Casi todos somos conscientes de
las obligaciones que impone la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo, que incluye como sujetos obligados a
los despachos profesionales de asesores fiscales, contables y auditores de
cuentas.
También sabemos que a partir del
mes de mayo de 2014 entró en vigor el Reglamento de dicha Ley por el Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
Entre las novedades de dicho
Reglamento cabe mencionar el nuevo “régimen de umbrales” que exceptúa de
ciertas obligaciones formales a los sujetos obligados más pequeños.
No obstante, hay que decir de
forma clara que todos los sujetos obligados con independencia de su tamaño
están obligados a:
• Diligencia debida con respecto a todos
los clientes.
• Conservación de la documentación
durante 10 años
• Examen especial y comunicación al
SEPBLAC operaciones sospechosas.
Vamos a tratar cada uno de estos
conceptos:
1. Diligencia debida con respecto a todos
los clientes.
Con respecto a las medidas de
diligencia debida que los sujetos obligados deben tener con todos sus clientes, pueden ser:
• Simplificadas.
• Normal (identificación titular real,
negocios del cliente y seguimiento, clasificación)
• Reforzada.
Las medidas de diligencia debida
normales (que son las que generalmente afectarán a los despachos profesionales)
se aplicarán en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación
de negocios, producto u operación de que se trate. Esto es, deberemos
clasificar a nuestros clientes en función del riesgo de que éstos pueden tener
de realizar operaciones sospechosas: Por ejemplo, no es lo mismo un cliente que
es un agricultor y vende sus cosechas, que un cliente de nacionalidad de países
del este que viene a España a adquirir inmuebles, con dinero procedente de
paraísos fiscales. Obviamente el segundo tiene mucho mayor riesgo que el
primero en cuanto al origen del dinero con el que realiza su actividad.
En cualquier caso, estas medidas
conllevan las siguientes obligaciones con respecto a todos nuestros clientes:
1.
Identificar al titular real a todas las personas
físicas o jurídicas que acudan al despacho (clientes), mediante documentos
fehacientes (DNI, escritura de poderes, etc.). Ver si existen testaferros e
identificar al titula real. Conocimiento de los clientes y su negocio.
En este sentido, el Parlamento
Europeo acordó el pasado día 21 de enero un acuerdo sobre una directiva y un reglamento que pretenden reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo., para ello, entre otras medidas "se
aprobó aplicar la intensidad de las medidas de diligencia debida en función del
riesgo, de tal modo que el acuerdo endurece además las reglas para la debida
diligencia ante clientes, al exigir a entidades obligadas a tomar medidas
reforzadas cuando existen más riesgos y otras más suaves donde los riesgos son
más pequeños".
2. Propósito o índole de los negocios del cliente: Recabar
información para verificar su actividad y la procedencia de los fondos.
3. Seguimiento continuo de las
actividades del cliente, para poder detectar en su caso operaciones irregulares
o sospechosas.
4. Clasificar al cliente según el
análisis de riesgos. Realizar un análisis de riesgos del cliente.
No es posible realizar ninguna
actividad con el cliente, si no está debidamente identificado.
Sin embargo, el articulo Art. 4
del Reglamento indica que en general se exceptúa de estas medidas a las
operaciones ocasionales con importe
igual o inferior a 1.000 euros (en el caso de los despachos profesionales un
cliente ocasional que venga a que le realicemos un servicio como por ejemplo la
declaración de renta y no llegue el servicio al mínimo de 1000 euros.)
2. Conservación de la
documentación.
Con respecto a toda esta
documentación, se establece en el art. 25 de la Ley la obligación de escanear
(digitalizar) los documentos y guardarlos en soporte electrónico (con las
excepciones que reglamentariamente se determinen), cuestión que habría que
tener finalizada a los dos años de la entrada en vigor de la Ley (30 de abril
de 2012). Según Disposición final séptima.
No obstante para los sujetos
obligados más pequeños se exceptúa de la obligación de digitalizar los
documentos (y de otras que comentaremos más adelante), pero no se le exime de
conservarlos en soporte papel.
