Así lo declara Sentencias en los asuntos T-219/10 Autogrill España, S.A. / Comisión y T-399/11 Banco Santander,S.A. y Santusa Holding, S.L. / Comisión
El Tribunal General anula las decisiones
de la Comisión que declaraban incompatible con el mercado interior el régimen
fiscal español de deducción de las adquisiciones de participación en sociedades
extranjeras.
Considera que no existe trato
discriminatorio y que cualquier sociedad pudiera haber podido acceder a dichas
amortizaciones si realiza las inversiones adecuadas.
Recordar que se trata la
amortización del fondo de comercio que surgía como consecuencia de la
adquisición por parte de una empresa que tributa en España de una participación
en una «sociedad extranjera» de al menos el 5 % y se posea de manera ininterrumpida
durante al menos un año. En este caso, el fondo de comercio resultante de esta
adquisición podía deducirse mediante la amortización del mismo. Esto se produjo hasta el año 2011 en la que la
AEAT cambió el criterio como consecuencia de la decisión de la Comisión Europea
Decisión 2011/282/UE, que ahora el Tribunal General de la UE declara nulo. De
este modo el Alto Tribunal europea decide anular los artículos 1, apartado 1, y
4 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a
la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de
participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por
España.
La sentencia puede verse pinchando aquí.¿Qué significa todo esto?, pues que con esta Sentencia se puede solicitar la devolución de las amortizaciones de los fondos de comercio que no fueron deducibles como consecuencia de la decisión de la Comisión Europea de 12 de enero de 2011.
Yo me pregunto, ¿Cuánto puede
suponer esto para las arcas del Estado Español?
Pero, muy recientemente, con fecha 19 de enero y último día de plazo para poder hacerlo, la Comisión Europea ha recurrido la Sentencia del Tribunal General. Por lo que todo depende de como pueda quedar este recurso.
Pero, muy recientemente, con fecha 19 de enero y último día de plazo para poder hacerlo, la Comisión Europea ha recurrido la Sentencia del Tribunal General. Por lo que todo depende de como pueda quedar este recurso.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC
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Hola Gregorio.
ResponderEliminarMuy agradecido por tu antena siempre vigilante.
Hasta la próxima.