Hay que recordar que el artículo 7 del Real Decreto-Ley4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introdujo
con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
2013 un nuevo tipo impositivo reducido para el Impuesto sobre Sociedades.
Para ello, se introdujo la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS).
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Para ello, se introdujo la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS).
Este nuevo tipo impositivo reducido se aplicará a las
entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que
realicen actividades económicas.
Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo
en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la
siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de
esta Ley, deban tributar a un tipo inferior:
a) Por la
parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
b) Por la
parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
También hay que recordar, que la escala anteriro no será de
aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto
pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
Pero mucho cuidado, porque no se entenderá iniciada una
actividad económica, a los efectos de poder aplicar este incentivo:
- Cuando la actividad
económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades
vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier
título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida,
durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física
que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
Sin embargo, no tendrán la consideración de entidades de
nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del
Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de
formular cuentas anuales consolidadas.
Es importante recordar todo esto a los efectos del cierre de
2013.
Un saludo para todos,, y espero
que haya sido útil.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de
la Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría de
Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto
Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de matrícula
curso 2013/2014:
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