Entre las
obligaciones de los sujetos obligados (entre los que se encuentran los asesores
fiscales, contables externos y auditores de cuentas) se encuentra el de
establecer un órgano adecuado de Control Interno en materia de prevención del
blanqueo de capitales.
El cometido de este órgano de control interno será
el de la correcta aplicación de las políticas y procedimientos a seguir en
cuanto a la prevención del blanqueo de capitales.
Contará, en
su caso, con representación de las distintas áreas de negocio del sujeto
obligado (ejemplo: contabilidad, asesoría, auditoria, etc.),
Se reunirá,
levantando acta expresa de los acuerdos adoptados, con la periodicidad que se
determine en el manual de procedimiento de control interno, que se describirá
posteriormente.
Tenemos que
realizar algunas matizaciones con respecto a esta obligación de los sujetos obligados.
La primera
matización que haremos, es que es posible organizarlo de dos modos distintos:
2. Mediante un órgano de control
interno en el seno de cada uno de los despachos.
La constitución
de un órgano centralizado de prevención de las profesiones colegidas, debe realizarse
a través de un colegio profesional, de tal modo que mediante Orden del Ministro
de Economía y Hacienda podrá acordarse la constitución de órganos centralizados
de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a la presente Ley. De
momento solamente se ha aprobado dichos órganos internos de profesiones
colegiadas para los notarios y corredores de comercio.
Estos
órganos centralizados de prevención tendrán por función la intensificación y
canalización de la colaboración de las profesiones colegiadas con las
autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la
prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los profesionales
incorporados como sujetos obligados. Se nombrará un representante del órgano
centralizado de prevención, que tendrá la condición de representante de los
profesionales incorporados a efectos de la designación de un representante ante
el SEPBLAC.
Los
profesionales incorporados deberán facilitar al órgano centralizado de
prevención toda la información que éste les requiera para el ejercicio de sus
funciones.
Las comunicaciones al SEPBLAC se realizarán
directamente por el sujeto obligado o a través del órgano centralizado.
En
definitiva, se trata de que el Colegio profesional asuma la función de
organizar para todo el colectivo la constitución de un órgano de control
interno único para todos, con el fin de canalizar a través de él las relaciones
con el SEPBLAC.
En el caso
de los despachos profesionales de asesores fiscales, contables y auditores, hasta el momento ningún colegio profesional
ha tomado esta iniciativa, por lo que no se ha producido esta concentración en
un órgano colegiado, y en consecuencia es necesario que se nombre en el seno de
cada despacho un Órgano de control interno particular.
En cuanto a la constitución del Órgano de Control
interno, reglamentariamente se podrán determinar las categorías de sujetos
obligados para las que no resulte preceptiva la constitución de un órgano de
control interno.
Actualmente, en ausencia de reglamento, sigue
vigente el reglamento de la Ley anterior, y en el mismo se indica en el art.
11.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, que “en el caso en que los sujetos
obligados sean establecimientos o empresarios individuales cuyo número de
empleados no sea superior a 25, el titular de la actividad desempeñará las
funciones de órgano de control interno y de comunicación…”. En todos los demás
casos será preceptiva la constitución del órgano de control interno de
prevención.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
La verdad es que hoy en dia es un tema fundamental y hay que intentar estar siempre por delante de los infractores. Pero se me plantea un dilema. A veces sería conveniente controlar al controlador.
ResponderEliminarComo sabes, yo he trabajado 6 años en Barclays, y este es un banco en donde la prevención de blanqueo se lleva a rajatabla en la red, incluso nos obligaban a realizar un curso al año sobre la materia, y luego mira...... toda la cúpula del Banco en Inglaterra, pringados hasta las trancas en irregularidades y en blanqueo de capitales de Oriente Próximo.
En este caso, además del Comité interno, algo que debería ser de obligado cumplimiento en los colegios profesionales afectados, incluido el de abogados, que no mencionas, sería fundamental la obligación por parte de estos mismos colegios de dar formación y, sobretodo, la obligación de hacer un curso recordatorio cada determinado tiempo a sus colegiados.
Un abrazo
Efectivamente José Luis. La formación anual es obligatoria según la Ley 10/2010, y los colegios profesionales deberían preocuparse más de este tema, pero salvo el de Notarios y el de Registradores de la propiedad, parece que los demás hacen algo, pero no lo suficiente.
ResponderEliminarUn saludo
Gregorio Labatut Serer
Al igual que Jose Luis Villar, he trabajado en instituciones financieras de mi país (República Dominicana) por mas de 20 años y el dilema es que los blanqueadores de capitales están siempre por encima de los organismos reguladores, son creativos y evolucionan a la velocidad de un virus, mientras los protocolos obsoletos demoran las informaciones y limitan la acción de la justicia. pero como dicen quien regula al regulador y quien se hace responsable al momento que los indicadores dan la alerta de una blanqueo de capitales? Es necesario la sinergia de los poderes del estado y voluntad política para enfrentar este mal. Un abrazo y gracia por la opotunidad. Wilfredy Reynoso
ResponderEliminarEfectivamente Wilfredy Antonio. Es cierto todo lo que comentas, por lo tanto, para luchar contra el blanqueo debemos de disponer de una legislación ágil al respecto con capacidad de reacción, y eso es extremadamente difícil.
ResponderEliminarMuchas gracias por aportar tu opinión, es muy interesante.
Un saludo cordial desde España.
Gregorio