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viernes, 19 de julio de 2013

Hay que tener en cuenta para el cierre de 2012 que se produjo la derogación de la libertad de amortización a partir del 31 de marzo de 2012 y limitación deducción de años anteriores no aplicada.


La Ley 4/2008, de 23 de diciembre (articulo 1º.12), estableció que las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, pudieran ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por lo que las inversiones que se realizaron en 2009 y 2010 gozaron de una libertad de amortización fiscal, sin necesidad de su registro contable, pero condicionada al mantenimiento de empleo durante los dos años siguientes.
Posteriormente, el Real Decreto 6/2010, de 13 de abril. (art. 6), amplió el plazo dos años más 2011 y 2012.
No obstante, el Real Decreto 13/2010, amplió la libertad de amortización a las inversiones en inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, que podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este último Real Decreto estableció que a partir del 1 de enero de 2011, la libertad de amortización se realizará sin exigir el mantenimiento de empleo.
Por lo tanto, tenemos que las inversiones realizadas en 2009 y 2010 estaban condicionadas al mantenimiento de empleo, mientras que las realizadas a partir de 2011 no se exige este requisito.
Pues bien, el Real Decreto-Ley 12/2012, estableció que a partir del 31 de marzo de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley) queda derogada la libertad de amortizaciones establecida por el Real Decreto 13/2010.
Pero no solamente eso, sino que también, durante los ejercicios 2012 y 2013, estableció lo siguiente:


- Si durante los ejercicios 2009 y 2010 (periodo de libertad de amortizaciones con mantenimiento de empleo) no se hubieran aplicado totalmente las amortizaciones correspondientes, éstas se podrán aplicar durante 2012 y 2013, con el límite del 40% de la Base Imponible previa a su aplicación y a la compensación de Bases Imponibles Negativas.
- Si durante el ejercicio 2011 (periodo de libertad de amortizaciones sin limitación al mantenimiento de empleo), no se hubieran aplicado totalmente las amortizaciones correspondientes, éstas se podrán aplicar durante 2012 y 2013, con el límite del 20% de la Base Imponible previa a su aplicación y a la compensación de Bases Imponibles Negativas.
- Finalmente, si se trata de inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 (fecha de la derogación de la libertad de amortización), las amortizaciones correspondientes se podrán aplicar durante 2012 y 2013, con el límite del 20% de la Base Imponible previa a su aplicación y a la compensación de Bases Imponibles Negativas.
A partir de 2014 podrán aplicarse de forma libre sin limitación, siempre y cuando quede algo pendiente de las inversiones realizadas durante los años 2009, 2010 o 2011.
En el caso de que coexistan inversiones con derecho a libertad de amortización de ambas modalidades, en primer lugar se aplica la libertad de amortización con límite 40%, y posteriormente la libertad de amortización con límite del 20% pero sobre la Base Imponible ya minorada por la libertad de amortización ya aplicada. Esto conlleva algún problema de interpretación, pero el tema es que si una vez aplicado el 40% se agota totalmente la libertad de amortización de 2009 y 2010, se aplicará la del ejercicio 2011 pero con la limitación del 20 % (esto es si supera el 20 % no se aplicará). Lo veremos con un caso práctico.
El régimen transitorio también se aplica a inversiones en elementos nuevos encargados en contratos de obra con plazo de ejecución superior a 2 años.
Finalmente, a las Entidades Reducida Dimensión no se aplicará las limitaciones establecidas anteriormente.

Veamos dos casos prácticos.
Caso práctico 1.
Una sociedad que no es de dimensión reducida, realizó una inversión con libertad de amortización por 1.600.000 euros. No puedo aplicar la libertad de amortización en su momento por tener base imponible negativa. En el ejercicio 2012 tienen una base imponible positiva de 600.000 euros y en 2013 de 400.000 euros.
Tipo impositivo 30 %
Supongamos que la empresa realizó la inversión con libertad de amortización en:
Caso 1: Ejercicio  2010
Caso 2: Ejercicio 2011

SOLUCIÓN:

Caso 1:
Empresa no es de EDR y la inversión se hizo en 2010 (incremento de plantilla)

2012
2013
2014




Base imponible previa
         600.000  
         400.000  

(-) Libertad amortizaciones
-       240.000  
-       160.000  
-     400.000  
Resto
40%



Base imponible previa
         360.000  
         240.000  

Tipo impositivo
30%
30%

Cuota integra
         108.000  
           72.000  


Caso 2:
Empresa no es de EDR y la inversión se hizo en 2011 (no incremento de plantilla)

2012
2013
2014




Base imponible previa
         600.000  
         400.000  

(-) Libertad amortizaciones
-       120.000  
-          80.000  
-     600.000  
Resto
20%



Base imponible previa
         480.000  
         320.000  

Tipo impositivo
30%
30%

Cuota integra
         144.000  
           96.000  


Caso práctico 2.
Supongamos una empresa que tiene las siguientes inversiones con libertad de amortización, pendiente de aplicar:
-        Ejercicio 2010: 1.400.000 euros.
-        Ejercicio 2011: 540.000 euros.
La Base Imponible durante el año 2012 antes de la aplicación de las amortizaciones libres asciende a 2.000.000 euros.
Determinar la Base Imponible final en los siguientes casos:
1.     Se trata de una empresa normal.
2.     Se trata de una Empresa de Dimensión Reducida.
SOLUCIÓN:
Caso 1. Si se trata de una empresa normal, se tiene que aplicar la limitación correspondiente, del modo siguiente:
Primero se aplicará las amortizaciones pendientes de 2010, hasta el 40 % y posteriormente si se agotan, se tomarán las del 2011 pero hasta el limite del 20 % (de tal modo que si supera el 20 % no se aplicará).
40 % sobre 4.000.000 = 1.600.000 euros. Como la amortización de las inversiones de 2010 pendiente es de 1.400.000 euros, se aplicarán en su totalidad.
¿se puede aplicar algo del ejercicio 2011?. La limitación es del 20 % sobre 4.000.000 = 800.000 euros. Como se ha aplicado 1.400.000 euros (del ejercicio 2010) y supera el límite de 800.000 euros, con las amortizaciones de 2011 no se puede aplicar nada en el ejercicio 2012.
La Base imponible definitiva ascenderá a: 4.000.000 – 1.400.000 = 2.600.000 euros.

Caso 2. Si se trata de una Empresa de Dimensión Reducida, no se aplicarán estás limitaciones, ni en el ejercicio 2012 ni en 2013.
De tal modo, la Base Imponible definitiva ascenderá a: 4.000.000 – 1.400.000 – 500.000 = 2.100.000 euros.
Espero que haya sido útil.
Gregorio Labatut Serer
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