En el Consejo de Ministros de
ayer día 26 de diciembre se aprobó el anteproyecto de la Ley de Auditoría.
Puede verse en:
- Anteproyecto.
Todo esto se ha producido para
adaptar la normativa española (modificada apenas hace tres años) al REGLAMENTO (UE) No 537/2014 DEL PARLAMENTOEUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicospara la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que sederoga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión
Todo esto se produce en respuesta
a los recientes escándalos que se han producido. Habría que hacer algo para
reforzar la independencia, la transparencia y la objetividad de los trabajos de
auditoría. Se tenía que intervenir de forma rápida para que recobrar la
confianza en el trabajo de auditor de cuentas.
Tenemos trabajo para actualizarnos
con todas las novedades que nos trae el Anteproyecto. Sin olvidar que hasta que
se convierta en Ley tendrá varios cambios. Yo de momento voy a destacar lo que
más me ha llamado la atención.
El Anteproyecto intenta reforzar
la independencia del auditor, para ello es necesaria una mayor transparencia y
reforzar la supervisión por parte de los organismos supervisores (CNMV, Banco
de España, etc.) de modo que se refuerce la calidad de los trabajos de
auditoría, de forma que se consiga una mayor confianza en la información
contable auditada. También se refuerza
el papel del ICAC como supervisor.
La mayoría de los cambios se
refieren a las auditorías de las Entidades de Interés Público (EIP). A estos
efectos se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas
(incluidas las que operan en el MAB) entre otras ya vigentes como instituciones
de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.
El actual Reglamento de Auditoría, incluye también como EIP a Aquellas
entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios o plantilla media durante
dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea
superior a 200.000.000 de euros o a 1.000 empleados, respectivamente. Sin
embargo el Anteproyecto en su Disposición Final Novena indica que “A partir del
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta ley
quedan sin efecto los umbrales de importe neto de la cifra de negocios y de plantilla
media recogidos en el artículo 15.1.e) del Reglamento que desarrolla el texto
refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, ……… para considerar que una
entidad es de interés público, hasta que el Gobierno determine reglamentariamente
los nuevos límites”.
Para conseguir lo anterior, se
modifica: