No hace mucho escribí el post titulado: “Limitación de ladeducibilidad de gastos financieros (Art.20 TRIS)”.
En él se ponía de manifiesto mediante casos prácticos la
limitación que imponte el nuevo texto del art. 20 del TRIS. Limitación a la
deducibilidad de los gastos financieros netos de forma genérica a cualquier
empresa a partir del 1 de enero de 2012.
De este modo, con carácter general, los gastos financieros
netos (Gastos financieros menos ingresos financieros) de cualquier empresa, o
grupos de empresas, serán deducibles con el límite del 30 por ciento del
beneficio operativo del ejercicio.
En este tema existen varios problemas, pero nos vamos a
centrar en el concepto de “gastos financieros neto”. La AEAT ha intentado dar
un poco de luz en los aspectos conflictivos de esta nueva limitación mediante la
Nota de CRITERIOS INTERPRETATIVOS FACILITADOS POR LA RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2012, de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. (BOE17/7/2012).
De este modo, explica que el cocepto de gasto financiero
neto, es la diferencia entre los gastos financieros menos los ingresos
financieros.
Como gastos financieros incluye los “Gastos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del
grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de
la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC, cuentas
661, 662, 664 y 665”.
Mientras que para el cálculo de los ingresos financieros, se
utilizarán “Los mismos criterios resultan
de aplicación en relación con los ingresos financieros que minoran los gastos
financieros para determinar el importe de los gastos financieros netos, como
son los ingresos de valores representativos de deuda o los ingresos de
créditos. Es decir, se tendrán en cuenta aquellos ingresos que procedan de la
cesión a terceros de capitales propios, recogidos en la partida 12 del modelo
de la cuenta de pérdidas y ganancias, cuentas 761 y 762”
Con lo cual, parece que el tema está bastante claro. No
obstante, hace poco tiempo, llegó hasta mí una consulta sobre el tratamiento
que hay que dar a los intereses percibidos por las cuentas corrientes e imposiciones
y depósitos a plazo fijo, ¿se contabilizan en la cuenta 769?
Si es así, no se tendrían en cuenta como ingreso financiero
a los efectos del cálculo del gasto financiero neto.
De este modo, surge la duda de cómo se deben de contabilizar de forma correcta los
intereses de las imposiciones y los depósitos a plazo fijo ya que si se
registran en la cuenta 769 quedan fuera del concepto de “gasto financiero neto”.
Mi posición opinión al respecto, y no es más que una opinión
que puede ser refutada, es que en primer lugar hay que separar las cuentas
corrientes bancarias de los depósitos a plazo a más de 3 meses. No son es lo
mismo.
En este sentido se pronuncia la NRV 9ª del PGC, al indicar
que un activo financiero, puede ser:
- Dinero en
efectivo: Que según el PGC NECA 9ª incluye, la tesorería depositada en caja de
la empresa, los depósitos bancarios a la vista y los depósitos que sean
convertibles en dinero en un plazo inferior a tres meses (siempre que no exista
riesgo significativo de cambio de valor y formen parte de la gestión normal de
la tesorería de la empresa).
- Créditos
por operaciones comerciales.
- Créditos
a terceros.
- Valores
representativos de deuda.
- Instrumentos
de patrimonio de otras empresas.
- Derivados.
- Otros
activos financieros: Incluye los depósitos en entidades de crédito, anticipos,
créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar,
etc.
En base a lo cual, en mi opinión, hay que distinguir entre
cuentas corrientes a la vista y depósitos con vencimiento inferior a tres
meses, de los depósitos a plazo con vencimiento mayor de tres meses.
Los primeros, las cuentas corrientes a la vista y depósitos
con vencimiento inferior a tres meses, se registran en las cuentas del subgrupo
57 Tesorería, mientras que los segundos los depósitos a plazo superior a tres
meses de registran en las subcuentas 54 (si es a corto plazo) o 25 (si es a
largo plazo), en definitiva en subcuentas de otras inversiones financieras a
corto o a largo plazo.
En base a eso, en mi opinión, los intereses (rendimientos)
imputables a la tesorería deben registrarse en la cuenta (769) otros ingresos
financieros, mientras que los intereses (rendimientos) imputables a “otras
inversiones financieras a corto o a largo plazo), deben registrarse en la
cuenta 762 ingresos de créditos a largo o a corto plazo según proceda, así lo
explica el PGC en el movimiento de la cuenta 762 Ingresos de créditos “Importe
de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio. Se
abonarán al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el
integro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 43, 44,
53 o 54, y en su caso a la cuenta 473”.
¿Qué piensan Vds.?
Profesor Universidad de Valencia y Presidente del Honor del
INBLAC. Director del taller online “Taller de prevención de blanqueo de
capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables”. Fundación
Universidad Empresa. ADEIT. Homologado por el ICAC para la formación continuada
de los auditores de cuentas por un total de 15 horas de formación.
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