En estos momentos que estamos ocupados en el cierre del Impuesto sobre
sociedades de 2012 hay que recordar el tema de la deducibilidad del Fondo de Comercio.
El fondo de comercio es la parte del precio de adquisición de la
participación en el capital de otra sociedad que excede del valor razonable del
patrimonio neto de la misma, y que se produce con motivo de una adquisición,
fusión o consolidación de sociedades.
El fondo de comercio es
la diferencia inasignable que se produce cuando se adquiere el control sobre
otra sociedad pagando por esa inversión un importe superior que el valor
razonable de sus activos y pasivos (patrimonio neto).
Contablemente no es
amortizable, pero se admite la dotación de una pérdida por deterioro
correspondiente a la depreciación de la participación imputable a ese fondo de
comercio, siempre que se ponga de manifiesto como consecuencia de una
disminución en el valor de la sociedad adquirida.
También desde el punto
de vista contable, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo
de comercio que aparece en el balance, destinándose a tal efecto una cifra del
beneficio que represente al menos, un 5% del importe del citado fondo de
comercio. Si no existiera beneficio, o este fuera insuficiente, se emplearán
reservas de libre disposición.
Sin embargo, desde el
punto de vista fiscal, el fondo de comercio es amortizable, y no se condiciona
su deducción a su registro contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, pero
con la condición de que se dote una reserva indisponible de, al menos, el
importe de la amortización que ha sido fiscalmente deducible, en los términos
establecidos en la legislación mercantil.
No obstante, en caso de que no pueda dotarse dicha
reserva, la deducción se condiciona a que se dote la reserva con cargo a los
primeros beneficios de ejercicios siguientes.
Hasta el ejercicio 2011, fiscalmente el fondo de
comercio era deducible en su veinteava parte, esto es un 5 % anualmente, sin
exigir el registro contable del mismo, generándose de esta forma una diferencia
temporaria negativa, que produce la aparición de un pasivo en el balance por su
efecto impositivo (tipo impositivo por la diferencia) mediante la cuenta 479
Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Pues bien, ya en el ejercicio 2011 fue limitada la deducción por
amortización del fondo de comercio en el caso de fondos de comercio en la
adquisición de entidades no residentes.
Por lo que en 2011, solamente para los ejercicios
2011, 2012 y 2013, el fondo de comercio que haya surgido como consecuencia de
adquisición de sociedades no residentes en territorio español (art. 12.5 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades TRLIS) se limitó al 1%.
Mediante el Real Decreto 12/2012, se generalizó esta
limitación de deducción al 1 %, para los ejercicios 2012 y 2013 a cualquier
fondo de comercio, esto es, tanto del generado en adquisiciones de cualquier
tipo de negocios (art. 12.6 TRLIS), como en operaciones de restructuración
empresarial (art. 89.3 TRLIS).
En consecuencia,
solamente para los ejercicios 2012 y 2013, la deducibilidad de la amortización
del fondo de comercio, queda como sigue:
1. FONDO DE COMERCIO FINANCIERO DERIVADO DE
ADQUISICIÓN DE CUALQUIER TIPO DE NEGOCIOS (ART 12-6 TRLIS)
La deducción fiscal
correspondiente al fondo de comercio estará sujeta al límite anual máximo del
1% de su importe para los ejercicios impositivos iniciados en 2012 y
2013 (RDL 12/2012)
No será aplicable a los
contribuyentes, personas físicas empresarios o profesionales que tributen por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que cumplan los
requisitos de las empresas de Dimensión Reducida. (RDL 20/2012) Lo cual
significa que no se aplicará a los empresarios individuales que facturen
durante el ejercicio anterior menos de 10 millones de euros, por ejemplo una
farmacia.
Los requisitos para la
deducibilidad son los siguientes:
- Que se haya puesto de
manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
- Que adquirente y
transmitente no formen parte de un grupo mercantil (art 42 Código de Comercio)
- Dotación
o compromiso de dotación de reserva indisponible para periodos con beneficios.
