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jueves, 1 de enero de 2015

Nuevo Plan Contable para Pequeñas Empresas, ¿volvemos al PGC de 1990?


En cuanto a las Pequeñas empresas, el motivo del cambio es  según la directiva es “evitar cargas administrativas desproporcionadas a dichas empresas, procede que los Estados miembros solo exijan unas pocas comunicaciones de información mediante notas adicionales a las notas explicativas obligatorias”.

También se indica que “Los usuarios de estados financieros suelen tener una necesidad limitada de información complementaria relativa a las pequeñas empresas y puede resultar costoso para estas recabar dicha información complementaria”.

La Directiva pone como plazo el 20 de julio de 2015 para que los estados miembros se adapten a su contenido, y su principal objetivo es  reducir las cargas administrativas, principalmente de las empresas pequeñas y microempresas.

La Directiva realiza una división entre las siguientes clases de empresas, siempre que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:


Clase
Total balance (1)
euros
Volumen de negocios
euros
Número medio de empleados
Microempresas
350.000
700.000
10
Pequeñas (2)
4.000.000
8.000.000
50
Mediana
20.000.000
40.000.000
250
Grandes
Sobrepase los límites anteriores
Grupos pequeños (2)
4.000.000
8.000.000
50
Grupos medianos
20.000.000
40.000.000
250
Grandes
Sobrepase los límites anteriores

(1)    Se refiere a la cifra del activo.

(2)    Los Estados Miembros podrán aumentar estos límites a 6.000.000 balance y 12.000.000 volumen de negocio

Lo importante es que las microemrpesas y las pequeñas empresas, sólo estarán obligadas a presentar:

-          el balance abreviado

-          la cuenta de resultados abreviada

-          Notas explicativas de los estados financieros que será muy, muy limitada, se reducen a 8 o 10 puntos solamente.

Ante esto, el ICAC está elaborando a marchas forzadas en estos momentos una propuesta de PGC para pequeñas empresas. Según la información que tengo, se puede decir a grandes rasgos, que se vuelve, en parte, a los criterios del PGC de 1990. Entre los criterios que cambian para estas empresas y que vuelven a los criterios del PGC de 1990, se encuentran:

-          Amortización del Fondo de Comercio.

-          Activación de los gastos de establecimiento y de constitución. Amortización en cinco años.

-          No aplicación del coste amortizado a determinadas partidas financieras.

-          Volver al precio de adquisición o coste de producción como criterio único de valoración.

Lo primero que nos podemos preguntar es:

¿Beneficiará en estos momentos estas medidas a las pequeñas empresas, ahora que ya están adaptadas al Nuevo Plan General Contable desde 2008?,

¿Es conveniente volverlo a cambiar ahora, con los cotes de adaptación informáticos que producirán?

¿No producirá este cambio, para estas empresas, un mayor coste?

Lo que no es admisible, a mi entender, es cambiar el PGC Pymes en 2008, para volverlo a dejar poco más o menos como estaba antes, en el 2015. No es lógico.  ¿es que la Unión Europea desconocía en 2008 que habían Pymes?

Con respecto a la auditoría, también se dice en la Directiva que “Los estados financieros anuales de las pequeñas empresas no deben someterse a esta obligación de auditoría, ya que puede constituir una carga administrativa significativa para esa categoría de empresas, a pesar de que, en numerosas pequeñas empresas, los accionistas y los directivos son las mismas personas y, por tanto, la certificación de sus estados financieros por terceros presenta para ellos un interés limitado. En todo caso, la presente Directiva no debe impedir que los Estados miembros impongan un control a sus empresas pequeñas, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades específicas de estas empresas y de los usuarios de sus estados financieros”.

No obstante, se añade que: “En todo caso, la presente Directiva no debe impedir que los Estados miembros impongan un control a sus empresas pequeñas, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades específicas de estas empresas y de los usuarios de sus estados financieros”.

Yo me pregunto, ¿esto quiere decir que se podrá sustituir el informe de auditoría, por el del Experto Contable, en este tipo de empresas?

Veremos cómo queda todo esto en 2015.

Un saludo cordial y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Director de las siguientes Jornadas online homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
- Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC.
http://xurl.es/9fxrh

- Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC.
http://xurl.es/ki9xe

- Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.
http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn

- Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

- Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz

 
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4 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo en que no podemos regresar al Plan antiguo.
    Supondrá un coste de adaptación para las microempresas y no está el patio para más gastos.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Lo que en su día movió al legislador a crear un plan de contabilidad para PYMES fue adaptar la normativa que emanaba de las NIC/NIIF, para que la información contable que facilitaran este tipo de empresas reflejase la imagen fiel de la misma con un esfuerzo mucho menor que si tuviesen que aplicar el Plan General. Evidentemente con ciertas salvedades. El análisis que aplicó fue realizado sobre la base de que ciertas operaciones que se contemplaban en el Plan General no eran de aplicación en las PYMES porque no las llevaban a cabo.
    Realmente es un sinsentido volver ahora a modificarlo.

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  4. Totalmente de acuerdo contigo, es básico contar con una asesoria de autonomos como has explicado para tener todo bien controlado, muchas gracias!

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