Así es, la Agencia Tributaría ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio para contemplar lo estipulado el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre la posibilidad de presentar denuncias en la sede electrónica de la AEAT, de forma electrónica relativas al incumplimiento de la limitación de pago de 2.500 euros por operación a profesionales y empresarios.
Para verlo podéis pinchar aquí.
De este modo se facilita la realización de las denuncias, la verdad es que es un poco sorprendente que el que incumple la ley quede exonerado de toda culpa si en el plazo de tres meses lo denuncia (nos lo ponen fácil, de forma electrónica).
Yo me pregunto ¿esto se va a extender a los demás incumplimientos de otras leyes?
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
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Para verlo podéis pinchar aquí.
De este modo se facilita la realización de las denuncias, la verdad es que es un poco sorprendente que el que incumple la ley quede exonerado de toda culpa si en el plazo de tres meses lo denuncia (nos lo ponen fácil, de forma electrónica).
Yo me pregunto ¿esto se va a extender a los demás incumplimientos de otras leyes?
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
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