Estos sujetos obligados más
pequeños que sean corredores de seguros o sujetos obligados incluidos desde la letra i) hasta la u) del articulo 2.1 (entre los que se encuentran los auditores de cuentas, contables y asesores fiscales) cumplan lo siguiente:
- los sujetos obligados que, con
inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y
- cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Esta excepción no será aplicable a los sujetos
obligados integrados en un grupo empresarial que exceda dichas cifras.
Toda operación, o pauta de
comportamiento:
• Compleja.
• Inusual.
• Sin propósito económico aparente lícito
Requiere la realización de un
examen especial por parte del sujeto obligado. Este examen especial debe tener
un protocolo de actuación de funcionamiento y debe quedar constancia por
escrito.
De este examen especial
finalmente se pueden producir dos consecuencias:
1. Que las dudas sobre la operación queden
despejadas y las dudas disipadas. En cuyo caso se levantará acta por escrito, y
no se comunicará nada al ICAC, justificando en el acta los motivos por los que las dudas quedaron
despejadas.
2. Que las dudas persistan, en cuyo caso se
realzará la comunicación oportuna mediante el impreso modelo F-19
A estos efectos se debe realizar
una difusión entre directivos, empleados y agentes del despacho de una relación
de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo que debe ser
objeto de revisión continua.
5. Obligaciones formales.
Además de estas tres obligaciones
fundamentales (medidas de diligencia debida, conservación de la documentación y
comunicación al SEPBLAC de operaciones sospechosas) existen otras obligaciones
complementarias y formales, que ayudan a conseguir las tres obligaciones
fundamentales expuestas.
Estas obligaciones son:
2.
Digitalización de documentos.
3.
Medidas de control interno. Comprende
a.
Nombramiento del representante ante el SEPBLAC y
comunicación del mismo al SEPBLAC.
b.
la constitución en el seno del despacho del
llamado órgano de Control Interno de supervisión y comunicación (en función del
riesgo) y
c.
la confección del manual de procedimientos de
protocolo interno de actuación.
4.
Formación de su personal del despacho en cuanto
al conocimiento de la Ley. Artículo 29 de la Ley 10/2010
5.
obligación de someterse a un examen anual por
experto externo (auditoría), con el fin de evaluar tanto los procedimientos de
control interno (manual de procedimientos) como los órganos internos de control
establecidos.
Pues bien, estas obligaciones
quedan exceptuadas para los sujetos obligados más pequeños, que ya hemos dicho
que son aquellos que, con inclusión de los agentes:
- ocupen a menos de 10 personas y
- cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Excepto la obligación de
formación del responsable del despacho, que debe recibir una formación
continuada y anual.
No obstante, hay que decir que
difícilmente se pueden cumplir las obligaciones principales que afectan a
todos, si no se dispone de un manual de protocolo de cumplimiento adecuado,
puesto que éste marca las normas que hay que aplicar en cada caso.
Para mitigar estos riesgos, que
pueden tener consecuencias indeseadas y evitar el riesgo de que el despacho se
vea inmerso en un problema de blanqueo de capitales, es necesario aplicar un
buen sistema de compliance en prevención de blanqueo de capitales como
mecanismo propio de protección de la empresa ante los riesgos del delito de
blanqueo y mitigar el riesgos de situaciones no deseadas, todo ello bajo la
óptica del riesgo.
Todo esto, y además la revisión
externa del control interno por parte de experto independiente, y el acuerdo
FATCA con los EE.UU serán los temas que se desarrollarán en Jornada online
sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales
sobre prevención de blanqueo de capitales. Se desarrollará de forma online
desde el 30 de enero de 2015 al 15 de marzo de 2015. Además de computar como
formación obligatoria según el artículo 29 de la Ley 10/2010, también está homologada
por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas inscritos en el ROAC. Matricula: http://xurl.es/9fxrh
Espero que pueda ser útil.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la
Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC
como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
Jornadas online:
Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC.
-
Jornada online sobre actualización para
auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de
blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación
auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh
-
Jornada online sobre métodos actuales de
valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación
auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe
Jornada presencial: Homologada por el ICAC como
curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
-
Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014
y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC
con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html
Videoconferencias.
Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14
horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales.
Homologada por el ICAC con 4 horas de formaciónhttp://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1501
Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación.http://xurl.es/t1rpm
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