2. FONDO DE COMERCIO FINANCIERO DERIVADO DE
OPERACIONES DE FUSIÓN (ART 89-3 TRLIS)
La deducción fiscal
correspondiente al fondo de comercio estará sujeta al límite anual máximo del
1% de su importe para los ejercicios impositivos iniciados en 2012 y
2013 (RDL 12/2012)
Tampoco será de aplicación a contribuyentes de
IRPF que cumplan los requisitos de Empresas de Dimensión Reducida
(RDL 20/2012)
Hay que recordar que en
el caso de las Empresas de Dimensión reducida EDR (también aplicable al
empresario individual que cumpla las condiciones de EDR), a partir del
1-1-2008, las entidades que tengan dicha condición en el período impositivo en
que se adquiera el fondo de comercio, pueden deducir fiscalmente, también sin
exigencia de su previa imputación contable, un 150% de la veinteava parte del
precio de adquisición originario del referido fondo de comercio (es decir, el
7,5% de su precio de adquisición originario), siempre que, en este caso, se
cumplan asimismo los requisitos de la TRLIS art.12.6).
Esto se mantiene también
para el ejercicio 2012 y 2013.
Veamos un caso práctico.
Caso práctico 1
Supongamos una empresa
que posee un fondo de comercio por importe de 400.000 euros y que contablemente
no ha sufrido deterioro alguno
Supongamos que el resultado contable antes de
impuestos en estos años es constante por 50.000 euros.
Qué cantidad puede
deducirse en 2012, 2013 y 2014, en los dos casos siguientes:
1. Se trata de una sociedad
que no es de dimensión reducida (el ejercicio anterior a facturado más de 10
millones de euros)
2. Se trata de un
empresario individual, (explota una farmacia) que cumple con las condiciones de
empresa de dimensión reducida (el ejercicio anterior a facturado menos de 10
millones de euros)
Caso 1: Se trata de una sociedad que no es de
dimensión reducida (el ejercicio anterior a facturado más de 10 millones de
euros). Durante los años 2012 y 2013 se limita la deducibilidad del fondo de
comercio al 1 %, recuperándose para el 2014 el porcentaje normal del 5 %
2012
|
2013
|
2014
|
|
Resultado
contable antes de impuestos
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
Diferencias
temporarias
|
|||
Amortización
fondo de comercio
|
-4.000
|
-4.000
|
-20.000
|
BASE
IMPONIBLE
|
46.000
|
46.000
|
30.000
|
Tipo
impositivo
|
30%
|
30%
|
30%
|
Cuota integra
|
13.800
|
13.800
|
9.000
|
El registro contable será:
AÑO 2012
|
|||
13.800
|
(6300)
Impuesto corriente
|
(4752) H.P.
acreedora
|
13.800
|
1.200
|
(6301)
Impuesto diferido
|
479) Pasivo
diferencias
|
1.200
|
temporarias
imponibles
|
|||
AÑO 2013
|
|||
13.800
|
(6300)
Impuesto corriente
|
(4752) H.P.
acreedora
|
13.800
|
1.200
|
(6301)
Impuesto diferido
|
479) Pasivo
diferencias
|
1.200
|
temporarias
imponibles
|
|||
AÑO 2014
|
|||
9.000
|
(6300)
Impuesto corriente
|
(4752) H.P.
acreedora
|
9.000
|
6.000
|
(6301)
Impuesto diferido
|
479) Pasivo
diferencias
|
6.000
|
temporarias
imponibles
|
Caso 2: Se trata de un empresario individual, (explota
una farmacia) que cumple con las condiciones de empresa de dimensión reducida
(el ejercicio anterior a facturado menos de 10 millones de euros). No se aplica
la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio, pudiendo aplicar en
cada año el 7,5 %.
Amortización del fondo de comercio: 7,5 % sobre
400.000 = 30.000 euros.
2012
|
2013
|
2014
|
|
Resultado
contable antes de impuestos
|
50.000
|
50.000
|
50.000
|
Diferencias
temporarias
|
|||
Amortización
fondo de comercio
|
-30.000
|
-30.000
|
-30.000
|
BASE
IMPONIBLE
|
20.000
|
20.000
|
20.000
|
Con se puede ver la Base Imponible asciende en cada año a 20.000 euros, en contraposición con el caso 1, en la que era de 46.000, 46.000 y 30.000 euros para cada uno de los años 2012, 2013 y 2014.
Espero que haya podido ser útil y recordar esta
cuestión para el cierre de 2012 y siguientes.
Un saludo
cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut
Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de
la Universidad de Valencia:
- Diploma en
Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de
Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando
aquí.
- Diploma
de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición.
E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC
para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso
2013/2014 pinchando
aquí.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.
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