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viernes, 25 de enero de 2013

La AEAT aclara dudas sobre la inversión del sujeto pasivo en el IVA.

Efectivamente, la AEAT ha establecido un enlace donde se contesta a preguntas más frecuentes basadas en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en la consulta nº V2583-12, de 27 dediciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo (artículo84.Uno.2º.f) LIVA).
Es muy interesante y útil, contiene lo siguiente:

1. ¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?
2. ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?
3. ¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo?
4. En el caso de autopromoción de una vivienda por un particular, ¿se produce inversión del sujeto pasivo en el contrato formalizado entre el contratista y el particular? Si el contratista subcontrata ejecuciones de obra con otras empresas, por ejemplo, fontanería, albañilería, pintura, etc. ¿se produce inversión del sujeto pasivo en los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas?
5. ¿Cuándo se considera que los propietarios de suelo adquieren la condición de empresario o profesional (cuando no tuvieran previamente tal condición) como urbanizadores?
6. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por urbanización de terrenos?
7. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por edificación?
8. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por rehabilitación?
9. ¿Se aplica la inversión del sujeto pasivo en los casos de rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario?
10. ¿Se aplica la inversión del sujeto pasivo en los casos de subcontratación, cuando cada parte de la obra subcontratada no reúna por separado los requisitos para calificarse como “urbanización, construcción o rehabilitación”? ¿y cuándo existan varios contratistas principales cuyas obras de forma aislada no reúnan tales requisitos?
11. ¿Se produce inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra para la construcción de obra civil realizadas por el contratista principal? ¿y en las efectuadas por los subcontratistas?
12. ¿Se produce inversión del sujeto pasivo cuando un Ayuntamiento lleva a cabo la promoción de viviendas?
13. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por ejecución de obra? ¿cómo se delimita frente al arrendamiento de servicios?
14. ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA a un contrato que tenga por objeto la construcción de una nave cuando se incluyan, por un mismo precio, otros servicios tales como la redacción del proyecto de obra o la supervisión de las obras?
15. ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA a las ejecuciones de obras tales como la reparación de humedades, alicatados y trabajos similares realizados tras la entrega de la obra final en periodo de garantía?
16. ¿Es aplicable la inversión del sujeto pasivo a un contrato principal que tenga por objeto la conservación y mantenimiento de carreteras?
17. ¿A partir de qué fecha se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?
18. Una certificación de obra emitida antes del 31 de octubre de 2012 cuyo pago se produzca con posterioridad a dicha fecha, ¿debe incluir la repercusión del IVA?
19. En el caso de una certificación de obra cuyo pago se instrumenta a través de pagaré emitido antes del 31 de octubre de 2012 sea cobrado por el contratista con posterioridad a dicha fecha ¿debe aplicarse la inversión del sujeto pasivo?
20. ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA cuando el contratista se encuentra acogido al régimen simplificado?
Para verlo pinchar aquí.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer


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5 comentarios:

  1. En primer lugar,enhorabuena por su blog, es uno de los más exhaustivos que se pueden encontrar hoy día en la red y en la que queda patente su vocación de docencia. Me queda una duda no resuelta por la AEAT relativa a la inversión del sujeto pasivo del Art. 84.Uno e), en particular,segundas y ulteriores entregas de edificaciones renunciando a la exención y su conexión con el Art.110 (Prorrata: enajenación de un bien de inversión dentro del periodo de regularización) Si me la permite,mi duda es la siguiente: Si en situación de prorrata general, se adquiere un bien de inversión (edificación) y posteriormente se produce el supuesto típico de enajenación dentro del periodo de regularización,en caso de renuncia a la exención, puesto que se produce la inversión del sujeto pasivo, ¿seguiría calculándose el ajuste del Art.110 exactamente igual que antes aunque el transmitente ya no repercuta IVA? ¿Y en relación al límite del IVA Repercutido, se consideraría el "autorrepercutido" por el adquirente?Muchísimas gracias

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  2. Buenas tardes Carolina: En primer lugar agradecerle sus amables palabras, es Vd. muy amable. Estas cosas son las que le animan a uno a seguir.
    En cuanto a la pregunta que formula tiene una "carga de profundidad" muy importante, yo creo que debería ser objeto de una consulta a la DGT.
    Efectivamente, el art.84.1.e) de la LIVA contempla la inversión del sujeto pasivo en el caso de posteriores entregas de inmuebles y renuncia a la exención, como por ejemplo las entregas efectuadas en ejecución de garantía constituida sobre bienes inmuebles, cuestión muy actual en los duros tiempos económicos que nos toca vivir.
    En mi opinión y a "bote pronto", y es tan solo mi opinión, ya digo que lo mejor sería consulta a la DGT, pienso que en el caso de aplicación de la prorrata general, y en el caso de enajenación durante el periodo de regularización, aunque no se haya contabilizado el iva como repercutido (lo ha contabilizado la empresa adquirente), ello no sería motivo para no realizar la regularización del iva, ya que el art.110.1 LIVA, indica que “Si la entrega estuviere sujeta al impuesto y no exenta, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización. No obstante, no será deducible la diferencia entre la cantidad que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior y el importe de la cuota devengada por la entrega del bien”.
    Y en nuestro caso, nos encontramos con una venta está sujeta y no exenta (por motivo de la renuncia a la exención), aunque existe inversión del sujeto pasivo.
    Pero ya le digo que es una opinión. Intentaré estudiar el tema con un poco más de profundidad, por si encuentro alguna otra cuestión contradictoria.
    Un saludo y muchas gracias.
    Gregorio Labatut Serer

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Muchísimas gracias por su aclaración, me parece una interpretación muy razonable y me ha ayudado a resolver mi duda. Enhorabuena por su blog.

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  5. Me alegro mucho Carolina. Un saludo.
    Gregorio Labatut Serer

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