Parece ser que la AEAT tiene cierta fobia por el término “deterioro”.
Se empezó hace mucho tiempo con la deducibilidad del deterioro de los créditos comerciales, De este modo el artículo 12, apartado 2, del TRLIS estableció una serie de limitaciones a estos deterioros, como:
a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Se siguió con el no deterioro del valor de las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. A estos efectos se introdujo el apartado j) en el artículo 14 del TRLIS, para para incorporar como gasto no deducible la pérdida por deterioro de participaciones
Se continuó con la no deducibilidad del deterioro del valor de las participaciones en el capital de cualquier sociedad (inversiones financieras en acciones y participaciones e cualquier sociedad). Parta ello se introdujo los puntos j, k y l en el artículo 14.1 del TRLIS.
Todas estas diferencias entre el deterioro contabilizado, y la no deducibilidad del mismo generan diferencias temporarias positivas y por ello la aparición en el balance de situación de Activos por diferencias temporarias deducibles (cuenta 4740) en ejercicios siguientes.
Pero con la reforma del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2015, se siguió con esta línea de no deducibilidad, en este caso, con el deterioro del inmovilizado. Por lo que según el art. 13.2 de la Nueva Ley del Impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), en el próximo cierre contable de 2015 no será deducible tampoco el deterioro correspondiente a:
a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
En consecuencia, esté año (cierre de 2014) será el último en que serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible (incluido el fondo de comercio). Todo ello, dará lugar al nacimiento de nuevas diferencias temporarias positivas, y a la aparición en los balances de las empresas de nuevos Activos por diferencias temporarias deducibles (cuenta 4740), porque lo que no es deducible en 2015, lo será en el futuro a través de la amortización, la venta o la baja del activo.
Veamos un caso práctico:
Supongamos un inmovilizado, que tiene un valor contable de 2.000 y una vida útil de cuatro años. Supongamos que se produce un deterioro (según tasación de 1.000).
Supongamos dos casos:
1. Que el deterioro se produce en el año 2014
2. Que el deterioro se produce en el año 2015
Supongamos también que el beneficio antes de impuestos, en ambos años, es de 5.000 euros y el tipo impositivo del 25 %
SOLUCIÓN:
1. Que el deterioro se produzca en 2014. Este deterioro, si se contabiliza al cierre de 2014 y se respalda con un informe de tasación, será deducible. No existiendo diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.
El gasto y el impuesto a pagar serán: 25 % sobre 5.000 = 1250
1.250
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(6300) Impuesto corriente
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(4752) Hacienda Pública, acreedora por IS
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1.250
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2. Que el deterioro se produzca en 2015. Aplicando el artículo 13.2 de la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, no será deducible, a pesar de que este contabilizado y respaldado con un informe de tasación, por lo que tendrá lugar el nacimiento de una nueva diferencia temporaria positiva entre la contabilidad y la fiscalidad. Esta diferencia será temporaria porque posteriormente revertirá vía amortización, venta o baja de inventario del inmovilizado, y atendiendo al apartado 5 del artículo 11.5 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades: “no se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles”.
Por lo tanto:
Cierre 2015
Resultado contable antes de impuestos
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5.000
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(+) Diferencia temporaria: No deducibilidad deterioro inmovilizado
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1.000
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Base imponible
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6.000
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Tipo impositivo
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25 %
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Impuesto a pagar
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1.500
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1.500
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(6300) Impuesto corriente
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(4752) Hacienda Pública, acreedora por IS
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1.500
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250
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(4740) Activo por diferencia temporaria deducible
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(6301) Impuesto diferido
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250
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1. El gasto contable por impuesto, será el mismo en ambos casos (1.250) por lo tanto, no tiene efecto en el resultado contable.
2. Se pagará más 1.500, sobre lo que se pagaría en el caso anterior (1.250), lo que provocará la aparición en el activo de la partida Activos por diferencia temporaria deducible por 250.
¿Qué sucederá en los años siguientes?, Pues en el caso de que la vida útil restante sea de cuatro años:
1. Contablemente se amortizará por: (2.000-1.000)/4 = 250 cada año
2. Fiscalmente por: 2.000/4 = 500 cada año
Por lo tanto, durante los cuatro años siguientes se producirá la reversión de la diferencia temporaria a través de una diferencia negativa puesto que la amortización fiscal será mayor que la contable.
El asiento, en cada uno de esos cuatro años, será: (500-250) x 25 % = 62,5
62,5
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(6301) Impuesto diferido
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(4740) Activo por diferencia temporaria deducible
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62,5
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Este tema, y otros muchos más será objeto de atención durante la jornada del cierre fiscal y contable de 2014 y novedades fiscales de 2015 que se celebrará el próximo día 6 de febrero en los locales de la Fundación Universidad Empresa (ADEIT) de la Universidad de Valencia. Homologada por el ICAC como formación obligatoria para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Más información en: http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html
Espero que sea útil. Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Jornadas online: Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC.
- Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh- Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe
Jornada presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
- Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html
Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
- Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1501- Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 13 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 3 horas de formación. http://xurl.es/t1rpm
Hola Gregorio,
ResponderEliminarEn el caso de pérdidas por baja del inmovilizado (cesión del bien a otra empresa) mediante subrogación en el contrato de arrendamiento financiero, ¿Sería deducible?
Ejemplo a 30-12-2015 con los siguientes datos:
218 = 34.000 € (precio compra vehículo a 26/03/14)
2814 = 9.613,15 € (amortiz. 2014 y 2015)
524 = 858 € (ok cuadra con la última cuota del cuadro amortización Dic.2015
174 = 13.317,48 € (ok cuadra con las próximas cuotas de 2016 y hasta Marzo 2017)
En la cesión del bien, registraría la pérdida en la cta. 671 por baja en la empresa:
D 2814 = 9.613,15 €
D 524 = 858 €
D 174 = 13.317,48 €
D 671 = 10.211,37 € ???
H 218 = 34.000 €
Y por otra parte, ¿Qué importe registraría en la cuenta 218 en la nueva empresa?
Gracias,
Nacho: Es un tema totalmente distinto al que se expone, ya que en el post se trata del registro de una pérdida por deterioro, y aquí lo que me preguntas es una cesión de los derechos de arrendamiento a otra empresa. No tiene nada que ver.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio