Hay que tener en cuenta que a partir del 1 de Enero de
2012, la Ley 12/2012 flexibilizó los criterios contenidos en el art. 21.1.
TRLIS para la aplicación de la exención con el objetivo de evitar la doble
imposición económica internacional, sobre dividendos y rentas de fuente
extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos
propios de entidades no residentes en territorio español.
Hasta ese momento estaban exentas estas rentas, pero
con unas condiciones, que en resumen eran las siguientes:
a) Que la participación fuera al menos del 5
%, y poseída durante todo el año anterior.
b) Que la entidad participada haya sido
gravada con impuesto extranjero en todos los años de tenencia similar al
impuesto sobre sociedades.
c) Que las plusvalías exentas procedieran de
beneficios gravados en todos los años de tenencia por realización de
actividades empresariales en el extranjero (+ 85 % actividad empresarial)
Con respecto a este último requisito (el requisito c), sólo se considerará
cumplido este requisito cuando al menos el 85 % de los ingresos del ejercicio
correspondan a:
1. Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén
comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del
artículo 107 (Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos
reales que recaigan sobre estos, salvo que estén afectos a una actividad
empresarial) como susceptibles de ser incluidas en la base imponible por
aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. En cualquier
caso, las rentas derivadas de la participación en los beneficios de otras
entidades, o de la transmisión de los valores o participaciones
correspondientes, habrán de cumplir los requisitos del párrafo 2.º siguiente.
En particular, a estos efectos, se considerarán obtenidas en el extranjero
las rentas procedentes de las siguientes actividades:
1. Comercio al por mayor, cuando los bienes sean puestos a
disposición de los adquirentes en el país o territorio en el que resida la
entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del
español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de
medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
2. Servicios, cuando sean utilizados en el país o territorio en
el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio
diferente del español, siempre que se efectúen a través de la organización de
medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
3. Crediticias y financieras, cuando los préstamos y créditos
sean otorgados a personas o entidades residentes en el país o territorio en el
que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio
diferente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la
organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad
participada.
4. Aseguradoras y reaseguradoras, cuando los riesgos asegurados
se encuentren en el país o territorio en el que resida la entidad participada o
en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que aquéllas
se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de
que disponga la entidad participada.
Pues bien, con respecto a los criterios b) y c) contenidos en el art. 21.1
del TRLIS, se flexibilizan según el Real Decreto-Ley 12/2012, en el caso de que
no se cumplieran en algún año. De tal modo que con los criterios anteriores no
se podría aplicar la exención, y con la redacción actual se establecerá la
parte proporcional (criterio lineal) de los años en los que haya tributado en
el extranjero o que procedan de actividades empresariales, de tal modo que:
- La parte proporcional de
años de tenencia, se producirá la exención.
- Mientras que la parte
proporcional de años que no corresponda, se integra en la Base imponible y se
podrá aplicar en su caso la deducción por doble imposición.
Veamos un caso práctico.
Supongamos que una sociedad española que participa en más del 5 % en una
entidad no residente. La participación se adquirió por 12.000 euros, y ha
permanecido en el patrimonio de la sociedad española durante 5 años. En el año
actual se vende por 22.000 euros. Sabiendo que la entidad extranjera ha sido
gravada en su país los años de tenencia por realización de actividades
empresariales en el extranjero excepto dos ejercicios.
Determinar el tratamiento fiscal de esta plusvalía.
SOLUCIÓN:
Existe una plusvalía por: 22.000 – 12.000 = 10.000 euros que se encontrará
contabilizada.
Aplicando la normativa anterior no podía acogerse a la exención por
incumplimiento del apartado c) del art. 21.1 TRLIS (las plusvalías exentas
procedieran de beneficios gravados en todos los años de tenencia por
realización de actividades empresariales en el extranjero)
Con la normativa actual:
- Parte proporcional de
los años de tenencia: 3/5 x 10.000 = 6.000 euros. Exenta. Diferencia permanente
negativa con respecto a la contabilidad, pues no va a tributar.
- Parte proporcional de
años que no corresponda: 2/5 x 10.000 = 4.000 Se integra en la Base Imponible y
exención por doble imposición en la parte proporcional de 2/5.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut
Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de
la Universidad de Valencia:
- Diploma en
Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de
Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando
aquí.
- Diploma
de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición.
E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC
para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso
2013/2014 pinchando
aquí.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y
Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de
Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando
aquí.
¿ El requisito del 85% debe aplicarse entidad por entidad o tiene que considerarse el conjunto de las actividades a las que quiere aplicarse la exención?. De esta forma, podría darse la situación de que una sociedad no cumpliera los requisitos pero fuera aplicable la exención porque el 85% del conjunto si la cumple.
ResponderEliminarHola D. Fernadez. Yo entiendo que es por entidad, por la actividad de cada una de las entidades. Pero ya te digo, es una opinión. Para estar más seguro habría que hacer una consulta a la DGT.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio