Anteriormente hemos publicado el post “¿Cómo se contabiliza la adquisición de una empresa?”, en el que poníamos de manifiesto la adquisición
de una empresa sin que exista relación previa entre ellas, aplicando los
criterios de la Norma de Registro y Valoración 19ª (NRV 19) del PGC.
Ahora vamos a tratar el tema de fusión de sociedades cuando
previamente existía relación de grupo entre ellas, esto es, una de ellas había adquirido
previamente el control sobre la otra. En este caso es de aplicación la NRV 21ª
del PGC, “Operaciones entre empresas del grupo”.
En las operaciones de fusión y escisión entre empresas del
grupo, según la citada NRV, se seguirán las siguientes reglas:
-
En las operaciones entre empresas del grupo en
las que intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo
y su dependiente, directa o indirectamente, los elementos patrimoniales
adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez
realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o
subgrupo según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales
Consolidadas.
-
La diferencia que pudiera ponerse de manifiesto
en el registro contable por la aplicación de los criterios anteriores, se
registrará en una partida de reservas.
Se denomina fusión impropia en aquellos casos en los que la
dominante sea la poseedora del 100 % del capital de la/s dependiente/s, porque
no sería necesario, en este caso, la ampliación de capital.
Esto significa que se aplicarán las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, por las cuales, se calculará la
diferencia de consolidación, tal y como se ha comentado anteriormente, en el
momento en el que se produzca el control sobre la/s sociedad/es dependiente/s,
con el mismo significado e interpretación de los comentado anteriormente.
De este modo, en el momento de control se eliminará el
importe de la inversión financiera (coste de la combinación de negocios) con el
valor razonable del patrimonio neto adquirido, del siguiente modo:
D = I – VRPN
Donde:
D =
Diferencia.
I =
Coste de la combinación de negocios o importe pagado.
VRPN =
Valor razonable del patrimonio neto adquirido.
Según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales
Consolidadas, la agregación de los balances que se consolidan se realizará a
los valores contables existentes en el momento de la consolidación.
Pero al existir control, ya que las sociedades forman un
grupo, esto significa que al pudiera existir un fondo de comercio anterior reconocido
en el momento de la toma de control, los valores los valores de los patrimonios
que se combinan, se realizan a los siguientes valores:
- Patrimonio de la empresa dominante. Como norma general
será la empresa adquirente, se valorará a su valor contable, sin aflorar
plusvalías.
- Patrimonio de la/s empresa/s dependiente/s. A efectos de
la aplicación de las Normas para la Formulación de las Cuentas Consolidadas,
debe realizarse al valor contable del momento de la consolidación, pero al
poder existir un fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación
previa (fecha de control), éste importe deberá ser reconocido también.
En el fondo del asunto, se sigue el criterio general de
valoración de los patrimonios combinados, que es:
- Sociedad
adquirente: Valores contables.
- Sociedad/es
adqurida/s: Valores razonables en el momento del control. Pero como, el momento
del control es anterior al momento de la combinación (fusión), al aplicar las
Normas de Formulación de Cuentas Anuales consolidadas (NFCAC), se debe
reconocer el valor contable en el momento de la combinación, más en su caso el
importe de la diferencia de consolidación (fondo de comercio o diferencia
negativa de consolidación)
Veamos un caso práctico:
Caso práctico núm.1.
Sociedad A es la dominante (adquirente) formaba un grupo con
la sociedad B desde el 1 de enero de 2008 (fondo de comercio surgido por
diferencia de consolidación 200), y deciden fusionarse el 1 de enero de 2011. :
•
Caso 1: La sociedad A poseía el 80% sobre B
•
Caso 2: La sociedad A poseía el 100 %sobre B.
Fusión impropia
Las plusvalías existentes en la fecha de control se
mantienen.
Se sabe las siguientes circunstancias:
Sociedad A
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01/01/2008
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01/01/2012
|
Inversión en B
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Valores:
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Contables
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1.000
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1.200
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1.000
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Razonables
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4.000
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4.500
|
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|
|
Sociedad B
|
|
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Valores:
|
|
|
|
Contables
|
500
|
800
|
|
Razonables
|
1.000
|
1.500
|
|
Caso 1. Participación del 80 %
Tiene que adquirir el 20 % a su valor razonable a los socios
externos, y ampliará capital por este importe. 20 % sobre 1.500 = 300
800
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Activos netos de B
|
|
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500
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Activos de B (plusvalía existente en el momento de la adquisición)
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200
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Fondo de comercio
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Capital y reservas
|
300
|
|
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Participaciones en empresas del grupo
|
1.000
|
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Reservas (1)
|
200
|
Tras la fusión, el balance de la dominante será:
Activos netos de A (1.200 – 1.000)
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200
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Capital y reservas
|
1.700
|
Activos netos de B
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1.300
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1.200 + 300 + 200
|
|
Fondo de comercio B
|
200
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|
TOTAL
|
1.700
|
TOTAL
|
1.700
|
(1) Diferencia en los valores contables de la sociedad B
desde la fecha de control al de la fusión menos la parte pagada a los socios
externos entre el valor razonable en la fecha de fusión y el actual:
(800-500-100)
En otro post posterior trataremos el tema de la fusión
impropia.
NOTA: Tema tratado en:
Diploma en Auditoría de Cuentas. A distanciaOn line. Homologado por el ICAC para convalidar el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de matricula.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
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