Efectivamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas ha publicado un Proyecto de Real Decreto con un nombre
extraordinariamente largo:
PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de desarrollo de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,
aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como
el Reglamento General de las actuaciones citado y el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre. Puede verse el texto pinchando aquí.
Voy a indicar algunas cuestiones, que a mi parecer, me
resultan de interés, pero desde luego el Proyecto de Real Decreto contiene
muchas cosas más.
-
Inversión del sujeto pasivo: La regulación de
los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e)
y f) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación,
como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios
intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
-
Modificación del plazo de presentación de las
autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la
liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el
día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.
-
Flexibilización del ámbito objetivo de
aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos
para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con
discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la
dependencia.
-
Simplificación del procedimiento para el
ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo
su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente
a cada año natural, con ciertas excepciones.
2. Nuevo
régimen especial del criterio de caja para el IVA:
-
Permanencia en el régimen de por lo menos tres
años. Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el
volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo
supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo
que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los
100.000 euros. Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a
aquél en que se superan dichos límites.
-
Con el objetivo de conjugar los mecanismos para
un efectivo control tributario con el menor incremento posible de obligaciones
formales, se amplía la información a suministrar en los libros registro
generales, para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del
medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del
criterio de caja, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios
de operaciones afectadas por el mismo.
-
Se introducen una serie de modificaciones como consecuencia
de la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el Impuesto
sobre el Valor Añadido. Así, respecto a las operaciones a las que resulte de
aplicación este régimen, se exige que se declaren los importes efectivamente
cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre.
Las operaciones acogidas a este régimen especial deberán constar separadamente
en la declaración de operaciones con terceras personas y, se consignarán en la
declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.
-
Entrada en vigor el 1 de enero de 2014.
3. Ley Concursal:
-
Se regula la obligación de presentar dos
declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos
periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto
de declaración de concurso que se efectúa en el artículo 71 del Reglamento, de
acuerdo con la previsión contenida en el artículo 99.Cinco de la Ley del
Impuesto.
-
Se incorpora la obligación de que las facturas
rectificativas emitidas al amparo del artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto
sean también remitidas a las administraciones concursales, órganos que en
definitiva tienen entre sus funciones el reconocimiento de los créditos en el
concurso. Por otro lado, se elimina los documentos que deben presentarse en la Agencia
Tributaria acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la
copia del auto judicial de declaración de concurso. También, se considera
conveniente establecer que la obligación de comunicación de las modificaciones
de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los correspondientes
créditos o débitos tributarios, deba realizarse por medios electrónicos, en un formulario
específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede
electrónica.
4. Modificaciones
en el Reglamento de facturación:
-
se incluyen las referencias correspondientes
derivadas del nuevo régimen especial del criterio de caja y se excepciona la no
obligación de emitir factura, en los casos de prestaciones de servicios definidas
en los artículos 20.uno.16º y 18º de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación
del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades
aseguradoras y de crédito.
Nos van a dar mucho trabajo a
partir de ahora, lo van a modificar todo. ¿Valdrá para algo lo que ahora
sabemos?
Un saludo para todos y buen fin
de semana.
Gregorio Labatut Serer
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.