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martes, 27 de noviembre de 2012

Se publica la Orden del Ministerio de Justicia, por la que se aprueban el modelo de Estatutos para las sociedades de responsabilidad limitada.


Efectivamente en la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutostipo de las sociedades de responsabilidad limitada.
Esto proviene de que en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé un
conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de este tipo de empresas y la reducción de
costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su  funcionamiento posterior.

En base a todo esto, esta Orden aprueba un modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada.
Estos Estatutos-tipo se aplicará por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes
características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
Los Estatutos-Tipo, tendrán los siguientes apartados:
1.- Denominación.
2.- Objeto social.
3.- Domicilio social.
4.- Capital social y participaciones.
5.- Periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general.
6.- Comunicaciones de la sociedad a los socios.
7- Mesa de la junta. Deliberaciones y votación.
8.- Modos de organizar la administración.
9.- Nombramiento, duración y prohibición de competencia. Importante, aquí se debe decir si el cargo de administrador debe ser gratuito o no. En caso de ser remunerado se tendrá que decir si es por cuantía fija o se fija en un porcentaje sobre los beneficios.
10.- Ámbito de representación y facultades del órgano de administración.
11. Notificaciones a la sociedad
12.- Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.

Espero que pueda ser útil.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
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