En el Diario Oficial de la Unión
Europea de 29 de junio de 2013 se publicó la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otrosinformes afines de ciertos tipos de empresas.
En cuanto a las Pequeñas
empresas, el motivo del cambio es según
la directiva es “evitar cargas administrativas desproporcionadas a dichas
empresas, procede que los Estados miembros solo exijan unas pocas
comunicaciones de información mediante notas adicionales a las notas
explicativas obligatorias”.
También se indica que “Los
usuarios de estados financieros suelen tener una necesidad limitada de
información complementaria relativa a las pequeñas empresas y puede resultar
costoso para estas recabar dicha información complementaria”.
La Directiva pone como plazo el
20 de julio de 2015 para que los estados miembros se adapten a su contenido, y
su principal objetivo es reducir las
cargas administrativas, principalmente de las empresas pequeñas y
microempresas.
La Directiva realiza una división
entre las siguientes clases de empresas, siempre que, en la fecha de cierre del
balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres
criterios siguientes:
Clase
|
Total balance (1)
euros
|
Volumen de negocios
euros
|
Número medio de empleados
|
Microempresas
|
350.000
|
700.000
|
10
|
Pequeñas (2)
|
4.000.000
|
8.000.000
|
50
|
Mediana
|
20.000.000
|
40.000.000
|
250
|
Grandes
|
Sobrepase los límites anteriores
|
||
Grupos pequeños (2)
|
4.000.000
|
8.000.000
|
50
|
Grupos medianos
|
20.000.000
|
40.000.000
|
250
|
Grandes
|
Sobrepase los límites anteriores
|
(1) Se
refiere a la cifra del activo.
(2) Los
Estados Miembros podrán aumentar estos límites a 6.000.000 balance y 12.000.000
volumen de negocio
Lo importante es que las
microemrpesas y las pequeñas empresas, sólo estarán obligadas a presentar:
-
el balance abreviado
-
la cuenta de resultados abreviada
-
Notas explicativas de los estados financieros que será
muy, muy limitada, se reducen a 8 o 10 puntos solamente.
Ante esto, el ICAC está
elaborando a marchas forzadas en estos momentos una propuesta de PGC para
pequeñas empresas. Según la información que tengo, se puede decir a grandes
rasgos, que se vuelve, en parte, a los criterios del PGC de 1990. Entre los
criterios que cambian para estas empresas y que vuelven a los criterios del PGC
de 1990, se encuentran:
-
Amortización del Fondo de Comercio.
-
Activación de los gastos de establecimiento y de
constitución. Amortización en cinco años.
-
No aplicación del coste amortizado a determinadas
partidas financieras.
-
Volver al precio de adquisición o coste de producción
como criterio único de valoración.
Lo primero que nos podemos
preguntar es:
¿Beneficiará
en estos momentos estas medidas a las pequeñas empresas, ahora que ya están
adaptadas al Nuevo Plan General Contable desde 2008?,
¿Es
conveniente volverlo a cambiar ahora, con los cotes de adaptación informáticos que
producirán?
¿No
producirá este cambio, para estas empresas, un mayor coste?
Lo que no
es admisible, a mi entender, es cambiar el PGC Pymes en 2008, para volverlo a
dejar poco más o menos como estaba antes, en el 2015. No es lógico. ¿es que la Unión Europea desconocía en 2008
que habían Pymes?
Con respecto a la auditoría,
también se dice en la Directiva que “Los estados financieros anuales de las
pequeñas empresas no deben someterse a esta obligación de auditoría, ya que
puede constituir una carga administrativa significativa para esa categoría de
empresas, a pesar de que, en numerosas pequeñas empresas, los accionistas y los
directivos son las mismas personas y, por tanto, la certificación de sus
estados financieros por terceros presenta para ellos un interés limitado. En
todo caso, la presente Directiva no debe impedir que los Estados miembros
impongan un control a sus empresas pequeñas, teniendo en cuenta las condiciones
y necesidades específicas de estas empresas y de los usuarios de sus estados
financieros”.
No obstante, se añade que: “En
todo caso, la presente Directiva no debe impedir que los Estados miembros
impongan un control a sus empresas pequeñas, teniendo en cuenta las condiciones
y necesidades específicas de estas empresas y de los usuarios de sus estados
financieros”.
Yo me pregunto, ¿esto quiere
decir que se podrá sustituir el informe de auditoría, por el del Experto
Contable, en este tipo de empresas?
Veremos cómo queda todo esto en
2015.
Un saludo cordial y Feliz Año.
Gregorio Labatut Serer
Director de las siguientes
Jornadas online homologadas por el ICAC como formación continuada para los
auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
- Jornada online sobre actualización para auditores de
cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de
capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas
ROAC.http://xurl.es/9fxrh
- Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC.
http://xurl.es/ki9xe
- Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.
http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html
Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn
- Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
- Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
Estoy de acuerdo en que no podemos regresar al Plan antiguo.
ResponderEliminarSupondrá un coste de adaptación para las microempresas y no está el patio para más gastos.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLo que en su día movió al legislador a crear un plan de contabilidad para PYMES fue adaptar la normativa que emanaba de las NIC/NIIF, para que la información contable que facilitaran este tipo de empresas reflejase la imagen fiel de la misma con un esfuerzo mucho menor que si tuviesen que aplicar el Plan General. Evidentemente con ciertas salvedades. El análisis que aplicó fue realizado sobre la base de que ciertas operaciones que se contemplaban en el Plan General no eran de aplicación en las PYMES porque no las llevaban a cabo.
ResponderEliminarRealmente es un sinsentido volver ahora a modificarlo.
Totalmente de acuerdo contigo, es básico contar con una asesoria de autonomos como has explicado para tener todo bien controlado, muchas gracias!
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