Buscar este blog

sábado, 27 de diciembre de 2014

Se aprueba el Anteproyecto de la Ley de Auditoría de Cuentas. Principales novedades.


En el Consejo de Ministros de ayer día 26 de diciembre se aprobó el anteproyecto de la Ley de Auditoría.

Puede verse en:



 El Anteproyecto parece que recoge las alegaciones presentadas por las Corporaciones (REA+REGA y Censores), por lo menos así lo anunció la Presidenta del ICAC. Puede verse al respecto el blog de Ignacio Aguilar Economía y Auditoría. En él se hace un resumen muy interesante., puede verse pinchando aquí.


Todo esto se produce en respuesta a los recientes escándalos que se han producido. Habría que hacer algo para reforzar la independencia, la transparencia y la objetividad de los trabajos de auditoría. Se tenía que intervenir de forma rápida para que recobrar la confianza en el trabajo de auditor de cuentas.

Tenemos trabajo para actualizarnos con todas las novedades que nos trae el Anteproyecto. Sin olvidar que hasta que se convierta en Ley tendrá varios cambios. Yo de momento voy a destacar lo que más me ha llamado la atención.

El Anteproyecto intenta reforzar la independencia del auditor, para ello es necesaria una mayor transparencia y reforzar la supervisión por parte de los organismos supervisores (CNMV, Banco de España, etc.) de modo que se refuerce la calidad de los trabajos de auditoría, de forma que se consiga una mayor confianza en la información contable auditada.  También se refuerza el papel del ICAC como supervisor.

La mayoría de los cambios se refieren a las auditorías de las Entidades de Interés Público (EIP). A estos efectos se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca. El actual Reglamento de Auditoría, incluye también como EIP a Aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios o plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 200.000.000 de euros o a 1.000 empleados, respectivamente. Sin embargo el Anteproyecto en su Disposición Final Novena indica que “A partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta ley quedan sin efecto los umbrales de importe neto de la cifra de negocios y de plantilla media recogidos en el artículo 15.1.e) del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, ……… para considerar que una entidad es de interés público, hasta que el Gobierno determine reglamentariamente los nuevos límites”.

Para conseguir lo anterior, se modifica:
,

viernes, 26 de diciembre de 2014

¿Cuál es el tratamiento contable de una franquicia? Consulta número 4 del BOICAC número 99/septiembre 2014.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 4 del BOICAC número 99/septiembre 2014, sobre la contabilización del importe satisfecho en concepto de canon de entrada a una franquicia.

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.


Director de las siguientes Jornadas:

-          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh

-          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe

-          Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.
             http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

-          Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn

-          Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

-          Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
,

domingo, 21 de diciembre de 2014

¿Cuál es el tratamiento contable de la adquisición de un inmueble sometido a una condición resolutoria? Consulta número 1 del BOICAC número 99/septiembre 2014.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 1 del BOICAC número 99/septiembre 2014, sobre el tratamiento contable de la adquisición de un inmueble sometido a una condición resolutoria.

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.

-          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh
-          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC.  http://xurl.es/ki9xe
- Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.

Director de los siguientes títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
 -        Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn
-        Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
,

sábado, 20 de diciembre de 2014

Caso práctico sobre “Tratamiento contable del alquiler de un contrato de arrendamiento “ad aedificandum” por parte del arrendador.


He realizado un caso práctico sobre “Tratamiento contable de un contrato de arrendamiento ad aedificandum porparte del arrendador”. para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 61 de 13de noviembre de 2014.

Un contrato de arrendamiento “ad aedificandum”, consistente en la cesión, por parte de una entidad pública (el arrendador, en adelante), de suelo industrial para que en éste, el arrendatario, realice las obras de aquellas construcciones e instalaciones que considere necesarias para el desarrollo de su actividad económica.

En virtud del contrato de arrendamiento ad aedificandum, el arrendatario no se verá obligado a pagar al arrendador cuota alguna en concepto de alquiler durante el periodo de vigencia del mencionado contrato. A cambio, el arrendatario se compromete a devolver al arrendador el terreno, junto con la construcción e instalaciones, al vencimiento de la operación.

Dichas construcciones serán entregadas al arrendador a la terminación del contrato de arrendamiento, pudiendo el arrendatario disfrutar del uso del resultado de las mencionadas obras durante la vigencia del contrato.

Es decir, en el arrendamiento ad aedeficandum, también calificado por algunos autores como arrendamiento ad meliorandum, el arrendador no recibe una contraprestación dineraria, sino más bien una contraprestación no dineraria consistente en el inmueble construido sobre el terreno cedido, que recibirá al término del contrato de arrendamiento.

También es posible introducir en el contrato la posibilidad de incorporar un derecho de opción de compra a favor del arrendatario sobre el terreno, ejercitable a la finalización del contrato de arrendamiento.

