Para el cierre del impuesto de sociedades de 2012, tenemos que tener en cuenta algunas cuestiones importantes. Entre ellas la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros.
El antiguo art. 20 del TRLIS dedicado a la subcapitalización, ha sido sustituido por un nuevo texto, a través del Real Decreto-Ley 12/2012.
El antiguo art. 20 del TRLIS dedicado a la subcapitalización, ha sido sustituido por un nuevo texto, a través del Real Decreto-Ley 12/2012.
El
nuevo texto impone una limitación a la deducibilidad de los gastos financieros
de forma genérica a cualquier empresa, forme parte de un grupo o no, a partir
del 1 de enero de 2012.
Con
carácter general, los gastos financieros netos (Gastos financieros menos
ingresos financieros) de cualquier empresa, o grupos de empresas, serán
deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del
ejercicio.
Pero, en
todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por
importe de 1 millón de euros. Esto equivale, a aproximadamente un endeudamiento
de 20 millones de euros.
De esta
forma, se defiende la posición de las pequeñas y medianas empresas, puesto que
difícilmente pueden llegar a tener un gasto financiero neto mayor de un millón
de euros.
Los
gastos financieros netos no deducidos en el ejercicio se podrán deducir en los
18 años siguientes inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo
impositivo correspondiente, con el límite del 30 % del beneficio operativo de
cada año. Surgiendo de este modo una diferencia temporaria positiva entre la
contabilidad y la fiscalidad que puede dar lugar al nacimiento de la cuenta
4740 Activos por diferencias temporarias deducibles, por el efecto impositivo
(tipo impositivo por los gastos financieros no deducibles).
Existen dos conceptos que conviene aclarar, y
son:
-
Concepto de Gastos financieros netos.
-
Concepto de Beneficio operativo del ejercicio.
Se
entiende por gastos financieros netos, el importe de los gastos financieros
minorados por los ingresos financieros derivados de la cesión a terceros de
capitales propios. No se incluirá los gastos financieros no deducibles según el
art. 14.1.h (empresas del grupo) del TRLIS.
El concepto
de Beneficio operativo del ejercicio es el siguiente:
Se parte del Resultado de
explotación
+ amortización inmovilizado,
(-) imputación de subvenciones del
inmovilizado no financiero y otras,
(±) Deterioro y resultado de
enajenaciones del inmovilizado
EBITDA
+
Ingresos financieros de dividendos o participaciones en beneficios si el
porcentaje de participación es mayor o igual al 5 %,
+ Ingresos financieros de dividendos o
participaciones en beneficios si el valor de adquisición supera 6 millones de
euros,
(No se incluirán si las inversiones financieras
se hubieran adquirido con deudas cuyos gastos financieros sean no deducibles
(art. 14.1.h)).
BENEFICIO OPERATIVO DEL EJERCICIO.
En el caso de Agrupaciones de interés económico
españolas, los gastos financieros netos imputados a los socios, se tendrán en
cuenta a los efectos de la aplicación del límite del 30 %.
Tratándose de entidades que tributen en el régimen
de consolidación fiscal, el límite previsto en este artículo se referirá al
grupo fiscal.
Sin embargo, no será de aplicación a las entidades
de crédito, salvo que consoliden.
Veamos un caso práctico.
Supongamos una sociedad cuya cuenta de Pérdidas y Ganancias, durante
los ejercicios 2012 y 2013 son los siguientes:
CUENTA DE PÉRDIDIAS Y GANANCIAS
|
2012
|
2013
|
Importe neto de la cifra de negocios
|
4.000.000
|
5.000.000
|
Variación de existencias de productos
terminados
|
500.000
|
600.000
|
Tabajos realizados por las empresa para su
activo
|
300.000
|
100.000
|
Aprovisionamientos
|
-2.000.000
|
-2.500.000
|
Otros ingresos de explotación
|
500.000
|
600.000
|
Gastos de personal
|
-600.000
|
-800.000
|
Otros gastos de explotación
|
-100.000
|
-200.000
|
Amortización del inmovilizado
|
-400.000
|
-450.000
|
Imputación de subvenciones del inmovilizado
y otras
|
200.000
|
150.000
|
Exceso de provisiones.
