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martes, 27 de enero de 2015

Andorra y Luxemburgo, entre otros, dejan de ser paraísos fiscales.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-bcapitales
Escribimos un post,  no hace mucho tiempo sobre los paraísos fiscales en la Unión Europea.
En él se ponía de manifiesto que según la OCDE “Un paraíso fiscal es un país que exime del pago de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio. Típicamente conviven dos sistemas fiscales diferentes.  Mientras los ciudadanos y empresas residentes en el propio país están obligados al pago de sus impuestos como en cualquier otro lugar del mundo, los extranjeros gozan en la mayoría de los casos de una exención total, o al menos de una reducción considerable de los impuestos que deben pagar. Esto es así siempre y cuando no realicen negocios dentro del propio paraíso fiscal”.

Si seguimos indagando un poco más según la misma fuente existen cuatro factores clave que son utilizados para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal:

·        Ausencia de impuestos o son simbólicos a los extranjeros

·        Falta de transparencia.

·        Las leyes del país no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de estos bajos o nulos impuestos. Esto es, defiende en secreto bancario.

·        Permiten a los no residentes beneficiarse de esta ausencia de impuestos o impuestos muy bajos, siempre que estos desarrollen su actividad fuera del país.

La OCDE publica la lista de los paraísos fiscales.
Para España la lista de paraísos fiscales se estableció mediante REAL DECRETO J080/199J. de 5 de julio. por el que se determinan los paíseso territorios….”.

Desde entonces la lista de paraísos fiscales ha ido modificando, sobre todo incrementándola.

En esta lista nos encontramos con Andorra, Chipre, Gibraltar, Islas Cook, Principado de Liechtenstein, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Mónaco, República de San Marino, etc. y otros muchos más.

Ahora bien, la Dirección General de Tributos el 23 de diciembre de 2014 modificó la lista de paraísos fiscales eliminando de la misma a:

-          Principado de Andorra

-          Antiguas Antillas Neerlandesas

-          Aruba

-          República de Chipre

-          Emiratos Árabes Unidos.

-          Hong-kong

-          Las Bahamas

-          Barbados

-          Jamaica

-          Republica de Malta.

-          Republica de Trinidad y Tobago

-          Gran Ducado de Luxemburgo

-          República de Panamá.

-          Republica de San Marino

-          Republica de Singapur.

¿Por qué ha sucedido esto?, ¿han dejado de ser paraísos fiscales estos territorios?

Pues ha sucedido, que los criterios para determinar si un país es paraíso fiscal o no para España, han cambiado. A partir del 1 de Enero de 2015 se ha modificado el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, en la que se establece que “la relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:  

a)      La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.

b)      Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.

c)       Los resultados de las evaluaciones inter partes realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales”.

Yo de todas formas, me pregunto, ¿Andorra, Luxemburgo, etc,  han dejado de ser paraísos fiscales realmente?
¿Qué me dicen del caso Pujol?, ¿Cómo se pueden explicar esta cosas?

Espero vuestros comentarios al respecto.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Jornadas online: Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC.

-          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh

-          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe

Jornada presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.
http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.HTML

Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1501

Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación. http://xurl.es/t1rpm
 
 
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