La figura de arrendamiento ad aedeficandum se encuentra regulada por varias normativas1, pero ninguna de ellas la desarrolla detalladamente ni tampoco acota o limita las cláusulas que debe contener el contrato. Ello deja libertad a las partes para que acuerden los términos de la operación, de modo que podemos encontrarnos con distintas condiciones contractuales entre diferentes contratos.

Desde un punto de vista contable, la cuestión fundamental es quien debe registrar el inmueble construido, para ello será necesario leer con detenimiento las condiciones concretas que se establezcan contractualmente para este tipo de operación, pues ellas serán las que determinen si corresponde al arrendador o el arrendatario. Dicho de otro modo, la asunción del registro contable del inmueble construido sobre el suelo arrendado va a depender de las cláusulas contractuales que acuerden las partes.

Se expone un caso práctico considerando las posibles cláusulas que puede tener el contrato.
,

jueves, 18 de diciembre de 2014

Grupos de Consolidación Fiscal.


http://www.primeralecturaediciones.com/reformafiscal2014/

Desde Primera Lectura Ediciones, me han hecho llegar un resumen interesantísimo sobre los Grupos de Consolidación fiscal.

Lo podéis ver pinchando aquí.

Espero que os sea útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Director de las siguientes Jornadas online homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

-          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación.


-          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación.


-          Videoconferencia Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. 23 de enero 2015



,

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Los notarios y las entidades financieras son los colectivos más activos en prevención de blanqueo de capitales.


Así se manifiesta en la Memoria de actividades del SEPBLACde 2013, en la que se manifiesta que en general “Los asuntos abiertos por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo alcanzaron en 2013 la cifra de 4.025, lo que representó un notable incremento (del 31,6 %) respecto a los asuntos del año 2012”.
También se puede ver en esta Memoria de actividades que el colectivo de Sujetos obligados, párrafos a) a i), art. 2.1, Ley 10/2010 (principalmente entidades financieras y de seguros, incrementaron sus comunicaciones por indicio desde 2012 a 2013 en un 32,7 %, mientras que el colectivo representado por Sujetos obligados, párrafos j) a y), art. 2.1, Ley 10/2010 (Notarios, Registradores de la Propiedad, Abogados, auditores, contables, asesores fiscales, juego, inmobiliarias, joyerías, arte, antigüedades, transporte de fondos, etc.) incrementaron las comunicaciones por indicio en un 37,3 %.

Dentro de este último colectivo, destaca:
,

lunes, 15 de diciembre de 2014

Sobre “ingeniería contable y fiscal”. El caso de los Activos por créditos por pérdidas a compensar (DTA).



En él poníamos de manifiesto que la banca española tiene contabilizados créditos fiscales en el activo (Deferred Tax Asset) por importe de 50.000 millones de euros, y que Basilea III no los considera, restándolos del Patrimonio Neto a los efectos del cálculo del “core capital” del 8 %.

Todo ello, provocaba una merma en el patrimonio neto de la banca cercana a los 50.000 millones de euros, lo cual significaría un nuevo rescate de la banca para España.

La solución fue que el Estado avaló una parte sustancial de estos créditos, para evitar así, el nuevo rescate de la banca.

Claro este aval, en caso de que se produzca su ejecución, correría a cargo de los presupuestos, esto es, a cargo de todos nosotros.

Pues bien, no es esta la única maniobra realizada, para mantener en el balance los créditos por pérdidas a compensar DTA. Existe otra.

¿Cuál es esa otra medida, que podríamos calificar como de “ingeniería contable fiscal”?


La cuestión está en la Disposición final segunda, que modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

En la misma se indica: «Primero. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

Uno. Se añade el apartado 13 al artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
,

domingo, 14 de diciembre de 2014

España aprueba en prevención de blanqueo de capitales, pero debe mejorar algunas cuestiones.


El Grupo de Acción Financiera de Prevención de Blanqueo de Capitales (GAFI), visitó España, y después de verificar la situación de nuestro país en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ha emitido su informe con fecha diciembre 2014.

El GAFI es el órgano intergubernamental que se ocupa de la publicación de normas y de la supervisión de su aplicación por los distintos países. (Ha creado 40 + 9 Normas de prevención de blanqueo de capitales y FT)  

Como resultado de su visita a España, su opinión es positiva, se destaca los enormes esfuerzos que ha realizado nuestro país y que ha conseguido tener una normativa sólida y eficaz para la lucha contra el blanqueo de capitales y FT, basada en el riesgo.

También se indica que existe un organismo  de inteligencia financiera fuerte y eficiente en la persecución de estas operaciones. Enhorabuena al SEPBLAC.


Pero hay ciertas áreas que necesita mejoras.

