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domingo, 9 de marzo de 2014

Tipos de opinión en auditoría según las NIA-ES.


Desde el punto de vista de los contenidos del informe de auditoría,  para aquellas auditorias que se realicen por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, será de aplicación las NIA-ES 700, 705, 706, 710 y 720.

Con respecto a la opinión según la NIA-ES-700, los tipos de opinión, pueden ser:

-        Opinión no modificada o favorable.

-        Opinión modificada.

Estas denominaciones son nuevas para nosotros, y se fundamenta en que si el auditor ha encontrado evidencia suficiente y adecuada para dar una opinión favorable, ésta se denomina opinión no modificada, mientras que en caso contrario se denomina opinión modificada. En estos casos en el informe de auditoría habría que añadir un párrafo explicativo de los motivos por los que se modifica la opinión.
 Hay que tener en cuenta que la aplicación de las NIA-ES supone ante todo un importante cambio de lenguaje.

El auditor expresará una opinión no modificada (o favorable) cuando haya encontrado evidencia suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Sin embargo, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, cuando no pueda llegar a esa conclusión.

En este último caso, será de aplicación la NIA-ES 705 Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, indica que pueden ser de distintos tipos.

1. Opinión con salvedades. El auditor presentará una opinión con salvedades cuando en su trabajo haya encontrado evidencia de incorrecciones, que son materiales (significativas), pero no son generalizadas.

2. Opinión desfavorable. El auditor emitirá una opinión desfavorable (o adversa) siempre que en aplicación de su trabajo, se obtenga  evidencia para concluir que las incorrecciones, individualmente y de forma agregada, son materiales y generalizadas (en el lenguaje anterior cuando sean muy significativas). Una acumulación de salvedades se puede traducir en una opinión desfavorable si son muy significativas.

3. Opinión denegada. El auditor denegará la opinión (o se abstendrá) cuando, o bien no haya podido tener evidencia para dar una opinión clara, por lo que podrían haber incorrecciones materiales y generalizadas, o a pesar de haber obtenido evidencia, ésta no es suficiente ni adecuada por lo que existen múltiples incertidumbres que impiden la formación de opinión.

 

Las circunstancias que, si tienen un efecto significativo, pueden llevar al auditor a emitir una opinión con salvedades son las siguientes:

1. La limitación al alcance. Surge cuando el auditor no puede aplicar los procedimientos requeridos por las normas técnicas de auditoría.

2. La existencia de errores o el incumplimiento de la normativa contable aplicable, que sean significativas.

3. Incertidumbres significativas que no se hayan puesto de manifiesto en las Cuentas Anuales (Memoria)

En el cuadro siguiente, simplificamos todo lo expuesto:

Hecho
Significativo pero no generalizado
Significativo y generalizado
Limitación al alcance, por imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada
Salvedades
Denegado
Error o incumplimiento de las normas
Salvedades
Desfavorable
Incertidumbres, con información en la memoria
Párrafo de énfasis
Denegado (*)
Incertidumbres, sin información en la memoria
Salvedades
Denegado (*)

 (*) IMPORTANTE: con respecto a las incertidumbres, se puede dar distintas circunstancias:
- DESFAVORABLE. El auditor obtiene evidencia suficiente y adecuada de que las Cuentas Anuales no reflejen la imagen fiel. Por ejemplo los administradores aplican el principio de gestión continuada, cuando el auditor entiende que no es correcto y debería aplicarse el marco conceptual de empresa en liquidación.

- DENEGADO: Ante el caso de la existencia de multiples incertidumbres, tal y como se muestra en la Consulta 1 del BOICAC 92, que indica: "Ha de precisarse que, a los efectos de poder denegar la opinión porque existan múltiples incertidumbres....." Ahora bien, también hay que decir, que según la consulta del ICAC "..... debe considerarse como una única incertidumbre las dudas surgidas de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, aunque vengan motivadas por varios factores causantes o generadores de dudas.”
Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia.

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.


- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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