He
realizado un caso práctico sobre “Reestructuración de las condiciones de la deuda. Caso de empresas en concurso”, para
InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 69 de 16 de enero de 2015.
Es una cuestión habitual hoy en día renegociar las condiciones
de pago de la deuda. Desde el punto de vista contable, la Norma de Registro y
Valoración (NRV) 9ª del Plan General de Contabilidad nos ofrece una solución
para aquellos casos que entre deudor y acreedor se produzca una modificación de
las condiciones (tanto en cuantía como en tiempo) en las que en un inicio, se
estipulo para el pago de una deuda.
La solución se explica en el punto 3.5 de la NRV 9ª:
“Baja de pasivos financieros”.
El aspecto clave se centra en determinar, si tras la
restructuración de las condiciones de la deuda, ésta puede ser calificada de
sustancialmente distinta, o no. La Norma indica bajo qué condiciones la
reestructuración de la deuda se considerarán sustancialmente diferentes.
Esta cuestión es importantísima, pues en función de
ella se realizará un registro contable u otro, afectando al resultado del
ejercicio.
De este modo, puede producirse dos casos:
1. Que las nuevas condiciones de la deuda tras la
reestructuración sean sustancialmente diferentes a las anteriores.
2. Que las nuevas condiciones de la deuda, tras la
reestructuración, no sean sustancialmente diferentes de las anteriores.
Si se produce un intercambio de
instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos
tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo
financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja,
registrando en el resultado la diferencia como un ingreso financiero.
En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda
que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero
original no se dará de baja del balance registrando el importe de las
comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del
pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que
será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de
modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
Todo ello, en función de que las deudas tengan la consideración
de sustancialmente distinta.
Obviamente, tien transcendencia fiscal, pues
obviamente, desde el punto de vista fiscal, se admite el criterio contable,
salvo que se trate de una empresa concursada, en la cual, la reforma del IS le
concedió un tratamiento diferenciado.
Se pone de manifiesto todo esto mediante el desarrollo
de un caso práctico completo.
Acceder al caso práctico pinchando aquí
Espero que pueda ser útil.
Un
saludo cordial
Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC
como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
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auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de
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a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales.
Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1501
Buenas tardes Gregorio,
ResponderEliminarMi nombre es Cristina Gardó y el tema expuesto, la reestructuración de las condiciones de la deuda para las empresas en concurso, me ha parecido un tema muy acertado sobre el que debatir, sobretodo con la crisis económica producida por el COVID-19 y con los efectos perjudiciales que está teniendo la guerra en Ucrania tanto para consumidores como para empresarios.
Para aquellas empresas que tenían altos niveles de endeudamiento precovid, existe un alto riesgo de que a medio plazo se vean en situaciones de falta de liquidez o insolvencia, lo que podría desembocar en concurso. Esta falta de recursos se traduce en un fondo de maniobra real deficiente, es decir, menor que el que sería necesario para que la empresa pueda financiarse.
Como bien has comentado, una reestructuración de la deuda puede suponer una transformación total de la misma, y más en el supuesto en que pase de ser una deuda a corto plazo a una a largo plazo. A nivel contable se cancelaría la deuda y se crearía un nuevo pasivo financiero; mientras que, a nivel financiero, esta reestructuración beneficiaría o “aliviaría la cartera” a las empresas, que podrían dejar de buscar más financiación ajena para hacer frente a las deudas y podrían recuperar liquidez.
Se lograría el mismo efecto en el caso en que se negociase un tipo de interés inferior al pactado en un comienzo, logrando que las salidas de tesorería fuesen menores y, consiguientemente, recuperando liquidez.
No obstante, debemos tener en cuenta la parte positiva y la negativa. Una vez se haya homologado la refinanciación por el juez, la empresa tendrá una ventaja para hacer frente a la insolvencia y podrá extender los acuerdos a acreedores de pasivos financieros; pero toda empresa debe ser consciente de que en este tipo de procesos no solo se modifican las condiciones financieras, sino que es posible que se exijan nuevas garantías o se aumenten las anteriores.
Para comprobar que se está logrando el efecto deseado en la empresa, sería conveniente llevar a cabo una serie de análisis a través de, por ejemplo, el cálculo de la ratio de liquidez (para saber si las empresas pueden hacer frente a las obligaciones a corto plazo), la ratio de tesorería (con el fin de calcular si hay suficiente tesorería para pagar las obligaciones corrientes), el índice del Fondo de Maniobra, o el ratio de endeudamiento a largo plazo.
Un saludo,
Cristina.