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miércoles, 12 de marzo de 2014

Concepto de “gastos financieros netos” a los efectos de la limitación de la deducibilidad de gastos financieros (art. 20 TLIS).


No hace mucho escribí el post titulado: “Limitación de ladeducibilidad de gastos financieros (Art.20 TRIS)”.

En él se ponía de manifiesto mediante casos prácticos la limitación que imponte el nuevo texto del art. 20 del TRIS. Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos de forma genérica a cualquier empresa a partir del 1 de enero de 2012.

De este modo, con carácter general, los gastos financieros netos (Gastos financieros menos ingresos financieros) de cualquier empresa, o grupos de empresas, serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

En este tema existen varios problemas, pero nos vamos a centrar en el concepto de “gastos financieros neto”. La AEAT ha intentado dar un poco de luz en los aspectos conflictivos de esta nueva limitación mediante la Nota de CRITERIOS INTERPRETATIVOS FACILITADOS POR LA RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2012, de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. (BOE17/7/2012).

De este modo, explica que el cocepto de gasto financiero neto, es la diferencia entre los gastos financieros menos los ingresos financieros.

Como gastos financieros incluye los “Gastos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC, cuentas 661, 662, 664 y 665”.

Mientras que para el cálculo de los ingresos financieros, se utilizarán “Los mismos criterios resultan de aplicación en relación con los ingresos financieros que minoran los gastos financieros para determinar el importe de los gastos financieros netos, como son los ingresos de valores representativos de deuda o los ingresos de créditos. Es decir, se tendrán en cuenta aquellos ingresos que procedan de la cesión a terceros de capitales propios, recogidos en la partida 12 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias, cuentas 761 y 762

Con lo cual, parece que el tema está bastante claro. No obstante, hace poco tiempo, llegó hasta mí una consulta sobre el tratamiento que hay que dar a los intereses percibidos por las cuentas corrientes e imposiciones y depósitos a plazo fijo, ¿se contabilizan en la cuenta 769?

Si es así, no se tendrían en cuenta como ingreso financiero a los efectos del cálculo del gasto financiero neto.

De este modo, surge la duda de cómo  se deben de contabilizar de forma correcta los intereses de las imposiciones y los depósitos a plazo fijo ya que si se registran en la cuenta 769 quedan fuera del concepto de “gasto financiero neto”.

Mi posición opinión al respecto, y no es más que una opinión que puede ser refutada, es que en primer lugar hay que separar las cuentas corrientes bancarias de los depósitos a plazo a más de 3 meses. No son es lo mismo.

En este sentido se pronuncia la NRV 9ª del PGC, al indicar que un activo financiero, puede ser:

-             Dinero en efectivo: Que según el PGC NECA 9ª incluye, la tesorería depositada en caja de la empresa, los depósitos bancarios a la vista y los depósitos que sean convertibles en dinero en un plazo inferior a tres meses (siempre que no exista riesgo significativo de cambio de valor y formen parte de la gestión normal de la tesorería de la empresa).

-             Créditos por operaciones comerciales.

-             Créditos a terceros.

-             Valores representativos de deuda.

-             Instrumentos de patrimonio de otras empresas.

-             Derivados.

-             Otros activos financieros: Incluye los depósitos en entidades de crédito, anticipos, créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar, etc.

En base a lo cual, en mi opinión, hay que distinguir entre cuentas corrientes a la vista y depósitos con vencimiento inferior a tres meses, de los depósitos a plazo con vencimiento mayor de tres meses.

Los primeros, las cuentas corrientes a la vista y depósitos con vencimiento inferior a tres meses, se registran en las cuentas del subgrupo 57 Tesorería, mientras que los segundos los depósitos a plazo superior a tres meses de registran en las subcuentas 54 (si es a corto plazo) o 25 (si es a largo plazo), en definitiva en subcuentas de otras inversiones financieras a corto o a largo plazo.

En base a eso, en mi opinión, los intereses (rendimientos) imputables a la tesorería deben registrarse en la cuenta (769) otros ingresos financieros, mientras que los intereses (rendimientos) imputables a “otras inversiones financieras a corto o a largo plazo), deben registrarse en la cuenta 762 ingresos de créditos a largo o a corto plazo según proceda, así lo explica el PGC en el movimiento de la cuenta 762 Ingresos de créditos “Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio. Se abonarán al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el integro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 43, 44, 53 o 54, y en su caso a la cuenta 473”.

¿Qué piensan Vds.?


Profesor Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC. Director del taller online “Taller de prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables”. Fundación Universidad Empresa. ADEIT. Homologado por el ICAC para la formación continuada de los auditores de cuentas por un total de 15 horas de formación.


 
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