Para el GAFI estas áreas que necesita mejorar son:
,

sábado, 13 de diciembre de 2014

Se modifica ligeramente los modelos de Cuentas Anuales para el depósito en el Registro Mercantil.



La modificación ha consistido en incorporar «la huella digital correspondiente al depósito se generará aplicándole al fichero.ZIP el algoritmo estándar MD5 (rfc 1321)…»

Al parecer, este fichero ZIP contiene el algoritmo MD5 (rfc 1321), del Centro Criptológico Nacional (CNN), necesario para el deposito digital de las Cuentas Anuales.

Un saludo para todos los amables lectores.


 Director de las siguientes Jornadas:

        Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. 8 horas de auditoría. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-nia-1


Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

-          Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn

-          Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

-          Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
,

¿Cómo afectan los delitos de blanqueo de capitales al informe de auditoría de cuentas? Contradicciones entre la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y las NIA-ES.


Los Auditores de Cuentas son sujetos obligados de la Ley 10/2010 de prevención de  blanqueo de capitales y FT. (Artículo 2.1 m). En consecuencia están obligados a cumplir con los requerimientos de la Ley, entre ellos la diligencia debida con los clientes y la obligación de comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC tras la realización de un examen especial.

Pues bien, supongamos que el auditor de cuentas en el desarrollo de su labor detecta una o varias operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o FT. Tras un examen especial de las mismas se llega a la conclusión de que no existe explicación económica aparente que sea razonable para las mismas por lo que tiene la obligación de comunicar al SEPBLAC a través del modelo F-19 (arts. 17 y 18 de la Ley) estas operaciones.

Llegados a este punto, nos podemos preguntar ¿Cómo afecta este hecho al informe de auditoría y en su caso a la carta de recomendaciones?

 

La respuesta la tenemos en las Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España (NIA-ES), fundamentalmente en la NIA-ES 240, 250 y en las NIA-ES serie 700

De su aplicación, deducimos que pueden pasar cuatro  cosas:
,

Los días 11 y 12 de diciembre se celebró en Madrid el 5º AuditMeeting.






Organizado por el Consejo General de Economistas (REA+REGA)se celebró en la Mutua Madrileña el 5º AuditMeeting, con gran afluencia de los auditores de cuentas inscritos en el REA+REGA.

El día 11 de diciembre participó el profesor Gregorio Labatut Serer con la conferencia”La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo sobre la Auditoría de Cuentas”. Fue presentado por el Profesor Francisco Sierra Capel.

Gregorio Labatut Serer es profesor titular de la Universidad de Valencia y presidente de honor del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales (INBLAC)

En su conferencia el profesor Labatut, además de presentar al INBLAC como instituto de referenciapara los expertos y sujetos obligados a la Ley de Prevención de Blanqueo deCapitales, expuso la problemática de los auditores de cuentas para el cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Hizo un repaso de las Normas Internacionales de Auditoría NIA-ES en las que encaja perfectamente las obligaciones de estos profesionales en cuanto al complimiento de la Ley de Prevención, y puso de manifiesto algunos temas no resueltos, como la repercusión en el informe de auditoría de aquellos delitos relacionados con el blanqueo de capitales que sean significativos y afecten a la imagen fiel de la compañía auditada.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
 
,

lunes, 8 de diciembre de 2014

Jornada sobre: Actualizaciones de contabilidad: normativa y consultas publicadas por el ICAC


El Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de Alicante organiza la Jornada sobre: Actualizaciones de Contabilidad: Normativay consultas publicadas por el ICAC. Tendrá lugar el próximo 17 de diciembre los locales del Colegio de Alicante, y la impartirá el profesor Gregorio Labatut Serer.

El programa de la Jornada es el siguiente:

Normativa contable: Consultas, actualización contable y operaciones cierre 2014.

1.       Últimas consultas del ICAC:

BOICAC 98 junio 2014: Sobre Tratamiento contable de una póliza de crédito y un descubierto en cuenta corriente. NRV 9ª. Sobre la contabilización del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero regulado en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Sobre el registro contable de una factura en un determinado contrato de arrendamiento operativo. Sobre el registro contable de la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de la emisión de una factura rectificativa. Sobre el tratamiento contable de ciertas cantidades reclamadas a la empresa por la Hacienda Pública, en concepto de retenciones mal practicadas en las nóminas de ejercicios anteriores. Sobre la calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias. Sobre el registro contable de los “bonus” o salarios variables en función de objetivos abonados por una empresa a sus empleados. Sobre el tratamiento contable de los créditos fiscales que pueden surgir con ocasión de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, por la que se declara la ilegalidad del impuesto sobre ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (Céntimo sanitario).
,

Nuevas retenciones para el año 2015 y 2016



El Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, modifica el Reglamento del IRPF reduciendo las retenciones y regulando las nuevas deducciones para familias numerosas o personas con discapacidad, establece los nuevos porcentajes de retenciones para el ejercicio 2015 y 2016.

