Escribimos un post,
no hace mucho tiempo sobre los paraísos fiscales en la Unión Europea.
En él se ponía de manifiesto que según la OCDE “Un paraíso
fiscal es un país que exime del pago de impuestos a los inversores extranjeros
que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio.
Típicamente conviven dos sistemas fiscales diferentes. Mientras los ciudadanos y empresas residentes
en el propio país están obligados al pago de sus impuestos como en cualquier
otro lugar del mundo, los extranjeros gozan en la mayoría de los casos de una
exención total, o al menos de una reducción considerable de los impuestos que
deben pagar. Esto es así siempre y cuando no realicen negocios dentro del
propio paraíso fiscal”.
Si seguimos indagando un poco más según la misma fuente
existen cuatro factores clave que son utilizados para determinar si una
jurisdicción es un paraíso fiscal:
· Ausencia de
impuestos o son simbólicos a los extranjeros
· Falta de
transparencia.
· Las leyes del
país no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con
otros países en relación a contribuyentes que se benefician de estos bajos o
nulos impuestos. Esto es, defiende en secreto bancario.
· Permiten a
los no residentes beneficiarse de esta ausencia de impuestos o impuestos muy
bajos, siempre que estos desarrollen su actividad fuera del país.
La OCDE publica la lista de los paraísos fiscales.
Para España la lista de paraísos fiscales se estableció
mediante REAL DECRETO J080/199J. de 5 de julio. por el que se determinan los paíseso territorios….”.
Desde entonces la lista de paraísos fiscales ha ido
modificando, sobre todo incrementándola.
En esta lista nos encontramos con Andorra, Chipre,
Gibraltar, Islas Cook, Principado de Liechtenstein, Gran Ducado de Luxemburgo,
Principado de Mónaco, República de San Marino, etc. y otros muchos más.
Ahora bien, la Dirección General de Tributos el 23 de diciembre de 2014 modificó la lista de paraísos fiscales eliminando de la
misma a:
-
Principado de Andorra
-
Antiguas Antillas Neerlandesas
-
Aruba
-
República de Chipre
-
Emiratos Árabes Unidos.
-
Hong-kong
-
Las Bahamas
-
Barbados
-
Jamaica
-
Republica de Malta.
-
Republica de Trinidad y Tobago
-
Gran Ducado de Luxemburgo
-
República de Panamá.
-
Republica de San Marino
-
Republica de Singapur.
¿Por qué ha sucedido esto?, ¿han dejado de ser paraísos fiscales
estos territorios?
Pues ha sucedido, que los criterios para determinar si un país
es paraíso fiscal o no para España, han cambiado. A partir del 1 de Enero de
2015 se ha modificado el apartado 2 de la disposición adicional primera de la
Ley 36/2006, en la que se establece que “la relación de países y territorios
que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo
a los siguientes criterios:
a)
La existencia con dicho país o territorio de un
convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de
intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia
tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte
de aplicación.
b)
Que no exista un efectivo intercambio de
información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta
disposición adicional.
c)
Los resultados de las evaluaciones inter partes
realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con
Fines Fiscales”.
Yo de todas formas, me pregunto,
¿Andorra, Luxemburgo, etc, han dejado de
ser paraísos fiscales realmente?
¿Qué me dicen del caso Pujol?, ¿Cómo se pueden explicar esta cosas?
¿Qué me dicen del caso Pujol?, ¿Cómo se pueden explicar esta cosas?
Espero vuestros comentarios al
respecto.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC
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auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de
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presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de
febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas
ROAC.http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.HTML
Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1501
Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación. http://xurl.es/t1rpm
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