Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecendeterminadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otrasmedidas tributarias y financieras, ha introducido diversas modificaciones en la
Ley del Impuesto sobre sociedades.
Estas modificaciones han sido publicadas por la AEAT en su página web.
Nosotros vamos a reproducirlas y a intentar explicar las más importantes:
1. Contratos de arrendamiento financiero.
Con efectos para períodos que se inicien a partir del 1 de
enero de 2012, se modifica el apartado 1 de la DT trigésima del TRLIS, que
permite no exigir el requisito del punto 4 del artículo 115 del TRLIS (importe
constante o creciente), al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento
correspondiente a la recuperación del coste del bien. Por lo tanto, para los contratos
que comiencen entre los años 2012 a 2015 (antes solo incluía los periodos 2009,
2010 y 2011) se establece una prórroga de la excepción prevista en la normativa
del Impuesto respecto al carácter constante o creciente de la parte que se
corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento
financiero, dado que la crisis sigue obligando a refinanciar estos contratos.
2. No deducibilidad del deterioro del valor de
ciertas participaciones en el capital o en fondos propios de entidades
Para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero
de 2013. Se declaran gastos no deducibles (art.14, apartado 1 del TRLIS) las
pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el
capital o en los fondos propios de entidades y las rentas negativas obtenidas
en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso
de transmisión del mismo o cese de su actividad. Esto se ha hecho para evitar que las
multinacionales pudieran deducirse esas pérdidzs.
Como consecuencia de la no deducibilidad de esas pérdidas y
rentas, se modifican los artículos 19, 21, 22, 31, 32, 50, 71, 73, 88, 89, 90,
92 y 95, para evitar la deducibilidad indirecta, bien por el inversor o por la casa central.
La modificación del artículo 21 (Exención para evitar la
doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente
extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos
propios de entidades no residentes en territorio español) establece que el importe de las rentas
negativas se minoren, según los casos, en el importe de la renta positiva a la
que se hubiera aplicado la exención (en el caso de pertenencia a un grupo) o en
el importe de los dividendos recibidos de la entidad participada, siempre que
no hayan minorado el valor de
adquisición y hayan generado derecho a exención.
El artículo 22 se modifica para establecer que las rentas negativas obtenidas
por la transmisión de un establecimiento permanente, se minoren en el importe
de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad procedentes del mismo.
El artículo 31 regula
la deducción para evitar la doble imposición internacional, relativa al
impuesto soportado por el sujeto pasivo. Se modifica estableciendo la misma
regulación que en el artículo 22, en el caso de la transmisión de
establecimientos permanentes.
El artículo 32 se modifica eliminando el primer párrafo del
apartado 5, que se refería a la no integración de la pérdida por deterioro para
el cálculo de la deducción, en la base del sujeto pasivo que percibe dividendos
o beneficios. Al generalizarse la no deducibilidad de las pérdidas, esta
excepción no debe mantenerse.
Los restantes artículos se modifican en el mismo sentido que
los anteriores, en orden a facilitar la aplicación de la nueva regulación de
las pérdidas por deterioro en los
Regímenes de Consolidación fiscal y de Fusiones, escisiones y
aportaciones de activos.
3. Deducción por inversiones en inversiones
españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales.
Para períodos que se inicien a partir del 1 de enero de
2014, se modifica el artículo 38.2, que definía la base de la deducción
como coste de la producción, siendo
ahora el coste de la producción así como los gastos para la obtención de copias
y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite
para ambos del 40% del coste de producción.
Además se declara la vigencia indefinida de esta deducción.
4. Pagos fraccionados.
a. Se prorroga
para el ejercicio 2014 el cálculo
del porcentaje del artículo 45 apartado 4 del TRLIS a los efectos del cálculo
del pago fraccionado.
Los porcentajes aplicables a la
base de cálculo del pago fraccionado correspondiente a períodos impositivos
iniciados en 2014 serán los siguientes:
-
Para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones
no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros, el resultado de multiplicar
por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
-
Para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones
haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros:
o
El resultado de multiplicar por cinco séptimos
el tipo de gravamen redondeado por defecto si la cifra de negocios es inferior
a diez millones de euros
o
El resultado de multiplicar por quince
veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, si la cifra de negocios
es igual o superior a diez millones e inferior a veinte millones de euros.
o
El resultado de multiplicar por diecisiete
veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, si la cifra de negocios
ha sido igual o superior a veinte millones e inferior a sesenta millones de
euros.
o
El resultado de multiplicar por diecinueve
veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, si la cifra de negocios
ha sido superior sesenta millones de
euros
b. Pagos fraccionados de 2014 y 2015
Se establece, para los pagos
fraccionados correspondientes a ejercicios iniciados dentro de los años 2014 y
2015 que en la modalidad del 45.3, se
integrará en la base el 25 por ciento del importe de los dividendos y rentas
devengados a los que resulte de aplicación la exención del artículo 21 del TR.
Además, para los sujetos pasivos cuya cifra de negocios haya superado los 20
millones de euros, el pago no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado
de la cuenta de P y G del correspondiente período, minorado exclusivamente en
los pagos fraccionados del mismo ejercicio realizados con anterioridad. Este porcentaje se reduce al 6 por ciento
para las entidades en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos del
correspondiente período de cálculo del pago fraccionado, resulten exentos en
aplicación de los artículos 21, 22 o 30.2 del TR.
c. Pagos fraccionados de 2013.
Se añade una disposición
adicional vigésima al TR, estableciendo que la no deducibilidad de las pérdidas
por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital
o en los fondos propios de entidades, de las rentas negativas obtenidas en el
extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de
transmisión del mismo o cese de su actividad ni de las rentas negativas
obtenidas por empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero, no
tendrán efectos para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya
comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley 16. Por lo tanto, no hay que
regularizar los pagos fraccionados calculados según la modalidad de base
imponible realizados en 2013. La medida sí tendrá reflejo en el pago de diciembre,
para ejercicios económicos que coincidan con el año natural, puesto que para
ese pago la base de los 11 primeros meses del ejercicio ya no incluirá, si las
hay, estas pérdidas, puesto que la modificación del artículo 14 entra en vigor
para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013.
5. Compensación de bases imponibles negativas.
Se prorrogan para el ejercicio 2014 y 2015 la limitación en la compensación de bases
Imponibles negativas: hasta el 50 por ciento de la base imponible previa,
cuando el importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a
la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2014 o 2015
sea al menos de veinte millones de euros, pero inferior a sesenta millones de
euros. Hasta el 25 por ciento si la cifra de negocios superó los 60 millones de
euros. La limitación a la compensación
de bases no resultará de aplicación en el importe de las rentas
correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no
vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un periodo impositivo iniciado a
partir del 1 de enero de 2013.
6. Deducibilidad del Fondo de comercio.
Se mantiene la limitación de la deducibilidad del Fondo de
comercio y de la corrección valorativa por deterioro de los intangibles de vida
útil indefinida para los ejercicios 2014 y 2015.
7. Limitación a las deducciones para
incentivar actividades.
Se prorrogan para 2014 y 2015 los límites de aplicación de
las deducciones para incentivar determinadas actividades.
Se mantiene el límite de la centésima parte de su importe de
la deducibilidad de la diferencia entre el precio de adquisición de
participaciones en fondos propios de entidades no residentes y el patrimonio
neto de la entidad participada (art. 12.5 TRLIS )
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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