Sabemos que la Ley de prevención de blanqueo de capitales y Financiación
del Terrorismo (FT), impone una serie de obligaciones, que los asesores
fiscales, contables externos y auditores de cuentas deben conocer, porque son sujetos obligados a la Ley.
También es necesario conocer las sanciones que impone
el incumplimiento de la Ley, porque el delito está tipificado con sanción
administrativa por la propia Ley, pero también es un delito recogido en el art.
301 del Código Penal.
Las obligaciones que la Ley impone pivota sobre el concepto de “diligencia
debida”, que significa algo así, como que los sujetos obligados se le impone la
responsabilidad de tomar las medidas oportunas para poder detectar y denunciar
los indicios de delito de blanqueo de capitales que cometan sus clientes.
La diligencia debida impone la obligación de
establecer en el seno del despacho un órgano de Control Interno de supervisión
y comunicación (salvo en algunas excepciones, que posteriormente comentaremos)
y establecer también una especie de protocolo interno de manual de
procedimientos donde se explique un protocolo de actuación con respecto a los
clientes del despacho.
Todo ello, con el fin de establecer una serie de procedimientos y medidas a
tomar con respecto a los clientes que garantice la susodicha diligencia debida,
con la finalidad de prevenir y comunicar la realización de operaciones
relacionadas con el blanqueo de capitales al denominado Servicio Ejecutivo de
la Comisión de prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
En concreto las obligaciones impuestas por la Ley no es solamente la
diligencia debida, sino que existen muchas más obligaciones. Para ayudar al sujeto
obligado en el cumplimiento de sus obligaciones el SEPBLAC público hace poco, un
documento sobre Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que
puede verse pinchando aquí.
También publico una Guía
de autoevaluación del sistema de prevención del blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo. Que puede verse pinchando aquí.
Pero la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y FT en su disposición final quinta indicaba que en el plazo de un año el Gobierno publicaría en el plazo de un año el Reglamento de la Ley, ya que muchas de las obligaciones impuestas quedan supeditadas a su desarrollo reglamentario.
Han pasado tres años y todavía no existe Reglamento de la Ley, pero ahora
parece que “va en serio” y existe un borrador de reglamento, que parece ser verá
pronto la luz, pues existe cierta prisa en dejar claras todas estas
obligaciones.
He tenido acceso a un borrador de Reglamento y sobre la base del mismo,
resumo a continuación las obligaciones que a determinados sujetos obligados por
razón de tamaño pueden quedar excluidas.
Es muy importante decir que este trabajo lo he hecho sobre la base del
borrador del Reglamento, que podría cambiar y por lo tanto todo lo que se
indica a continuación sobre el borrador del reglamento, debe tomarse con las
precauciones debidas. Hay que decir también que este borrador de reglamento todavía no se encuentra en fase de audiencia pública, por lo tanto reitero que está sujeto a cambios, pero es una primera impresión.
Las obligaciones que afectan a todos los sujetos
obligados son:
1. Diligencia debida con
respecto a la identificación del cliente. Requiere identificación del titular
real (DNI, pasaporte, etc. pero con fotografía del titular y en vigor. Certificación
del Registro Mercantil para sociedades, identificación de administradores), conocimiento
de los negocios del cliente que deben quedar reflejadas por escrito y
seguimiento continuado de dichas operaciones.
Según el borrador del reglamento, cuando el cliente sea ocasional, según el Borrador del reglamento, será
obligatoria la identificación con carácter previo al establecimiento de relaciones
de negocio o a la ejecución de operaciones ocasionales por importe superior a
15.000 euros. Esto es importante para los asesores fiscales en el caso de que
tengan clientes ocasionales y por importe inferior a 15.000 euros, como por
ejemplo para prestarles servicios de declaración de Renta.
Con respecto a la obligación del conocimiento de los negocios del cliente,
el borrador del reglamento indica que se tomará la declarada por los clientes,
con carácter previo al inicio de la relación de negocio, realizando actuaciones
adicionales en los casos en los que sus negocios representen un riesgo superior
al promedio, o cuando concurran otras circunstancia extrañas.
