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domingo, 16 de marzo de 2014

Deterioros de activos y disolución de sociedades o “política del avestruz”.


En el año 2008 el entonces gobierno del Sr. Zapatero se percató de que la situación económica del país era de crisis. Hasta ese momento siempre se evitaba esa palabra hablando de desaceleración, pero nunca de crisis.

Pero en 2008, por fin y aunque con algún año de retraso, el Gobierno se percató de que estábamos en crisis. Pero se pensó que esto iba a durar tan solo dos años, por lo tanto, y para que las empresas con problemas de desequilibrio financiero no tuvieran que reducir capital, o incluso disolverse (art. 327 y/o art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de capital), se le ocurrió la feliz idea de que el deterioro producido por el inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o existencias no computarán a la hora de aplicar los artículos citados anteriormente de la Ley de sociedades de capital, y se les permitiera continuar como estaban sin tomar ninguna medida para solucionar el desequilibrio patrimonial. Era algo así como “cerrar los ojos ante la evidencia o también denominada, aplicar la política del avestruz”. Y además, como el Sr. Zapatero decía que no había crisis, sino desaceleración de la economía y aquello iba a durar dos años, pues bueno, en ese entorno, vamos a dejar pasar dos años, y ya “escampará”.

Ahora bien, pasados los dos años (2008 y 2009), el Gobierno del Sr. Rajoy se percató de que ya habían pasado dos años, y “la crisis estaba en plena borrasca, sin que hubiera escampado todavía”, pero parece ser que el Sr. Rajoy, pensó que como él había llegado al poder, el tema de la crisis lo solucionaba en un par de años, y por lo tanto prorrogó por dos años más (2010 y 2011) la medida de “cerrar los ojos ante la evidencia o aplicar la política del avestruz” y mantener “empresas zombis” para ver si pasados dos años más la  cosa “escampa”. Yo ya escribí un post sobre esto en su día, titulado: EL GOBIERNO APRUEBA PRORROGAR POR DOS AÑOS LAMORATORIA PARA EVITAR LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES.

Pero el tema no termina aquí, ni mucho menos, porque pasados dos años más 2012 y 2013, el Sr. Rajoy  “visualizó con sus propios ojos”, que el tema estaba todavía “gris”, y prorrogó durante esos dos años más el tema del “mantenimiento de empresas zombis”, esperando que en 2014 todo iría bien, también escribí un post sobre el asunto.”En elejercicio 2013 tampoco computarán como patrimonio neto las pérdidas producidaspor deterioros derivados del Inmovilizado Material, las InversionesInmobiliarias y las Existencias, a efectos de la Ley de Sociedades de Capital”.

Pero, resulta que el final de todas las prórrogas es en el ejercicio 2013, para mantener las “empresas zombis” en la economía, y ya estamos en 2014, y parece que la cosa no acaba de “escampar”, ¿Qué hacemos?

El Sr. Rajoy no tiene muy claro, tiene muy claro que en 2014 la cosa va a mejorar mucho, pero que todavía hay “borrasca”, y  que la economía remonte finalmente en 2014 no es una cosa clara (a pesar de lo que diga en los medios de comunicación), por lo que ha decidido prorrogar un año más la “política del avestruz”, pero incluyendo ahora, además de los deterioros del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias, los deterioros de los créditos.


“La disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, queda redactada en los siguientes términos:

1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014.”

Por lo tanto, existen tres cuestiones sobre las que debemos reflexionar, y que han sido aportadas por nuestro compañero y amigo Ignacio Aguilar en su blog.

La primera: Ahora, para 2014, se ha incluido un concepto adicional de deterioro, “los préstamos o partidas a cobrar”. Esto es, también se ha incluido  el deterioro de los créditos, ¿en quién se estará pensando?, las normas no surgen solas, surgen por algo.

La segunda: Supongamos una empresa con deterioros de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o existencias durante todos estos años, y que esté incursa en causa de disolución (art. 363.1.e) LSC), y vende ahora esos activos, ¿Qué debe hacer? ¿Disolverse? ¿Entrar en concurso?

Por ejemplo, supongamos la siguiente situación:

Empresa, que tiene los siguientes datos extraídos de su balance:

-        Inmovilizado material:    10.0000.000

-        Amortización Acumulada: 3.000.000

-        Deterioro del valor………    5.000.000

Valor neto ……………………   2.000.000

Capital social………………………………………..    5.000.000

Resultado negativo ejercicios anteriores:   5.000.000

Se sabe que el resultado negativo de ejercicios anteriores es debido exclusivamente el deterioro del valor del inmovilizado.

Supongamos ahora, que vende el inmovilizado al contado por 2.000.000 de euros.

¿Qué sucede con esta empresa?, ¿debe disolverse? ¿debe declararse en concurso?

En mi humilde opinión, y es una opinión,  no. No, por el motivo de que no ha cambiado nada, en cuanto a su situación financiera, las pérdidas que tiene vienen motivadas por el deterioro de los activos, que a pesar de no tenerlos registrados, ya que los ha vendido, no invalidad la procedencia de las pérdidas. Pero ya digo, que es una opinión.

¿Qué opinará el Sr. Registrador Mercantil, cuando vea este balance en el que no constan ya los activos, sino la tesorería recibida por la venta de los mismos?

Finalmente, nuestro compañero Ignacio Aguilar, en su blog, nos llama la atención sobre el tema del deterioro de los créditos. La norma habla ahora de deterioros de préstamos y partidas a cobrar, pero solamente  para ejercicios sociales que cierren en el año 2014. Nuestro compañero se pregunta ante esto: “¿Qué hacemos con los saldos de dudoso cobro de 2013 y 2012?,  ¿Si los descubro en 2014 ya entran dentro de esta excepción? “.

Yo entiendo que sí, pero si se descubren en 2012 o 2013, no.

Ahora bien, dicho esto, que no es más que una opinión, una compañera de Linkedin del grupo de Auditoría de Cuentas (Noelia Herrero) ha apuntado en el debate http://www.linkedin.com/groups/Deterioros-activos-disoluci%C3%B3n-sociedades-pol%C3%ADtica-6536579.S.5851039903277678596?qid=b5faa726-f1c6-42b7-8e5b-9ffef1edfb0e&trk=groups_most_recent-0-b-ttl&goback=%2Egmr_6536579
un problema añadido, que es el siguiente:
En el punto 2 de la Disposición final séptima, se dice lo siguiente:
"2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014.”
¿significa eso que solamente se tendrán en cuenta los deteriores registrados en 2014, y no los anteriores?

Que forma de legislar tan confusa.

El debate está vivo.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC. Director del taller online “Taller de prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables”. Fundación Universidad Empresa. ADEIT. Homologado por el ICAC para la formación continuada de los auditores de cuentas por un total de 15 horas de formación.

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