Hay que recordar que la
Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido la Ley del impuesto sobre
Sociedades, queda del modo siguiente:
1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los
años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, las entidades cuyo importe neto de la cifra
de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la
plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con
arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el
artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
- a) Por la
parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo
del 20 por ciento.
En
los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, ese
tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000
euros.
- b) Por la
parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Cuando el período
impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el
último párrafo del artículo 114 de esta Ley.
Cuando la entidad se
haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la
plantilla media que resulte de ese período.
Los requisitos para la
aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de
esos períodos impositivos.
En caso de
incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar
la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.
3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se
tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación
laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada
completa.
Se computará que la plantilla
media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que
comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya
constituido a partir de esa fecha.
4. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de
negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del
artículo 108 de esta Ley.
Cuando la entidad sea de
nueva creación, o alguno de los períodos impositivos a que se refiere el
apartado 1 de esta disposición adicional hubiere tenido una duración inferior
al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también
inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
5. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los
años 2009, 2010, 2011, 2012 o 2013 y la plantilla media en los doce meses
siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e
inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de esta
disposición adicional se aplicará en el período impositivo de constitución de
la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de
ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.
Cuando se incumpla dicha
condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período
impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de
aplicar el 5 por ciento a la base imponible del referido primer período
impositivo, además de los intereses de demora.
6. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la
modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de
esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de
aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados”.
Suerte con las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
Gregorio Labatut Serer
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