Efectivamente, la AEAT ha establecido un enlace donde se contesta a preguntas más frecuentes basadas en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en la consulta nº V2583-12, de 27 dediciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo (artículo84.Uno.2º.f) LIVA).
Es muy interesante y útil, contiene lo siguiente:
4. En el caso de autopromoción de una vivienda por un
particular, ¿se produce inversión del sujeto pasivo en el contrato formalizado
entre el contratista y el particular? Si el contratista subcontrata ejecuciones
de obra con otras empresas, por ejemplo, fontanería, albañilería, pintura, etc.
¿se produce inversión del sujeto pasivo en los contratos formalizados entre el
contratista principal y los subcontratistas?
,
Es muy interesante y útil, contiene lo siguiente:
1. ¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de
inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º
LIVA por la Ley 7/2012?
2. ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo
supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f)
LIVA?
3. ¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre
promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo?
5. ¿Cuándo se considera que los propietarios de suelo
adquieren la condición de empresario o profesional (cuando no tuvieran
previamente tal condición) como urbanizadores?
6. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º
LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por urbanización de
terrenos?
7. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º
LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por edificación?
8. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º
LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por rehabilitación?
9. ¿Se aplica la inversión del sujeto pasivo en los casos de
rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario?
10. ¿Se aplica la inversión del sujeto pasivo en los casos
de subcontratación, cuando cada parte de la obra subcontratada no reúna por
separado los requisitos para calificarse como “urbanización, construcción o
rehabilitación”? ¿y cuándo existan varios contratistas principales cuyas obras
de forma aislada no reúnan tales requisitos?
11. ¿Se produce inversión del sujeto pasivo en las
ejecuciones de obra para la construcción de obra civil realizadas por el
contratista principal? ¿y en las efectuadas por los subcontratistas?
12. ¿Se produce inversión del sujeto pasivo cuando un
Ayuntamiento lleva a cabo la promoción de viviendas?
13. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º
LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por ejecución de
obra? ¿cómo se delimita frente al arrendamiento de servicios?
14. ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo
del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA a un contrato que tenga por objeto la
construcción de una nave cuando se incluyan, por un mismo precio, otros
servicios tales como la redacción del proyecto de obra o la supervisión de las
obras?
15. ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo
del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA a las ejecuciones de obras tales como la
reparación de humedades, alicatados y trabajos similares realizados tras la
entrega de la obra final en periodo de garantía?
16. ¿Es aplicable la inversión del sujeto pasivo a un
contrato principal que tenga por objeto la conservación y mantenimiento de
carreteras?
17. ¿A partir de qué fecha se aplica el nuevo supuesto de
inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º
LIVA por la Ley 7/2012?
18. Una certificación de obra emitida antes del 31 de
octubre de 2012 cuyo pago se produzca con posterioridad a dicha fecha, ¿debe
incluir la repercusión del IVA?
19. En el caso de una certificación de obra cuyo pago se
instrumenta a través de pagaré emitido antes del 31 de octubre de 2012 sea
cobrado por el contratista con posterioridad a dicha fecha ¿debe aplicarse la
inversión del sujeto pasivo?
20. ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo
del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA cuando el contratista se encuentra acogido al
régimen simplificado?
Para verlo pinchar aquí.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
En primer lugar,enhorabuena por su blog, es uno de los más exhaustivos que se pueden encontrar hoy día en la red y en la que queda patente su vocación de docencia. Me queda una duda no resuelta por la AEAT relativa a la inversión del sujeto pasivo del Art. 84.Uno e), en particular,segundas y ulteriores entregas de edificaciones renunciando a la exención y su conexión con el Art.110 (Prorrata: enajenación de un bien de inversión dentro del periodo de regularización) Si me la permite,mi duda es la siguiente: Si en situación de prorrata general, se adquiere un bien de inversión (edificación) y posteriormente se produce el supuesto típico de enajenación dentro del periodo de regularización,en caso de renuncia a la exención, puesto que se produce la inversión del sujeto pasivo, ¿seguiría calculándose el ajuste del Art.110 exactamente igual que antes aunque el transmitente ya no repercuta IVA? ¿Y en relación al límite del IVA Repercutido, se consideraría el "autorrepercutido" por el adquirente?Muchísimas gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Carolina: En primer lugar agradecerle sus amables palabras, es Vd. muy amable. Estas cosas son las que le animan a uno a seguir.
ResponderEliminarEn cuanto a la pregunta que formula tiene una "carga de profundidad" muy importante, yo creo que debería ser objeto de una consulta a la DGT.
Efectivamente, el art.84.1.e) de la LIVA contempla la inversión del sujeto pasivo en el caso de posteriores entregas de inmuebles y renuncia a la exención, como por ejemplo las entregas efectuadas en ejecución de garantía constituida sobre bienes inmuebles, cuestión muy actual en los duros tiempos económicos que nos toca vivir.
En mi opinión y a "bote pronto", y es tan solo mi opinión, ya digo que lo mejor sería consulta a la DGT, pienso que en el caso de aplicación de la prorrata general, y en el caso de enajenación durante el periodo de regularización, aunque no se haya contabilizado el iva como repercutido (lo ha contabilizado la empresa adquirente), ello no sería motivo para no realizar la regularización del iva, ya que el art.110.1 LIVA, indica que “Si la entrega estuviere sujeta al impuesto y no exenta, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización. No obstante, no será deducible la diferencia entre la cantidad que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior y el importe de la cuota devengada por la entrega del bien”.
Y en nuestro caso, nos encontramos con una venta está sujeta y no exenta (por motivo de la renuncia a la exención), aunque existe inversión del sujeto pasivo.
Pero ya le digo que es una opinión. Intentaré estudiar el tema con un poco más de profundidad, por si encuentro alguna otra cuestión contradictoria.
Un saludo y muchas gracias.
Gregorio Labatut Serer
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMuchísimas gracias por su aclaración, me parece una interpretación muy razonable y me ha ayudado a resolver mi duda. Enhorabuena por su blog.
ResponderEliminarMe alegro mucho Carolina. Un saludo.
ResponderEliminarGregorio Labatut Serer