Ahora que estamos enfrascados
en la realización del Impuesto sobre sociedades, cabe recordar que el Real
Decreto-Ley 12/2012, establece dos limitaciones a la deducibilidad de los
gastos financieros a partir del 1 de enero de 2012.
1. No deducibilidad de gastos financieros entre empresas del grupo. (art.
14.1h TRIS)
1. Limitación de la deducibilidad de gastos financieros en general de
cualquier empresa o grupos de empresas. (Art.20 TRIS), que ya vimos en el post anterior.
En este post vamos a
estudiar la primera modificación, esto es, los casos en los que no son deducibles los gastos financieros entre empresas del grupo (art. 14.1h TRIS)
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero
de 2012, se establece una nueva letra (h) en los gastos no deducibles
contemplados en el art. 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (TRLIS).
De este modo el art. 14.1h),
establece que, no serán deducibles los Gastos financieros que correspondan a
deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición, a otras entidades
del grupo, de:
- participaciones en el capital de cualquier tipo de
entidades, o a
- la realización de aportaciones en el capital o fondos
propios de otras entidades del grupo.
Salvo que se acrediten que
existen motivos económicos válidos, como por ejemplo una restructuración dentro
del grupo pero desde un punto de vista económico.
No se aplicará a grupos
horizontales (sociedades con los mismos socios o consejo de administración,
pero sin relación de control de unas sobre otras), esto es, solamente se
aplicará a los grupos contemplados en el art. 42 Código de Comercio (relación
de control de una sociedad sobre otra u otras).
Esto
significa que si una entidad del grupo adquiere un préstamo a otra entidad del
grupo, para adquirir participaciones en el capital (acciones o participaciones)
que están en poder de otra sociedad del grupo, o lo destina a ampliar el
capital o realizar aportaciones a los fondos propios de otra entidad del grupo
(cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios), esos gastos financieros no
serán deducibles. A no ser que justifique económicamente este tipo de
operaciones.
Esta justificación económica puede ser por:
- Auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el
territorio español.
Esta limitación a la deducción de gastos financieros del grupo se aplicará
tanto si el grupo tributa en régimen de consolidación fiscal o en régimen
individual de las sociedades del grupo.
Veamos un caso práctico.
Ante la difícil situación financiera con la que se encuentra la sociedad
del grupo C, la Sociedad A solicita un préstamo a la sociedad B, con la
finalidad de:
Caso 1: Adquirir a la sociedad C la totalidad de las participaciones que
pose de la sociedad D.
Caso 2: Realizar una aportación a fondo perdido de financiación a la
sociedad C (118 aportaciones de socios o propietarios)
Los gastos financieros a los que tiene que hacer frente la sociedad A según
criterio de mercado (tipo de interés de los bancos a sus mejores clientes)
ascienden a 600.000 euros. Es gasto financiero para la sociedad A e ingreso
financiero para la sociedad B.
Sabiendo que la Base imponible previa es de 1.000.000 euros, calcular el
impuesto a pagar.
Suponiendo un tipo
impositivo del 30 %, determinar la cuota íntegra, en los dos supuestos:
Supuesto 1: No se explica la racionalidad económica de la operación.
Supuesto 2: Se explica la racionalidad económica de la operación sobre la
base de una restructuración de las inversiones del grupo, de modo que la
sociedad dominante A controle directamente a todas las sociedades dependientes.
SOLUCIÓN:
Supuesto 1: No se explica la racionalidad económica de la operación.
Tanto en el caso 1, como en
el caso 2, si no se explica la racionalidad económica de la operación, según el
nuevo apartado 14.1.h), los gastos financieros no serán deducibles, surgiendo
una diferencia permanente entre la contabilidad y la fiscalidad, de carácter
positivo.
Creando en consecuencia una
diferencia positiva de tipo permanente entre los criterios contables y
fiscales.
2012
|
|
Base imponible previa
|
1.000.000
|
(+) gastos financieros internos
|
600.000
|
Base imponible previa
|
1.600.000
|
Tipo impositivo
|
30%
|
Cuota integra
|
480.000
|
Supuesto 2: Si se explica la racionalidad económica de la operación, como
puede ser por ejemplo, realizar una restructuración de las inversiones del
grupo, de modo que la sociedad dominante A controle directamente a todas las
sociedades dependientes, tanto en el caso 1, como en el caso 2, los gastos
financieros serán deducibles, no existiendo diferencias entre la contabilidad y
la fiscalidad.
2012
|
|
Base imponible previa
|
1.000.000
|
(-) gastos financieros internos
|
-
|
Base imponible previa
|
1.000.000
|
Tipo impositivo
|
30%
|
Cuota integra
|
300.000
|
Un saludo cordial para todos
los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la
Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría
de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de
preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.
- Diploma de Especialización profesional Universitario
en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de
Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC.
Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014 pinchando aquí.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.
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