La
Ley 4/2008, de 23 de diciembre (articulo 1º.12), estableció que las inversiones
en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del
sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y
2010, pudieran ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro
meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los
elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la
entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses
anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la
cuenta de pérdidas y ganancias.
Por
lo que las inversiones que se realizaron en 2009 y 2010 gozaron de una libertad
de amortización fiscal, sin necesidad de su registro contable, pero condicionada
al mantenimiento de empleo durante los dos años siguientes.
Posteriormente,
el Real Decreto 6/2010, de 13 de abril. (art. 6), amplió el plazo dos años más
2011 y 2012.
No
obstante, el Real Decreto 13/2010, amplió la libertad de amortización a las
inversiones en inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de
las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a
disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de
los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, que podrán ser amortizadas libremente.
La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de
pérdidas y ganancias.
Este
último Real Decreto estableció que a partir del 1 de enero de 2011, la libertad
de amortización se realizará sin exigir el mantenimiento de empleo.
Por
lo tanto, tenemos que las inversiones realizadas en 2009 y 2010 estaban
condicionadas al mantenimiento de empleo, mientras que las realizadas a partir
de 2011 no se exige este requisito.
Pues
bien, el Real Decreto-Ley 12/2012, estableció que a partir del 31 de marzo de
2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley) queda derogada la libertad de
amortizaciones establecida por el Real Decreto 13/2010.
Pero
no solamente eso, sino que también, durante los ejercicios 2012 y 2013,
estableció lo siguiente:
- Si durante los ejercicios 2009 y 2010
(periodo de libertad de amortizaciones con mantenimiento de empleo) no se
hubieran aplicado totalmente las amortizaciones correspondientes, éstas se
podrán aplicar durante 2012 y 2013, con el
límite del 40% de la Base Imponible previa a su aplicación y a la
compensación de Bases Imponibles Negativas.
- Si durante el ejercicio 2011 (periodo de libertad de amortizaciones sin limitación al mantenimiento
de empleo), no se hubieran aplicado totalmente las amortizaciones
correspondientes, éstas se podrán aplicar durante 2012 y 2013, con el límite del 20% de la Base Imponible previa a su
aplicación y a la compensación de Bases Imponibles Negativas.
- Finalmente, si se trata de inversiones realizadas entre el 1
de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 (fecha de la derogación de
la libertad de amortización), las
amortizaciones correspondientes se podrán aplicar durante 2012 y 2013, con el límite del 20% de la Base Imponible previa a su
aplicación y a la compensación de Bases Imponibles Negativas.
A partir de 2014 podrán
aplicarse de forma libre sin limitación, siempre y cuando quede algo pendiente
de las inversiones realizadas durante los años 2009, 2010 o 2011.
En el caso de que coexistan inversiones con derecho a libertad de amortización de ambas modalidades, en primer lugar se aplica la libertad de amortización con límite 40%, y posteriormente la libertad de amortización con límite del 20% pero sobre la Base Imponible ya minorada por la libertad de amortización ya aplicada. Esto conlleva algún problema de interpretación, pero el tema es que si una vez aplicado el 40% se agota totalmente la libertad de amortización de 2009 y 2010, se aplicará la del ejercicio 2011 pero con la limitación del 20 % (esto es si supera el 20 % no se aplicará). Lo veremos con un caso práctico.
En el caso de que coexistan inversiones con derecho a libertad de amortización de ambas modalidades, en primer lugar se aplica la libertad de amortización con límite 40%, y posteriormente la libertad de amortización con límite del 20% pero sobre la Base Imponible ya minorada por la libertad de amortización ya aplicada. Esto conlleva algún problema de interpretación, pero el tema es que si una vez aplicado el 40% se agota totalmente la libertad de amortización de 2009 y 2010, se aplicará la del ejercicio 2011 pero con la limitación del 20 % (esto es si supera el 20 % no se aplicará). Lo veremos con un caso práctico.
