Siguiendo
con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con casos prácticos,
hemos comentado la consulta número 2 del BOICAC número 99/septiembre 2014,
una sentencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo.
Como de costumbre,
podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta
dirección:
http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html
Esperamos que puedan ser de interés.
Un saludo cordial.
Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC
como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
Jornadas
online: Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores
del ROAC.- Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh
- Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe
Jornada
presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria
auditores del ROAC:
-
Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014
y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC
con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html
Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación. http://xurl.es/t1rpm
Buenos días Sr. Labatut
ResponderEliminarEntiendo que lo mismo sería aplicable al caso de un préstamo en el que dos sociedades responden solidariamente ante la entidad financiera.
Si el prestatario (A) no puede hacer frente a la devolución de la deuda la otra sociedad (X), a la que el banco le exige el pago, deberá contabilizar en sus cuentas anuales el 100% de dicha deuda.
Ahora bien, sería razonable reconocer el valor de la deuda en el pasivo del balance de X y como contrapartida una cuenta deudora (552) ya que se espera que la sociedad A salga de su situación y pueda devolver la deuda.
Un saludo
Hola Unknown.
ResponderEliminarPues entiendo que sí sería razonable. Pues que si es posible recuperar el importe de la otra empresa, considero que sería lo mas adecuado.
Con respecto al tema de que sean dos sociedades que no sean del grupo, a mi parecer, el tema sería el mismo. No afecta que sean del mismo grupo o no.
Gracias por la aportación.
Un saludo.
Gregorio