Según el art. 17 de la Ley de Prevención de
Blanqueo de Capitales y FT (LPBCyFT), existen operaciones que pueden requerir
un examen especial. Entre ellas se contempla que, los sujetos obligados (como
pueden ser los asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas)
examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia
de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo
de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los
resultados del examen.
En particular, los sujetos obligados examinarán
con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja,
inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios
de simulación o fraude. Observación meticulosa de la conducta del cliente.
Se trata de un examen especial que debe efectuar
el órgano de control interno del despacho antes de realizar cualquier
comunicación al SEPBLAC de operación sospechosa.
Al establecer las medidas de control interno, los
sujetos obligados concretarán el modo en que se dará cumplimiento a este deber
de examen especial, que incluirá la elaboración y difusión entre sus
directivos, empleados y agentes de una relación de operaciones susceptibles de
estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, la periódica revisión de tal relación y la utilización de
aplicaciones informáticas apropiadas, teniendo en cuenta el tipo de operaciones,
sector de negocio, ámbito geográfico y volumen de la información.
Reglamentariamente, podrán determinarse
operaciones que serán en todo caso objeto de examen especial por los sujetos
obligados. Mientras tanto, el SEPBLAC ha puesto a disposición de los sujetos
obligados un “Catalogo ejemplificativo de operaciones de riesgo de blanqueo de
capitales para profesionales”, entre los que se incluye: clientes anónimos,
clientes que facilitan datos falsos, clientes con antecedentes policiales,
clientes relacionados con el ámbito político de otro país, constitución de
sociedades con capital en efectivo, diversas sociedades con el mismo domicilio,
etc.
Tras este examen especial por el órgano de control
interno, es posible que se produzcan dos cosas:
-
Que las
sospechas se reafirmen, en cuyo caso, existe la obligación de comunicar al SEPBLAC
la operación sospechosa por indicios.
-
Que las
sospechas desaparezcan, en cuyo caso archivamos el hecho, dejando constancia
por escrito de dicho examen especial.
En cualquier caso, se deberá denegar las
relaciones con el cliente, cuando se trate de:
-
Personas
sobre las que se disponga de alguna información de la que se deduzca que pueden
estar relacionadas con actividades delictivas. (listas públicas, etc.)
-
Personas
sobre las que existan sospechas sobre el origen de los fondos y/o titular real
del contrato.
-
Personas que
tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la
legitimidad de las acciones o la procedencia de los fondos.
-
Personas que
se nieguen a facilitar información o la documentación requerida.
También pueden haber clientes cuya aceptación debe
estar aprobada por una instancia superior (quiere decir por el responsable
último de la asesoría), en los siguientes casos:
-
Clientes
residentes en países considerados paraísos fiscales o territorios no
cooperantes.
-
Clientes cuya
actividad esté relacionada con la producción o distribución de armas y otros
productos militares.
-
Clientes que
sean funcionarios públicos de otros países. Políticos de alto nivel y sus
familiares y allegados y personas notorias que puedan abrir cuentas en su país
de origen.
En definitiva, el examen especial de operaciones previo a la realización de
cualquier comunicación de operación sospechosa por indicios ante el SEPBLAC, se
realiza para que tras este examen las sospechas se conviertan o no en hechos
con mayor fundamento. En definitiva sería algo así, salvando las distancias:
Imagínense Vds. que están viendo la televisión por la noche con su pareja,
en el silencio de la noche, solamente interrumpido por los sonidos que se producen
por cusa de la televisión, se oyen gritos en el piso de al lado, se oye a la
pareja del piso vecino que discuten, la discusión va a más, cada vez es más
intensa, los gritos van en aumento, pero en un momento dado se oye un gran
golpe y a continuación silencio. Apagamos la televisión, y nada, silencio, ¿Qué
hacen Vd. entonces? ¿Llaman a la policía? Pues bien, el SEPBLAC nos indica que “debemos
realizar un examen especial”, ¿en que consiste?, pues me armo de valor, me
pongo la bata de casa y salgo fuera al rellano, y llamo al piso de al lado.
Pueden suceder dos cosas:
-
La primera,
que me abra la señora, y me pregunte ¿Qué sucede?, le contesto: nada, nada que
me he equivocado, perdón. Tras el examen especial, las sospechas se han
disipado, y archivamos el hecho dejando constancia por escrito del mismo.
-
La segunda,
que me abra un señor mal encarado con un cuchillo en la mano. ¿Qué sucede?,
nada, nada, perdón, que me he equivocado………., vuelvo asustado a mi casa. Mis
sospechas se han intensificado, y los indicios son mayores, ¿Qué hacemos
entonces?, Comunicarlo a la policía.
Un
saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio
Labatut Serer
Formación
en Blanqueo de capitales y FT, pinche aquí.
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