Ante los últimos escándalos que afectan a la auditoría, como
son el caso Bankia, Pescanova, Gowex, etc., algo tenemos que hacer para evitar
que vuelvan a suceder.
En este sentido en la página web del ICAC, se publicaron
los siguientes documentos provenientes de la Unión Europea:
-
La rotación.
-
La prestación de otros servicios distintos de la
auditoría.
Con respecto a la rotación del auditor, no es una cuestión
novedosa, ni mucho menos. Pero siempre se vuelve a repetir, y a repetir, algo
así como el “ajo aceite”. Y todo esto, porque la Ley y el Reglamento de
Auditoría no se atrevió en España a “coger el toro por los cuernos”, dejando
una puerta abierta para que el auditor se perpetúe en la empresa.
El art. 19 del actual Texto Refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas.
En el mismo se indica lo siguiente: “Los auditores de
cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de
tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni
superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a
auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de tres años
una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si a la finalización del periodo
de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la
sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en
contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres
años”. Por lo tanto, en principio el periodo máximo a auditar a una misma empresa debe ser en el periodo comprendido entre tres y nueve años, aunque hecha la ley hecha la trampa, porque se permite la prórroga por periodos de tres años. Por lo que es como no decir nada, ya que si la empresa quiere y el auditor también puede estar auditando a la entidad de forma ilimitada.
Pero también se indica en el mismo artículo que, “Tratándose de entidades de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 50.000.000 de euros, una vez transcurridos siete años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de dos años para que dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente”.
¿Es bueno para la auditoría que el auditor se perpetúe en el empresa?, o por el contrario ¿sería conveniente llevar a cabo una rotación seria de la firma de auditoría en las empresas?
Existen argumentos a favor y en contra, pero parece ser que
la Unión Europea lo tiene claro y va a tomar cartas en el asunto, lo que obligará
a los estados miembros a adaptar sus normativas internas.
La Unión Europea opta por la rotación del auditor, pero en
serio, no como hasta ahora. Ello obligaría a que las empresas cambien su
auditor cada cierto número de años, por lo que obligaría a que las grandes
firmas se “cambiaran los cromos” en las auditorías de las empresas cotizadas.
La adaptación a la norma europea, recorta este periodo mínimo
de contratación será de un año y el máximo de 10. Ahora bien. Ahora bien,
también deja “abierta la puerta” a una continuación, ya que los gobiernos
quieren, podrán reducir este límite, o ampliarlo hasta 20 años si en la primera
mitad se convoca una licitación pública.
¡Ya estamos¡ Hasta veinte años con el mismo auditor, yo me
pregunto ¿no significa eso la perpetuidad del auditor en la empresa?, ¿Se va a
evitar con ello la situación que tenemos ahora, en la que según expansión.com, “Quince grupos del Ibex llevan 20 años con el
mismo auditor”?
El otro problema, el de la prestación de otros servicios
distintos de la auditoría, es un tema muy importante y que afecta sensiblemente
a las Cuentas de Resultados de las empresas auditoras. Las grandes auditoras
facturan más por otros servicios distintos de la auditoría, que por los
servicios de auditoría, no tengo datos, pero me imagino que las pequeñas
también.
Pues bien: “El Gobierno tiene intención de prohibir a las
auditoras la prestación de otros servicios a las empresas más allá de las
propias tareas de auditoría”.
Todos estos cambios de adaptación a la normativa
comunitaria, el Gobierno tiene la intención de darles un “empujón” y que se
trate en el Congreso de los Diputados en el mes de octubre.
¿Solucionará esto los problemas que tiene la auditoría en
España?, ¿se evitará los escándalos producidos hasta ahora?
Yo creo que no, por un lado la rotación no lo solucionará,
ya que 20 años son muchísimos, y en cuanto a la prestación de otros servicios,
se crearan sociedades filiales y ya está. De hecho es lo que se está haciendo
ahora.
Pero quizá esté equivocado, y estas medidas solucionen los
problemas de la auditoría, ojala sea cierto, pero yo creo que no.
Un saludo cordial, para todos los amables lectores.
Director de las siguientes Jornadas:
-
Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan
de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de
formación obligatoria para auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/plan/
-
Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica
de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación
obligatoria para auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion/
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Curso sobre las Normas Internacionales de
Auditoría. “On line” A distancia. Homologado por el ICAC como curso de
formación. Octubre Noviembre 2014
https://docs.google.com/file/d/0Bxxij-EEdzIEMmNtU0ttckZYdFE/editMatricula en la siguiente web: http://xurl.es/d2vf8
Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso
2014-2015. On line (a distancia):
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. Preinscripciones en: http://xurl.es/jmwmn
-
Diploma Especialización profesional
universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. Preinscripciones en:
http://xurl.es/p6kl1
-
Diploma Especialización profesional Universitario
en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. Preinscripciones en: http://xurl.es/msjoz
Buenas tardes Gregorio,
ResponderEliminarRespondo como auditor de cuentas, de sepblac (alumno tuyo, por cierto); asesor; y, consultor.
Respondo, como gallego, con una pregunta: ¿porqué me van hacer a mí responsable? Ahora, tomando un post de tú estupendo curso sobre prevención de blanqueo de capitales: "tiene sentido que lo que me exigen a mí como asesor, de un pequeño despacho en un pueblecito sea lo mismo que al asesor de patrimonios millonarios, o de empresarios establecidos en Gibraltar".
Pues eso, soy auditor, mis clientes son Sr.y Sra.X; socios únicos y con la única deuda bancaria de una póliza de descuento: PORQUE ME VAN A REVISAR COMO SI YO AUDITASE A INDITEX. (me gustaría auditarles, pero reconozco que no tengo medios, conocimientos me sobran (están en las NTA y yo me examiné con ellas; y pague al sistema puntualmente para que me acreditase la formación (incluso cuando el ponente duerme))).
Me da la sensación, que vamos a pagar la incapacidad del supervisor (llamémosle cancer) de realizar la limpia con los auditores de 1ªgeneración (a los que le convalidaron el título por tener formación en tiempos díficiles) (sólo hay que mirar quienes van a los cursos de formación, todos "chavales menores de 60 años").
Yo, personalmente, realizó pocas auditorías al año, no por no tener clientes u ofertas, sino porque escojo, ya que casi el 90% de las propuestas que recibo para realizar auditoría son, por unos honorarios ínfimos (siempre me adjuntan la propuesta de otro compañero índicándome precio) o porque te proponen una auditoría ídilica con todos los papeles realizados de antemano.
Por ello, creo que el problema es del legislador no del que realiza el trabajo. Y lo mismo, pasará con el famoso REC (Experto Contable), el cáncer ya está en la bases: no buscan profesionales, ... buscan perpetuarse. SON LA NUEVA CASTA POLÍTICA.
Un saludo, D. Gregorio, y espero que sigas dándonos esperanza.
Muchas gracias. Un saludo.
ResponderEliminarGregorio