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jueves, 13 de junio de 2013

A vueltas con el IVA criterio de caja.

Parece ser que va en serio, y en el anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (lo podemos leer en la página web de la Moncloa), nos traerá, entro otras, las siguientes novedades:
-        Empresario de responsabilidad limitada.
-        Sociedad limitada de formación sucesiva: nuevo subtipo societario con constitución de sociedades por un euro.
-        Puntos de atención al emprendedor.
-        Segunda oportunidad: Acuerdo extrajudicial de pagos.
-        Incentivos a la inversión en beneficios de la empresa.
-        Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial,
-        Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box")
-        Incentivos fiscales a los "business angels"
-        El tan manido Iva por criterio de caja.
Realmente, todo esto, ¿va a tener una repercusión real sobre la economía de las pymes y en los emprendedores? , esperemos que sí, pero vamos a analizar el tema del IVA por criterio de caja.
La futura norma, que parece se aplicará a partir del 1 de enero de 2014, indica que el objetivo es “paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja”.
En principio, la idea parece bueno, y se restringe a empresarios pequeños, aquellos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros. Será optativo, y “los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores”, pero claro, esto supone que los que se relacionan con estos sujetos pasivos, también deberán seguir el criterio de caja para esas operaciones, con lo cual las empresas que facturen más de 2 millones de euros, pueden encontrarse con una situación en la que el IVA se devengue de dos formas distintas:
-        En las operaciones con aquellos que facturen menos de 2 millones y estén acogidos al nuevo régimen, el iva se devengará por el criterio de caja.
-        En el resto de operaciones, el iva se devengará como hasta ahora, por el devengo contable de la operación  (salvo los anticipos).
Para estas empresas esto va a ser un problema de administración monumental, y por lo tanto, lo más seguro es que obliguen a sus proveedores (de menos de 2 millones de euros) a seguir en el régimen del devengo actual del iva. Yo creo que será lo más probable, con lo que todo quedará seguramente en “agua de borrajas”
De todas formas, para una empresa que facture menos de dos millones de euros, y quiera y pueda acogerse al nuevo sistema, deberá llevar un control sobre el IVA, para lo cual se propone desdoblar en dos subcuentas las siguientes cuentas:
- 477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
- 472. Hacienda Pública, IVA Soportado.
De tal modo, que la cuenta 477. Hacienda Pública, IVA Repercutido, la podemos dividir en las dos subcuentas siguientes:
- 477.0 Hacienda Pública, IVA repercutido facturado.
- 477.1 Hacienda Pública, IVA repercutido devengado criterio de caja.
De igual modo hacemos con la cuenta 472. Hacienda Pública, IVA soportado:
 472.0 Hacienda Pública, IVA soportado facturado.
  472.1 Hacienda Pública, IVA soportado devengado criterio de caja.
A partir de ahí el sistema es sencillo, se trata de cuando se facture se utilice las subcuentas correspondientes a Hacienda Pública, IVA facturado, y cuando se cobre, se traspase el importe correspondiente a las subcuentas de Hacienda Pública IVA devengado criterio de caja, el cual servirá para posteriormente realizar la liquidación del IVA.
Veamos un sencillo caso práctico:
1.  Se reciben géneros adquiridos por 1.000 más el IVA 21 %, a pagar a crédito.
1.000
(600) compras de mercaderías
   210
(472.0) Hacienda Pública, IVA soportado facturado
(400) Proveedores
1.210

2. Se venden géneros por 2.000 más el IVA 21 % a cobrar a crédito
2.420
(430) Clientes
(700) Ventas de mercaderías
2.000

(477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado
    420

3. Se paga la mitad de las compras en efectivo.
605
(400) Proveedores
Tesorería
605

A continuación, tendremos que tener la precaución de reclasificar el IVA soportado de facturado a devengado, en la parte que corresponde al pago: 21 % sobre 500 = 105
105
(472.1) Hacienda Pública, IVA soportado devengado criterio de caja
(472.0) Hacienda Pública, IVA soportado facturado
105

4. Se cobra la mitad de las ventas realzadas a crédito.
1.210
Tesorería
(430) Clientes
1.210

A continuación, tendremos que tener la precaución de reclasificar el IVA repercutido de facturado a devengado, en la parte que corresponde al pago: 21 % sobre 1.000 = 210
210
(477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado
(477.1) Hacienda pública, IVA repercutido devengado criterio de caja
210

Supongamos ahora que realizamos la liquidación del IVA. Lógicamente la realizaremos sobre las cuentas de IVA devengado, de tal modo que:
210
(477.1) Hacienda pública, IVA repercutido devengado criterio de caja
(472.1) Hacienda pública, IVA soportado devengado criterio de caja
105
(4750) Hacienda Pública acreedora por IVA
105

Mientras que conservaremos las cuentas:
(472.0) Hacienda pública, IVA soportado facturado: 105 euros.
(477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado: 210 euros.
Por los IVA´S facturados, pero todavía no devengados ya que no se han cobrado.
Espero que este sencillo ejemplo haya podido ser ilustrativo. Habrá que ir adaptando los programas informáticos a esto.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer

Tema tratado en el Diploma en Gestión Financiera y contable de la Pyme. E-Learning (11ª Edición). Abierto plazo preinscripción, pinchando aquí.