Son los siguientes:
 

CONCEPTO

2015

2016

Retención profesionales con rendimiento inferior a 15.000 euros

 

15 %

 

15%

Retención profesionales (general)

19 %

18 %

Retención a administradores de entidades de menor tamaño (cifra de negocios inferior a 100.000 euros)

 

 

20 %

 

 

19 %

Retención administradores (general)

37 %

35 %

Rentas del ahorro. rendimientos del capital mobiliario

20 %

19 %

Retención contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

 

 

 

 

 

 

 

9%

 

 

 

 

 

 

 

9%

Arrendamientos (1)

20%

19%

(1) Ley 27/2014. Art. 128.6.a) y Disposición transitoria trigésima cuarta ñ).
La Agencia Tributaria acaba de confeccionar una página web donde se encuentran todas las retenciones. Puede verse pinchando aquí.
Un saludo para todos.
Director de las siguientes Jornadas online homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

-          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC.


-          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC.

-          http://xurl.es/ki9xe

-          Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
-          Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn
-          Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
-          Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz



 
,

El nuevo Impuesto sobre sociedades, ¿va a producir el aumento del registro contable de los activos por impuestos diferidos?


Quizá uno de los problemas contables más debatidos es el registro contable de los Activos por impuestos diferidos correspondientes a la recuperación futura de Bases imponibles negativas. (DTA. Deferred Tax asset).

Nos referimos, en concreto al hecho de hacer aparecer en el activo del balance, con abono a resultados, el efecto fiscal de las bases imponibles negativas. Por ejemplo, si una empresa tiene una base imponible negativa por 1.000 euros, se trata de ese mismo año (el que se produjo la base imponible negativa), de hacer aparecer en el Activo, una partida denominada “Activo por impuestos diferidos”, el 25 % (tipo impositivo general a partir de 2016) de la base imponible negativa, esto es, hacer aparecer en el activo 250 euros por ese motivo, con abono a resultados, por lo que (si no existe ningún otro tipo de diferencias entre criterios contables y fiscales) el resultado del ejercicio se convierte en una pérdida de 750 euros en lugar de los 1.000 euros que teníamos anteriormente. Cuestión que repercute en el Patrimonio Neto de la entidad.

¿esto se puede hacer?, pues según el Plan General de Contabilidad, sí que puede ser registrada esta operación, pues es el reconocimiento de un activo por “derecho de compensación de la base imponible negativa”, cuestión que se puede producir durante los próximos años.  Se trata pues de un derecho (concepto de activo)

Ahora bien, el problema es que si se trata de un activo, éste debe ser recuperable en el futuro. El problema es que se trata de “un derecho de compensación” y no de un derecho de devolución (en condiciones normales), por lo tanto, para contabilizar este derecho fiscal, es necesario que sea probable que la empresa pueda obtener beneficios en el futuro para realizar la compensación. Tiene que existir evidencia sobre este aspecto, para ello podrá utilizarse una planificación fiscal apropiada (realizar estimaciones de futuro), por lo que sí:

-        Existe un historial de pérdidas continuas, se presume que no es probable que se pueda realizar la compensación, salvo prueba en sentido contrario.

-        Debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponibles negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de dieciocho años actualmente.

Evidentemente, estamos hablando de estimaciones, y este es un tema, en el que los auditores de cuentas extreman su prudencia, existiendo normalmente problemas en su reconocimiento, sobre todo, si se arrastran pérdidas de varios años.

Pero hasta ahora la legislación fiscal imponía un periodo máximo de 18 años para realizar la compensación de bases imponibles negativas, por lo que si no se podía ejercer este derecho en ese plazo, éste se extinguía.

¿Pero, qué sucede a partir del 1 de Enero de 2015?, pues que el Nuevo Impuesto sobre sociedades, se podrá realizar esta compensación sin límite de tiempo, aunque se limita en cada año la compensación al 60 % de la base imponible positiva, siempre y cuando exceda de 1.000.000 de euros.

El articulo  Compensación de bases imponibles negativas de Ley27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,  indica:

,

jueves, 4 de diciembre de 2014

En el BOE de ayer se publicó la reforma de la Ley de Sociedades de Capital.

En el BOE de ayer día 3 de diciembre se publicó la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

según el preámbulo, las modificaciones las modificaciones que se han introducido afectan a:

-        las que se refieren a la junta general de accionistas y

-        las que tienen que ver con el consejo de administración.
 
Ya tenemos trabajo para el fin de semana.
Un saludo cordial.
 
Gregorio Labatut Serer
 
Director de los siguientes títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
 -        Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn
-        Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.