gracias, y un saludo
Gregorio
Es decir, interpreto que deberán ser realizadas en 2013 (eso es obvio) y la reserva (y el incremento de valor del inmovilizado) en en el 2013 también. Esto guarda coherencia con el hecho de que la norma habla de que se realizarán a partir del "balance cerrado", por tanto, siendo puristas, si el balance esta cerrado ya no se puede registrar nada más, ni siquiera la actualización.
ResponderEliminarMuchas gracias por tus explicaciones!
Saludos
Dónde puedo comprar el libro? ya sabes que vivo en Almería. La verdad es que despues de la aprobación de la Ley puede convertirse en libro de cabecera
ResponderEliminarUn abrazo
Hola José Luis: Tengo que decirte que en ese libro no está la actualización de balances 2013, ya que no nos dio tiempo de incluirla. Hay muchas cosas y es un libro muy interesante pero eso no está.
ResponderEliminarDe todas formas puedes verlo en:
http://tienda.ciss.es/epages/ciss.sf/es_ES/?ObjectPath=/Shops/ciss/Products/D2012262
Es muy completo, pero repito este tema no está ahí.
Un saludo
Gregorio
De todos modos, iré a por el, a pesar de ser de Derecho, entiendo perfectamente todas tus opiniones, por lo que me será muy útil para el módulo de contabilidad del MBA que estoy realizando y que, según dicen todos los compañeros, es un buen rollo.
ResponderEliminarMuchas gracias
Buenos días Gregorio, primero de todo felicitarte por el Blog y en segundo lugar plantearte una duda que me genera la lectura de tu entrada, ¿la actualización del balance a de ser total o pueden revalorizarse únicamente elementos aislados del activo?
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola Francisco:
ResponderEliminarMuy buena pregunta, el art.9, del Capitulo III de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, dice textualmente: "La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles,respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para
cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción."
Espero haber aclarado el tema.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
Muchas gracias Gregorio.
EliminarHola Gregorio, ante todo quiero darte las gracias por tu contestación al email que a través de la APAFCV, sobre este tema, te hice llegar, gracias a ello he conocido tu blog que me parece interesantísimo.
ResponderEliminarMe gustaría comentarte unas cuestiones:
- Cuando la Junta General apruebe las Cuentas Anuales de 2012, ¿es posible presentar un balance ya actualizado con fecha 01.01.2013 para su aprobación?
- Cuando la Ley 16/2012 dice “… salvo en los casos de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización en forma independiente para cada uno de ellos”. Si la sociedad tiene varios inmuebles, ¿es posible actualizar sólo uno de ellos?.
- Cuando la Ley dice “En el caso de los inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción”. ¿Las operaciones se realizarán sólo sobre el valor de la construcción o se revalorizará el suelo y la construcción de manera independiente?.
- Y la pregunta anterior me lleva a otra que me interesa muchísimo ¿Pueden los terrenos actualizarse?.
- En el artículo 9, apartado 3, cuando dice “… siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter” ¿Se refiere al porcentaje mínimo de amortización que debió realizarse?.
Siento haberme extendido tanto y te doy la gracias por tu atención y amabilidad.
Un saludo. Mar Ferri
Hola Mar:
ResponderEliminarMe alegro mucho de que el blog te haya sido útil, con ese objetivo lo hago. Muchas gracias.
Paso a contestarte, según mi criterio:
1.- La Junta General de Socios tiene que aprobar las Cuentas Anuales (balance, cuenta de P y G, Memoria, etc.) sin actualizar a 31 diciembre de 2012. Y también debe aprobar un balance (otro) pero actualizado, perfectamente puede ser a fecha 1 de enero, pero incluyendo las operaciones de actualización.
2.- Efectivamente, los inmuebles pueden ser actualizados, unos sí, y otros no. Me imagino que ésto lo hacen, porque finalmente el valor actualizado no puede sobrepasar el valor de mercado del bien, por lo tanto, habrán inmuebles que no se deban actualizar.
3.- En mi opinión se pueden revalorizar las dos cosas, el suelo y la construcción, pero claro, hay que separarlos porque el suelo no es amortizable.
4.- En mi opinión, los terrenos pueden actualizarse también (no he leído nada el la ley que diga lo contrario. Pero cuidado, como todo tiene el limite del valor de mercado, entonces, si la actualización, lo supera, habrá que disminuirlo hasta ese tope.
5.- En mi opinión creo que se refiere a la amortización contabilizada, esto es, si confortablemente está totalmente amortizado, entonces se puede actualizar.
Espero haber respondido a las preguntas, y un saludo y buen fin de semana.
Gregorio
Muchas gracias por tus aclaraciones, un saludo y buen fin de semana.
EliminarMar
Hola Gregorio,
ResponderEliminarMi duda es como trato las plusvalias si vendo ese inmueble tras la actualización y cuanto tiempo tiene que pasar para que pueda venderlo.
Gran pregunta esa que haces Cristina. Pues te puedo decir que si lo vendes con beneficio no pasa nada, la reserva se trasladaría de inmediato a reservas de libre disposición, por contra si lo vendes con pérdida, el tema es más problemático, porque de la pérdida tendrás que descontar la parte que corresponda a ese elemento de la reserva de actualziación. Vamos, quiero decir, que la actualización no sería deducible, y habría que hacer un ajuste positivo, y al mismo tiempo pasaría a reserva de libre disposición.
ResponderEliminarA los tres años, si no se ha inspeccionado, la reserva puede pasar a capital o compensar pérdidas, y no se podrá distribuir directa o indirectamente hasta que los elementos estén totalmente amortizados.
Voy a dar dos conferencias sobre este tema, la primera en Granada el día 11 de marzo en el Colegio de Titulares Mercantiles, y la otra en Valencia el 27 de marzo en la Asociación profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana.
Un saludo
Gregorio Labatut Serer
Hola Gregorio:
ResponderEliminarMi pregunta es si el coeficiente de financiación que hemos de calcular, al estar por debajo del 0,4 ¿es obligado aplicarlo, siendo Sociedad Anónima?
Gracias y un saludo.
Efectivamente Mar, si está por debajo de 0,4 hay que aplicarlo obligatoriamente.
ResponderEliminarUn saludo
Gregorio Labatut Serer
Muchas gracias Gregorio.
EliminarUn saludo.
Mar
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola Gregorio! en primer lugar felicitarte por el blog.
ResponderEliminarEn el caso de una sociedad promotora, ¿Se permite la actualización de las inversiones inmobiliarias que formen parte de las existencias de la misma?
Muchas gracias.
Un saludo
Hola Romina:
ResponderEliminarMuchas gracias por tus amables palabras. En cuanto a lo que me preguntas, la respuesta es no. Solamente pueden actualizarse el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, y ciertos activos intangibles en el caso de empresas concesionarias, y nada más.
Un saludo.
Gregorio Labatut Serer
Romina: En cuanto a las viviendas, si forman parte del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias si que se pueden actualizar, pero si forman parte de las existencias no.
ResponderEliminarUn saludo
Gregorio Labatut Serer
Hola una vez mas!
ResponderEliminarUna empresa podría llevar a cabo la actualización únicamente de inmuebles? es decir, no actualizar inmovilizado material pero si los inmuebles que estime oportunos.
Gracias.
Un saludo
NO. Si actualiza algún inmueble se obliga a actualizar todo el inmovilizado material restante.
ResponderEliminarUn saludo
Gregorio Labatut Serer
Gracias por el blog es de gran ayuda y se nota la vocación de profesor del autor.
ResponderEliminarUna pregunta que me surge en la aplicación práctica de la norma.
Querría revalorizar un inmueble al que al 31/12/2012 solo le queda un año mas de amortización. Interpreto que si puede aplicarse la revalorización ya que al cierre no está aún totalmente amortizado.
Pero la revalorización calculada de la construcción ¿en qué plazo se amortizaría? ¿un año? y debido al diferimiento fiscal de la Ley ¿todo en 2015?
Gracias.
Muchas gracias por tus amables palabras Dan. Si revalorizas el inmueble debes revalorizar también el resto del activo fijo (no así el resto de inmuebles). Con respecto a lo que preguntas, si fiscalmente no está totalmente amortizado puedes revalorizarlo, y en mi opinión, en el año siguiente tienes que seguir amortizando lo mismo que amortizabas antes (con lo que estará totalmente amortizado sobre cantidades anteriores a la revalorización) y efecto de la revalorización amortizarlo en 2015.
ResponderEliminarPero con lo que me dices, dudo mucho que interese la revalorización, pero bueno, puede ser todo depende de las cantidades.
Espero haber podido aclarar un poco el tema.
Un cordial saludo.
Gregorio
Hola Gregorio:
ResponderEliminarMi pregunta es sobre los Derechos de Crédito para hallar el coeficiente de financiación. ¿Se puede considerar el préstamo concedido a otra empresa así como un préstamo a los socios, ambos a largo plazo?.
Gracias y un saludo.
Hola Mar:
ResponderEliminarLos derechos de crédito, en mi opinión, abarca todas las cuentas representativas de deudas de terceros con la empresa, sea por el motivo que sea, y fuera el plazo que fuere.
Espero haber podido ayudarte.
Un saludo.
Gregorio Labatut Serer
Muchas Gracias Gregorio. Enhorabuena por tu estupendo blog.
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