2. Nombramiento del representante ante el SEPBLAC y comunicación a
este organismo mediante el modelo F-22. El
borrador de reglamento indica que la comunicación al SEPBLAC del nombramiento o
cese del representante no será preceptiva en el caso de empresarios o profesionales
individuales o de otros sujetos obligados que ocupen a menos de 1O personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2
millones de euros. No será aplicable a los sujetos obligados integrados en un
grupo empresarial que supere dichas cifras.
3. Constitución de órgano de control interno. Según el borrador del Reglamento, la constitución de un órgano de control interno no será preceptiva en los sujetos obligados que tengan menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 1O millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el representante ante el SEPBLAC. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
3. Constitución de órgano de control interno. Según el borrador del Reglamento, la constitución de un órgano de control interno no será preceptiva en los sujetos obligados que tengan menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 1O millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el representante ante el SEPBLAC. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
4. Conservación de
documentos. La Ley obliga en su Disposición final séptima, a almacenar la
documentación en soportes ópticos o electrónicos. Esto es, se obliga a
digitalizar o escanear los documentos, pues bien, el borrador del reglamento exceptúa
de esta obligación a los sujetos obligados que, tengan menos de 1O personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2
millones de euros, por lo que podrán optar por mantener copias físicas de los documentos
de identificación. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados
integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
5. Comunicación de sospechas al SEPBLAC,
incluso por indicios. Análisis específico y comunicación al SEPBLAC de
cualquier operación sospechosa de estar particularmente vinculada al blanqueo
de capitales y que tras un examen especial los indicios se mantengan o se
incrementen.
6. Cumplimentación de la información
requerida por el SEPBLAC
7. Abstención de ejecución de operaciones
sospechosas.
8. Confidencialidad. Deber de
confidencialidad (no comunicar nada al cliente sobre las denuncias realizadas
de sus posibles actividades ilícitas).
9. Medidas de control interno. Comprende la
constitución en el seno del despacho del llamado órgano de Control Interno de
supervisión y comunicación y la confección del manual de procedimientos de
protocolo interno de actuación. Dichas medidas de realizarán en función de un análisis
previo sobre el riesgo de los clientes que será documentado por el sujeto
obligado. El borrador del nuevo reglamento, exceptúa los sujetos obligados que,
tengan menos de 1O empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supere los 2 millones de euros. Esta excepción no será
aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere
dichas cifras
10. Formación de su personal del despacho en
cuanto al conocimiento de la Ley. El borrador del Reglamento indica que se
exceptúan los sujetos obligados que ocupen a menos de 1O personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones
de euros. Sin que sea aplicable a los sujetos obligados pertenecientes a un
grupo empresarial que exceda dichas cifras. Ahora bien, estos sujetos obligados
deberán acreditar que el representante ante el SEPBLAC ha recibido formación
externa adecuada para el ejercicio de sus funciones.
11. Obligación de
someterse a un examen anual por experto externo, con el fin de evaluar tanto
los procedimientos de control interno (manual de procedimientos) como los
órganos internos de control establecidos. El borrador del Reglamento, indica
que el informe de experto externo o se tendrá que realizar antes del 30 de
junio.
También se indica en el borrador del Reglamento que la
obligación de examen externo no será exigible a los empresarios o profesionales
individuales, ni a los sujetos obligados que, con inclusión de los propietarios,
ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supere los 2 millones de euros. La excepción no será aplicable
a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que exceda dichas
cifras.
Parece ser que para sujetos obligados más pequeños, que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros,
la cosa se simplifica un poco, pero existe toda una serie de obligaciones que persisten y que es necesario conocer.
Estamos a vuestra disposición para esclarecer un poco más estas obligaciones.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Realización de formación para prevención del blanqueo de capitales.
Buenas tardes. Estaría interesado en saber dónde puedo consultar el borrador del Reglamento o si usted está en disposición de facilitar una copia vía email, o sabe dónde podría solicitarla.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Estimado Enrique:
ResponderEliminarYo no tengo el texto todavia, tengo un resumen que no puedo proporcionarte porque no me han dado permiso para ello. Tan pronto como pueda localizar el texto y tenga permiso para difundirlo te lo comunico, y a la reciproca, si tienes acceso al mismo me lo haces saber. Estamos en contacto.
Un saludo.
Gregorio