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jueves, 22 de enero de 2015

¿Cómo registrarías una sentencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo? Consulta número 2 del BOICAC número 99/septiembre 2014.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 2 del BOICAC número 99/septiembre 2014, una sentencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo.

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:
http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.


Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
Jornadas online: Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC.
-          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh
-          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe

Jornada presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
-          Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.
http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html


Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://xurl.es/24lrz

        Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación. http://xurl.es/t1rpm


 
 
 
 
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2 comentarios:

  1. Buenos días Sr. Labatut

    Entiendo que lo mismo sería aplicable al caso de un préstamo en el que dos sociedades responden solidariamente ante la entidad financiera.
    Si el prestatario (A) no puede hacer frente a la devolución de la deuda la otra sociedad (X), a la que el banco le exige el pago, deberá contabilizar en sus cuentas anuales el 100% de dicha deuda.
    Ahora bien, sería razonable reconocer el valor de la deuda en el pasivo del balance de X y como contrapartida una cuenta deudora (552) ya que se espera que la sociedad A salga de su situación y pueda devolver la deuda.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  2. Hola Unknown.
    Pues entiendo que sí sería razonable. Pues que si es posible recuperar el importe de la otra empresa, considero que sería lo mas adecuado.
    Con respecto al tema de que sean dos sociedades que no sean del grupo, a mi parecer, el tema sería el mismo. No afecta que sean del mismo grupo o no.
    Gracias por la aportación.
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar

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