Efectivamente, hay que recordar que a través del Real
Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas
tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se
limitaron para los ejercicios 2012 y 2013 determinadas cuestiones en el
Impuesto sobre sociedades, entre ellas, el límite señalado en el artículo 44.1
del TRLIS.
Por lo tanto, exclusivamente para los ejercicios 2012 y 2013
las deducciones y bonificaciones de la cuota se aplicarán con los siguientes límites:
- El 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las
deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las
bonificaciones, Hasta entonces el límite era del 35%.
- El 50 por ciento para la deducción prevista en el artículo
35, que corresponde a la deducción por actividades de investigación y desarrollo
e innovación tecnológica, en lo referente a los gastos e inversiones efectuados
en el período impositivo que exceda ndel 10 por ciento de la cuota íntegra.
Hasta entonces la limitación era del 60%.
También para los períodos impositivos iniciados dentro del
año 2012 y 2013, este límite del 25% de loa cuota íntegra, se aplicará
igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios contemplada
en el artículo 42 del TRLIS. Por lo tanto, durante los períodos 2012 y 2013 no será
de aplicación el último párrafo del artículo 42.1 del TRLIS, en el que se
indicaba que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se
realizaría sin límite.
Por el contrario, se amplía el plazo máximo para la aplicación de las cantidades no deducidas de ejercicios anteriores, cambiando la redacción del artículo 44.1 del TRLIS. De este modo, con carácter general se de 10 a 15 años el plazo el plazo establecido para las cantidades no deducidas. Y en esta misma línea el plazo establecido en el art 35 TRLIS para la Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no aplicadas en el año, se amplía de 15 a 18 años.
En definitiva, se establece para los años 2012 y 2013, que
las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas se podrán
aplicar en los 15 años o 18 años
siguientes.
Finalmente, comentaros que mediante la Disposición
Transitoria Trigésimo Sexta que el Real Decreto-Ley 12/2012 añade al TRLIS se permite
la aplicación de los nuevos plazos de 15 y 18, para la aplicación de las
deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período
impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 de enero de 2012.
Ánimo a todos los amigos lectores que están enfrascados con
las declaraciones del Impuesto de Sociedades, que ya queda menos.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On
Line con título propio de la Universidad de Valencia:
- Diploma
en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad
de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.
- Diploma de Especialización
profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título
propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer
examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014 pinchando aquí.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.
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