En estos
momentos los departamentos financieros de las empresas, y asesores fiscales y
contables se encuentran enfrascados en el depósito de Cuentas Anuales y en cierre contable.
Como
sabemos las Cuentas Anuales, según el art. 34 del Código de Comercio (Co.Co)
estarán formadas por:
-
Balance
- Cuenta
de Pérdidas y Ganancias
- Estado
de cambios en el patrimonio neto
- Estado
de flujos de efectivo (solamente obligatorio para las empresas que no pueden
formular Balance, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria abreviados,
art. 254.1 Ley de Sociedades de Capital LSC))
-
Memoria.
Desde el cierre
del ejercicio, se dispone de:
- Tres meses
desde el cierre para que los Administradores de las sociedades formulen (art.
253 de la LSC):
•las Cuentas
Anuales (art. 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital),
•el Informe de
Gestión, y
•la propuesta
de aplicación del resultado
El Informe de
Gestión no será obligatorio para las sociedades que formulen balance y estado
de patrimonio neto abreviados (art. 262.3 LSC).
- Como mínimo,
los auditores disponen de un mes desde la entrega de las Cuentas Anuales para
presentar el informe de auditoría (art. 270 LSC).
- Se dispone de
seis meses desde el cierre para que la Junta General de Socios apruebe las
Cuentas Anuales y la propuesta de distribución del resultado (art. 164 LSC).
- Se dispone de
un mes desde la aprobación de las cuentas por parte de la Junta General de
socios para que los administradores depositen en el Registro Mercantil (art.
279 LSC y 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil):
•Certificación
de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las Cuentas Anuales y de
aplicación del resultado
•Ejemplar de
las Cuentas Anuales
•el Informe de
Gestión, en su caso.
•el informe de
auditoría, en su caso.
Según el art.
253.2, las Cuentas Anuales de las sociedades deberán ser firmadas por todos los
administradores, que asumen la responsabilidad sobre su contenido.
También deben
firmar la certificación por los responsables del consejo de administración
(presidente y secretario). Desde 2012 se eliminó la obligatoriedad de
incorporar la legitimación notarial de la firma.
A esto último
nos vamos a referir, al depósito de las Cuentas Anuales en el Registro
Mercantil. Es obligatorio el depósito para las sociedades. En el Artículo 283
de la Ley de Sociedades de Capital se establece el Régimen sancionador en el
caso de incumplimiento de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro
Mercantil.
En este
artículo se indica que “El incumplimiento por el órgano de administración de la
obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se
refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una
multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al
procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades
tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de
la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.”
En el supuesto
de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados
con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se
impondrá en su grado mínimo y reducido en un cincuenta por ciento.
Las
infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.
En cuanto a los
modelos oficiales de Cuentas Anuales, se han publicado mediante la Resolución
de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma. Puede verse pinchando
aquí.
El plazo para
poder presentar el Impuesto sobre sociedades, sigue siendo los 25 primeros días
naturales posteriores al periodo máximo de aprobación de las Cuentas Anuales
por parte de la Junta General de socios. Esto es, si el periodo máximo
es el 30 de junio, el plazo se extiende desde el 1 de julio hasta el 25 de
julio de 2014.
No hay que
olvidar que en la Memoria tenemos que incorporar los tres puntos siguientes:
·
Nota 26/14: «Información sobre derechos de emisión de
gases de efecto invernadero»
·
Nota 5: Añadir un punto más: “Incorporación al activo
de gastos financieros” (BOICAC n.º 75/2008 Consulta 3)
·
Nueva nota sobre: “convenio de acreedores en un
procedimiento concursal” (BOICAC n.º 76/2008 Consulta 1).
·
Nueva nota sobre: “Información sobre los aplazamientos
de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. “Deber de información”
de la Ley 15/2010, de 5 de julio.”
En cuanto a los
límites para poder formular balance, estado de patrimonio neto y memoria
abreviados, se han visto incrementadas. Pueden verse los nuevos límites pinchando
aquí.
Por el
contrario, para la obligación de auditar se mantienen los límites existentes
anteriormente.
Finalmente,
comentar la posibilidad de la presentación telemática en el Registro Mercantil.
Haciendo
referencia al Registro Mercantil de Valencia, puede verse las instrucciones
contenidas en ENVIO TELEMÁTICO TOTAL (INCLUIDA LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE LA
JUNTA FIRMADA CON LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA). Se indican las
instrucciones para poder depositar las cuentas de forma telemática. Es una
opción. Puede verse pinchando
aquí.
Espero
que el trabajo no nos agobie demasiado.
Un saludo
afectuoso para todos
Director de las siguientes Jornadas:
-
Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan
de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de
formación obligatoria para auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/plan/
-
Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica
de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación
obligatoria para auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion/
Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso
2014-2015. On line (a distancia):
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. Preinscripciones en: http://xurl.es/jmwmn
-
Diploma Especialización profesional
universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. Preinscripciones en:
http://xurl.es/p6kl1
-
Diploma Especialización profesional
Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. Preinscripciones en: http://xurl.es/msjoz
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