El
régimen transitorio también se aplica a inversiones en elementos nuevos
encargados en contratos de obra con plazo de ejecución superior a 2 años.
Finalmente,
a las Entidades Reducida Dimensión no se aplicará las limitaciones establecidas
anteriormente.
Veamos
dos casos prácticos.
Caso
práctico 1.
Una
sociedad que no es de dimensión reducida, realizó una inversión con libertad de
amortización por 1.600.000 euros. No puedo aplicar la libertad de amortización
en su momento por tener base imponible negativa. En el ejercicio 2012 tienen una
base imponible positiva de 600.000 euros y en 2013 de 400.000 euros.
Tipo
impositivo 30 %
Supongamos
que la empresa realizó la inversión con libertad de amortización en:
Caso
1: Ejercicio 2010
Caso
2: Ejercicio 2011
SOLUCIÓN:
Caso 1:
|
||||
Empresa no es de EDR y la inversión se hizo
en 2010 (incremento de plantilla)
|
||||
2012
|
2013
|
2014
|
||
Base imponible previa
|
600.000
|
400.000
|
||
(-) Libertad amortizaciones
|
-
240.000
|
-
160.000
|
-
400.000
|
Resto
|
40%
|
||||
Base imponible previa
|
360.000
|
240.000
|
||
Tipo impositivo
|
30%
|
30%
|
||
Cuota integra
|
108.000
|
72.000
|
Caso
2:
Empresa no es de EDR y la inversión se hizo
en 2011 (no incremento de plantilla)
|
||||
2012
|
2013
|
2014
|
||
Base imponible previa
|
600.000
|
400.000
|
||
(-) Libertad amortizaciones
|
-
120.000
|
-
80.000
|
-
600.000
|
Resto
|
20%
|
||||
Base imponible previa
|
480.000
|
320.000
|
||
Tipo impositivo
|
30%
|
30%
|
||
Cuota integra
|
144.000
|
96.000
|
Caso
práctico 2.
Supongamos
una empresa que tiene las siguientes inversiones con libertad de amortización,
pendiente de aplicar:
-
Ejercicio
2010: 1.400.000 euros.
-
Ejercicio
2011: 540.000 euros.
La Base Imponible durante
el año 2012 antes de la aplicación de las amortizaciones libres asciende a
2.000.000 euros.
Determinar la Base
Imponible final en los siguientes casos:
1.
Se trata de
una empresa normal.
2.
Se trata de
una Empresa de Dimensión Reducida.
SOLUCIÓN:
Caso 1. Si se trata de
una empresa normal, se tiene que aplicar la limitación correspondiente, del
modo siguiente:
Primero se aplicará las
amortizaciones pendientes de 2010, hasta el 40 % y posteriormente si se agotan,
se tomarán las del 2011 pero hasta el limite del 20 % (de tal modo que si
supera el 20 % no se aplicará).
40
% sobre 4.000.000 = 1.600.000 euros. Como la amortización de las inversiones de
2010 pendiente es de 1.400.000 euros, se aplicarán en su totalidad.
¿se
puede aplicar algo del ejercicio 2011?. La limitación es del 20 % sobre 4.000.000
= 800.000 euros. Como se ha aplicado 1.400.000 euros (del ejercicio 2010) y
supera el límite de 800.000 euros, con las amortizaciones de 2011 no se puede
aplicar nada en el ejercicio 2012.
La
Base imponible definitiva ascenderá a: 4.000.000 – 1.400.000 = 2.600.000 euros.
Caso
2. Si se trata de una Empresa de Dimensión Reducida, no se aplicarán estás
limitaciones, ni en el ejercicio 2012 ni en 2013.
De
tal modo, la Base Imponible definitiva ascenderá a: 4.000.000 – 1.400.000 – 500.000
= 2.100.000 euros.
Espero
que haya sido útil.
Gregorio Labatut Serer
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014 pinchando aquí.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.
Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit.
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