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viernes, 23 de noviembre de 2012

Contabilización de la inversión del sujeto pasivo en el IVA.



Vamos a tratar un tema actual, como es la inversión del sujeto pasivo del IVA desde el punto de vista contable.

La Ley 7/2012, modifica el art. 84.2 de la Ley del IVA introduciendo un nuevo punto, el f), que dice:
“Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”
En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo.
El subcontratista que emite la factura sin IVA tendrá que indicar que se produce una “inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)” y por lo tanto, no incluirá el IVA repercutido en su libro de facturas. Esto habrá que expresarlo en la factura.
Mientras que el contratista que recibe el servicio incluye el IVA soportado y el repercutido como consecuencia de la inversión del sujeto pasivo, tendrá que hacerlo constar también en la factura que se ha producido la inversión del sujeto pasivo por el mismo motivo. “Inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”
Debe generarse dos documentos, uno para el Registro de Facturas Recibidas y otro para el de Facturas Emitidas, ambos con el mismo importe. Seria algo así como el tema de las adquisiciones intracomunitaria de bienes, en las cuales se tiene que autoliquidar el IVA soportado y repercutido. Hay que recordar que hace tiempo, en estos casos se tenia la obligación de realizar la autofactura, ahora ya no es necesaria la realización física de la misma, pero hay que contabilizar el IVA soportado, y también el IVA repercutido por el  mismo importe, por inversión del sujeto pasivo, con la explicación de: “inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”
Contabilización: Supongamos una prestación de servicios entre subcontratista y contratista por un importe de 1.000 euros.
SUBCONTRATISTA QUE EMITE LA FACTURA
1.000,00 (430) Clientes a (705) Prestación de servicios 1.000,00
Factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”
CONTRATISTA QUE RECIBE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.000 (607) Trabajos rea.otras emp a (410) Proveedores pres serv 1.000
210 (472) Iva soportado a (477) Iva repercutido 210
Factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo, en función del art. 84.2.f)”




Supuesto que se estudia en el “Diploma de EPU en Gestiónfinanciera y contable de la Pyme
on line,a distancia. Titulo Universidad de Valencia. Abierto plazo matricula:
También en el “Diploma de EPU en Experto Contable”. On line, a distancia. Titulo Universidad de Valencia, homologado por el ICAC y la ANECA para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de matricula:
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
                                                                










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