Este fue el tema tratado el pasado 18 de octubre de 2013 en
el Ilustres Colegio de Abogados de Barcelona, en el que se celebró la jornada
sobre “Despachos de abogados y blanqueo de capitales”, organizada por Bonatti
Defensa Penal. Puede verse pinchando aquí.
Recordemos que la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo indica en el artículo 22, lo siguiente:
“Los abogados no estarán sometidos a las
obligaciones establecidas en los artículos
7.3 (obligación de diligencia
debida), 18 (comunicación por indicio) y 21 (colaboración con el Sepblac) con
respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica
en favor de su cliente o desempeñar su misión
de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con
ellos, incluido el asesoramiento sobre
la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información
antes, durante o después de tales procesos.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, los abogados
guardarán el deber de secreto
profesional de conformidad con la legislación vigente”.
Por otro lado el art. 2 indica que son sujetos obligados a
la Ley, entre otros, los siguientes:
ñ) “ Los Abogados y otros profesionales independientes
cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones
por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o
entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la
apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de
valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el
funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la
gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando
actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o
inmobiliaria.”
o) “Constituir sociedades u otras personas jurídicas;
ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una
asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o
disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio
social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios
afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona
jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust»)
expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza
dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona,
exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a
requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas
internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas
funciones.”
m) “Los auditores de cuentas, contables externos o asesores
fiscales. ”
Visto, todo esto, la pregunta es, ¿Qué responsabilidad
tienen los abogados respecto a la Ley de prevención de blanqueo de capitales?
Entre las conclusiones de estos dos documentos, destacamos
las siguientes:
“Los métodos claves que habitualmente se emplean o que, en
algunos países, requieren de los servicios de un profesional del derecho,
fueron identificados así:
-
Uso indebido de cuentas de clientes
-
Compra de bienes inmuebles;
-
Creación de de fideicomisos y sociedades;
-
Gestión de de fideicomisos y sociedades; y
-
Creación y gestión de organizaciones benéficas.
Si bien no todos los profesionales del derecho están
involucrados en estas actividades específicas, los materiales demostraron que
es usual acudir a ellos para obtener un barniz de legitimidad y respetabilidad
de la actividad del cliente y que la existencia y acceso a la cuenta del
profesional era un atractivo para los delincuentes.
Finalmente los materiales sugieren que los delincuentes
tienen la percepción, a veces apoyada por manifestaciones de los profesionales
del derecho que el secreto profesional o legal puede retrasar, obstruir o
impedir medidas de represión contra el cliente”.
“Se han identificado áreas de vulnerabilidad a través de
estudios de los casos caso y el contenido de las comunicaciones enviadas por
los profesionales del derecho:
- Administración de herencias
- Prestación de servicios en concursos
- Asesoramiento fiscal
- Preparación de poderes
- Pleitos cuando el conflicto que subyace es una farsa o una
deuda del producto del delito”.
“Potencialmente, los programas de educación de los
profesionales del derecho respecto de las vulnerabilidades en materia de BC/FT
debieran incluirse en los cursos de derecho para la obtención de los nuevos
títulos profesionales, inicialmente, en los cursos de deontología y práctica
profesional en las Facultades de Derecho y, más tarde, a través de programas de
formación continua”.
Es recomendable que haya una mayor interacción entre las
autoridades competentes, los supervisores y los organismos profesionales en
cuanto a compartir información sobre las tendencias y vulnerabilidades, así
como a la comunicación de los casos donde los profesionales del derecho
incumplen con sus obligaciones deontológicas y legales en el contexto de BC/FT.
También se recomienda que el SRB (Self regulatory body, órgano de
autorregulación) y las corporaciones profesionales sean conscientes de los
indicadores de alerta de este informe cuando supervisen las conductas de sus
miembros relativas a las cuentas profesionales y de clientes.”
Tras esto el Consejo General de la abogacía, recomienda que:
“La interpretación que, en principio, parece desprenderse
del artículo 22 de la Ley 10/2010, es la siguiente:
a.- En aquellos casos en los que la actuación del Abogado se
limite a analizar la posición jurídica de su cliente, a defenderlo en procesos
judiciales o a asesorarlo sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, prima
el deber de mantener el secreto
profesional.
b.- Cuando lo que se solicita del Abogado es su
participación activa en alguna de las
formas previstas en la norma (concepción de transacciones, gestión de fondos,
creación de empresas…) no existe el deber de secreto profesional que está
previsto para las funciones propias del Abogado que son defensa y asesoramiento
siempre en exclusivo beneficio del cliente y, por ministerio de la Ley, el
Letrado, si tiene certeza o aprecia indicios de blanqueo de capitales, debe
comunicar la operación, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de
Prevención del Blanqueo de Capitales, en los términos que establece la norma.
Existe una zona difusa en relación al asesoramiento –una de
las funciones propias del Abogado- que puede resolverse atendiendo al tiempo en
que se presta. Si el asesoramiento es posterior a la ejecución de cualquiera de
las actividades que lo constituyen en sujeto obligado para determinar sus
consecuencias jurídicas, todo lo que conozca está sujeto al secreto
profesional. Si, por el contrario, su actuación es previa y al asesoramiento se
une la gestión, no puede alegarse”.
“Siempre es necesario recordar que el secreto profesional no
está establecido en beneficio de quienes ejercen la Abogacía sino para proteger
el derecho a la defensa o a la intimidad del cliente”.
“Pese al criterio
legal, es posible que en determinadas ocasiones se planteen dudas al Abogado
respecto si una determinada situación está dentro del supuesto de la norma o
si, por el contrario, debe quedar amparada por el secreto profesional. En tales
casos, es recomendable plantear la cuestión al Decano, en los términos
previstos con carácter general en el artículo 5.8 del Código Deontológico de la
Abogacía Española”.
Finalmente, recomiendo la lectura del trabajo de Francisco Bonatti publicado en ElDerecho.com, titulado: Abogados ante el proyecto de Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT."
Puede verse pinchando aquí.
Finalmente, recomiendo la lectura del trabajo de Francisco Bonatti publicado en ElDerecho.com, titulado: Abogados ante el proyecto de Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT."
Puede verse pinchando aquí.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Presidente del Honor del Instituto de Prevención de Blanqueo
de Capitales y FT. INBLAC
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