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domingo, 14 de julio de 2013

Recordad para el cierre del Impuesto de sociedades de 2012 que se han limitado la aplicación de las deducciones y bonificaciones de la cuota al 25 %

Efectivamente, hay que recordar que a través del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se limitaron para los ejercicios 2012 y 2013 determinadas cuestiones en el Impuesto sobre sociedades, entre ellas, el límite señalado en el artículo 44.1 del TRLIS.

Por lo tanto, exclusivamente para los ejercicios 2012 y 2013 las deducciones y bonificaciones de la cuota se aplicarán con los siguientes límites:

- El 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, Hasta entonces el límite era del 35%.

- El 50 por ciento para la deducción prevista en el artículo 35, que corresponde a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, en lo referente a los gastos e inversiones efectuados en el período impositivo que exceda ndel 10 por ciento de la cuota íntegra. Hasta entonces la limitación era del 60%.

También para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 y 2013, este límite del 25% de loa cuota íntegra, se aplicará igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios contemplada en el artículo 42 del TRLIS. Por lo tanto, durante los períodos 2012 y 2013 no será de aplicación el último párrafo del artículo 42.1 del TRLIS, en el que se indicaba que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se realizaría sin límite.


Por el contrario, se amplía el plazo máximo para la aplicación de las cantidades no deducidas de ejercicios anteriores, cambiando la redacción del artículo 44.1 del TRLIS. De este modo, con carácter general se de 10 a 15 años el plazo el plazo establecido para las cantidades no deducidas. Y en esta misma línea el plazo establecido en el art  35 TRLIS  para la Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no aplicadas en el año, se amplía de 15 a 18 años.

En definitiva, se establece para los años 2012 y 2013, que las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas se podrán aplicar en los  15 años o 18 años siguientes.

Finalmente, comentaros que mediante la Disposición Transitoria Trigésimo Sexta que el Real Decreto-Ley 12/2012 añade al TRLIS se permite la aplicación de los nuevos plazos de 15 y 18, para la aplicación de las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 de enero de 2012.

Ánimo a todos los amigos lectores que están enfrascados con las declaraciones del Impuesto de Sociedades, que ya queda menos.

Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
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