Buscar este blog

domingo, 20 de enero de 2013

Manual de protocolo interno para la prevención del blanqueo de capitales, en el caso de asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.


Según la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, (una vez más, habrá que esperar al Reglamento) aprobarán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, respecto a la:
1.     información,
2.     conservación de documentos,
3.     control interno,
4.     evaluación y gestión de riesgos,
5.     garantía del cumplimiento

Todo ello, con el objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales
Es lo que se denomina “manual de protocolo interno de prevención de blanqueo de capitales”
Este manual, debe contener la política de admisión de clientes por parte del despacho de asesores,  para garantizar la “diligencia debida”. Dicha política incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio en función de los factores que determine el sujeto obligado de acuerdo con el perfil de los clientes que tiene.
La política de admisión de clientes será gradual, adoptándose precauciones reforzadas respecto de aquellos clientes que presenten un riesgo superior al riesgo promedio.
Este manual se mantendrá actualizado, con información completa sobre las medidas de control interno a que se refieren los apartados anteriores.
Para el ejercicio de su función de supervisión e inspección, el manual estará a disposición del SEPBLAC, que podrá proponer al Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la formulación de requerimientos instando a los sujetos obligados a adoptar las medidas correctoras oportunas.
El manual deberá ser objeto de actualización o revisión de forma externa y anual
Dicha revisión, deberá ser realizada por un experto externo, y los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán aprobarse los modelos a que habrán de ajustarse los informes emitidos.
Con respecto a los expertos externos, los sujetos obligados deberán encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función.
Quienes pretendan actuar como expertos externos deberán comunicarlo al SEPBLAC antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.
Los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe. De este modo, nos encontramos con una nueva profesión consistente en consultor externo en materia de blanqueo de capitales.
No obstante, esta obligación de revisión externa, no será exigible a los empresarios o profesionales individuales.
El resto sí que deberá someter sus manuales a revisión externa anual, no obstante el art 28 de la Ley 10/2010 indica que, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.
No obstante en el art. 11.7 del Reglamento anterior (Real Decreto 925/1995, que está vigente, en todo lo que no contradiga la Ley 10/2010) indica, que en el caso de los despachos profesionales de asesores fiscales, contables y auditores, el art. 11.7 del Reglamento indica que el examen podrá realzarse cada tres años, siempre que anualmente evalúen internamente, por escrito la efectividad operativa de sus procedimientos y órganos de control interno de comunicación. Ambos informes, externo e interno, estarán a disposición del SEPBLAC durante los seis años siguientes a su realización.

Espero que haya podido ser de utilidad.
Un saludo para todos,
Gregorio Labatut Serer
(Realización de cursos sobre prevención de blanqueo de capitales y FT)

,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.