|
100.000
|
|
Deterioro y resultados por enajenación del
inmovilizado
|
-300.000
|
-400.000
|
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
|
2.200.000
|
2.100.000
|
Ingresos financieros
|
300.000
|
400.000
|
Gastos financieros
|
-1.500.000
|
-800.000
|
RESULTADO FINANCIERO
|
-1.200.000
|
-400.000
|
Suponiendo un tipo impositivo del 30 % y que no exista ninguna otra
cuestión, se pide determinar los gastos financieros deducibles en cada uno de
los dos años 2012 y 2013, así como la cuota íntegra y el registro contable.
SOLUCIÓN:
2012
|
2013
|
|
Gastos financieros netos
|
-1.200.000
|
-400.000
|
Beneficio operativo del ejercicio
|
||
Resultado de explotación
|
2.200.000
|
2.100.000
|
(+) Amortización del inmovilizado
|
400.000
|
450.000
|
(-) Imputación de subvenciones y otras
|
-200.000
|
-150.000
|
Deterioro y resultados enajenación del inmovilizado
|
300.000
|
400.000
|
Beneficio operativo del ejercicio
|
2.700.000
|
2.800.000
|
Limite deducibilidad:
|
||
30%
|
810.000
|
840.000
|
En todo caso es dudicible
|
-1.000.000
|
-400.000
|
Pendiente para los 18 años siguientes
|
200.000
|
0
|
Por lo tanto, surge en el ejercicio 2012 una diferencia temporaria
positiva de 200.000 euros, por los gastos financieros netos no deducibles, que
se compensan durante el ejercicio 2013.
En el año 2013 el importe máximo deducible sería de 840.000 euros, y como efectivamente se deducen 600.000 euros (400.000 euros del año y 200.000 del año anterior) existe una diferencia de 240.000 euros que pueden ser deducibles durante los cinco ejercicios siguientes en caso de que en alguno de ellos se excediera del límite máximo.
En el año 2013 el importe máximo deducible sería de 840.000 euros, y como efectivamente se deducen 600.000 euros (400.000 euros del año y 200.000 del año anterior) existe una diferencia de 240.000 euros que pueden ser deducibles durante los cinco ejercicios siguientes en caso de que en alguno de ellos se excediera del límite máximo.
El cálculo de la cuota íntegra, suponiendo que no existe ninguna otra
cuestión, es la siguiente:
2012
|
2013
|
|
Resultado antes de impuestos
|
1.000.000
|
1.700.000
|
Diferencias temporarias:
|
||
Exceso gastos financieros
|
200.000
|
-200.000
|
Base imponible
|
1.200.000
|
1.500.000
|
Tipo impositivo
|
30%
|
30%
|
Cuota integra
|
360.000
|
450.000
|
El registro contable correspondiente, será:
AÑO 2012
|
|||
360.000
|
(6300) Impuesto corriente
|
(4752) H.P. acreedora
|
360.000
|
60.000
|
(4740) Ativo diferencias
|
(6301) Impuesto diferido
|
60.000
|
temporarias deducible
|
|||
AÑO 2013
|
|||
450.000
|
(6300) Impuesto corriente
|
(4752) H.P. acreedora
|
450.000
|
60.000
|
(6301) Impuesto diferido
|
(4740) Activo diferencias
|
60.000
|
temporarias deducible
|
Estos temas se tratan ampliamente en:
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014 pinchando aquí.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut
Serer
Mejor explicado imposible
ResponderEliminarmuchas gracias Francisco. Muy amable. Un saludo.
ResponderEliminarGregorio
Estás en algún problema financiero? ¿Necesita préstamos rápidos para liquidar su deuda y volver al negocio? Si es así, póngase en contacto con nosotros para obtener más detalles sobre la solicitud de préstamo. contáctenos solo en este correo electrónico ====> tiffanyperioloancompany@gmail.com o WhatsApp nosotros +1 (518) 721-7032
ResponderEliminar