Esto proviene de que en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé un
conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de este tipo de empresas y la reducción de
costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.
En base a todo esto, esta Orden aprueba un modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada.
Estos Estatutos-tipo se aplicará por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes
características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
Los Estatutos-Tipo, tendrán los siguientes apartados:
1.- Denominación.
2.- Objeto social.
3.- Domicilio social.
4.- Capital social y participaciones.
5.- Periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general.
6.- Comunicaciones de la sociedad a los socios.
7- Mesa de la junta. Deliberaciones y votación.
8.- Modos de organizar la administración.
9.- Nombramiento, duración y prohibición de competencia. Importante, aquí se debe decir si el cargo de administrador debe ser gratuito o no. En caso de ser remunerado se tendrá que decir si es por cuantía fija o se fija en un porcentaje sobre los beneficios.
10.- Ámbito de representación y facultades del órgano de administración.
11. Notificaciones a la sociedad
12.- Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
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