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jueves, 18 de julio de 2013

Recordad para el cierre del Impuesto de sociedades de 2012 que se han limitado la aplicación de las deducciones y bonificaciones de la cuota al 25 %

Efectivamente, hay que recordar que a través del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se limitaron para los ejercicios 2012 y 2013 determinadas cuestiones en el Impuesto sobre sociedades, entre ellas, el límite señalado en el artículo 44.1 del TRLIS de tal forma que el límite establecido en el último párrafo del mencionado artículo será:
- El 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, en relación con las deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013 (antes era el 35%).
- El 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 (Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica), que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (antes era el 60%).
También para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, el límite del 25% se aplicará igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del TRLIS, computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite. Por lo que durante los períodos 2012 y 2013 no será de aplicación el último párrafo del artículo 42.1 del TRLIS, en el que se indicaba que la deducción por reinversión de benericios extraordinarios se realizaría sin límite.
Por el contrario, se amplía el plazo máximo para la aplicación de las cantidades no deducidas de ejercicios anteriores, con efecto para todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por lo que se cambia la redacción del artículo 44.1 del TRLIS, con el objeto de ampliar de 10 a 15 años el plazo para aplicar, con carácter general, las cantidades no deducidas, salvo para el caso de la deducción regulada en el artículo 35 TRLIS (Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) en la que el plazo se amplía de 15 a 18 años.
Es decir se establece que las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años o 18 años inmediatos y sucesivos según corresponda.
Finalmente, comentaros que mediante la Disposición Transitoria Trigésimo Sexta que el Real Decreto-Ley 12/2012 añade al TRLIS permite la aplicación de estos nuevos plazos, de 15 ó 18 años según corresponda, para la aplicación de las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 de enero de 2012.
Ánimo a todos los amigos lectores que están enfrascados con las declaraciones del Impuesto de Sociedades, que ya queda menos.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

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