Efectivamente ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Entre las diversas medidas que se toman, el relación con el
IRPF, hay que destacar lo siguiente:
-
Con efectos desde 1 de enero de 2014 y
ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social
se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto
como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución
hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.
-
Con efectos desde la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley (6 de julio de 2014), se añade una disposición adicional
cuadragésima, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional
cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos
de actividades profesionales.
No obstante lo dispuesto en la
letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las
retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades
profesionales será el 15 por ciento
cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente
al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más
del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades
económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación del tipo de
retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar
al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando
obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje se reducirá a la
mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota
prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
Otros:
Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Con efectos desde el
1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 por ciento, cuya recaudación
será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las
sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros
gravados.
Entra en vigor el día 6 de julio de 2014.
Entra en vigor el día 6 de julio de 2014.
Un
saludo cordial.
Un saludo cordial.
Director de las siguientes Jornadas:
-
Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan
de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de
formación obligatoria para auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/plan/
-
Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica
de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación
obligatoria para auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion/
Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso
2014-2015. On line (a distancia):
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. Preinscripciones en: http://xurl.es/jmwmn
-
Diploma Especialización profesional
universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. Preinscripciones en:
http://xurl.es/p6kl1
-
Diploma Especialización profesional
Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. Preinscripciones en: http://xurl.es/msjoz
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.