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viernes, 29 de noviembre de 2013

Cierre fiscal de 2013: Ya se puede aplicar los nuevos tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades.

Hay que recordar que el artículo 7 del Real Decreto-Ley4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo,  introdujo con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 un nuevo tipo impositivo reducido para el Impuesto sobre Sociedades.

Para ello, se introdujo la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS).

Este nuevo tipo impositivo reducido se aplicará a las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas.

Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo inferior:

a)           Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

b)           Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

También hay que recordar, que la escala anteriro no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.

Pero mucho cuidado, porque no se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de poder aplicar este incentivo:

-  Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Sin embargo, no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Es importante recordar todo esto a los efectos del cierre de 2013.

Un saludo para todos,, y espero que haya sido útil.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

 

- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC.


 

Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable

 
- 
Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.

Abierto plazo de matrícula curso 2013/2014:


 
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