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11 comentarios:

  1. Si no voy equivocado, el ejercicio que viene se generalizará la obligatoriedad del modelo 340. El lío con las facturas que no se han cobrado al completo puede ser monumental.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Efectivamente Putatirat. Es una de las medidas que se aplicarán para las empresas que se acojan al criterio de caja. En definitiva se trata de presentar de forma telemática los libros registros de IVA mediante el 340. Ya es obligatorio para las empresas acogidas al REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA. Para el resto esta obligación se ha ido posponiendo hasta ahora, pero parece ser que entrará en vigor de forma obligatoria en enero de 2014.
    Supondrá, sin duda, un mayor control, para los acogidos al nuevo régimen de caja. Muchas más obligaciones administrativas. Veremos como queda todo esto.
    Un saludo.
    Gregorio Labatut Serer

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  4. En mi experiencia, cuesta Dios y ayuda que el autónomo medio te traiga todos los gastos e ingresos. Y si me apuras, hasta más de una S.L. es un desastre. El tema del IVA de caja quedará en un brindis al sol.

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  5. Bajo mi punto de vista, el criterio de caja solo le convendría a empresas que tienen un volumen muy grande de iva repercutido y que cobre a muy largo plazo, y por otro lado su iva soportado o es muy pequeño (porque el volumen mayor de gastos es de personal laboral) y se paga a corto plazo. En el resto, no conviene hacerlo porque el criterio de caja afecta tanto al repercutido como al soportado y sera la servido por lo comido. Por lo tanto creo que lo limitaría a empresas que trabajan con la administración pública, a empresas que realizan un volumen de negocio alto y tienen mucho personal mayoritariamente. En cualquier caso para comerciantes, pequeñas empresas, analizaría previamente si merece. Además muchos aplicaciones informáticas tiene una trazabilidad de albaran-factura-efecto-contabilidad que se rompería si tienes que crear dos tipos de cuenta de iva. Lo que si se puede hacer es sacar un filtro de facturas emitidas y cobradas en el trimestre y lo mismo con las recibidas.

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  6. Efectivamente Got, tienes razón, y también va a depender del plazo de cobro clientes y el plazo de pago a proveedores, porque si el plazo d e pago a proveedores es más largo que el plazo de cobro a clientes (paga mucho más tarde que cobra) pues tampoco le va a interesar el criterio de caja, ya que tardará más en deducirse el iva soportado.
    Un saludo
    Gregorio

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  7. Se adopte o no este criterio, el mayor problema administrativo estará localizado en las empresas que compren a proveedores que estén dados de alta en este régimen y a los que se le paga con aplazamiento (la mayoría de las empresas). En el caso del IVA soportado estas empresas tendrán IVA soportado en régimen general y en el de criterio de caja. El problema contable no es el más complicado ya que se podrían utilizar las cuentas de IVA propuestas en el ejemplo sólo que en el asiento de liquidación tendríamos en el haber la 472.0 y la 472.1, importe de los saldos de IVA soportado general y el que corresponda, a los importes pagados, del régimen de caja respectivamente. La empresa compradora tendrá que determinar, cuando paga, si al proveedor que le reliza el pago, está o no en dicho régimen y realizar los asientos que procedan. La dificultad de este control vendrá determinado por el desarrollo de sus sistemas informáticos. Otro tema: hay empresas que realizan la liquidación de IVA mensualmente y además declaran el modelo 340. Si la Administración procede a cuadrar datos encontrará que los importes de la liquidación de IVA en un mes concreto (mod 303), no cuadrará con la diferencia entre facturas emitidas y recibidas (mod 340), ya que, de las recibidas, habrá una parte que no estarán aún liquidadas y por otro lado pueden formar parte del importe liquidado de ese mes, facturas recibidas que se notificaron en declaraciones del 340 en meses anteriores. ¿Como desenredar esta madeja?. Esperaremos a que Hacienda nos diga, cada 28 de diciembre (últimamente el día de los Santos Inocientes es elegido para este tipo de comunicaciones), a lo que estamos obligados a partir del 1 de enero del año siguiente.

    Saludos a todos.

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  8. Tienes toda la razón José, las empresas que tengan entre sus proveedores a sujetos dados de alta en el régimen del IVA de caja, la relación con ellos también será del régimen de caja, mientras que con los demás sera del devengo. Esto será un autentico lío, por lo que no va a ser viable en absoluto, a no ser que se tome alguna media. Pero por lo que veo, no se si la habrá.
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar
  9. Tienes toda la razón José, las empresas que tengan entre sus proveedores a sujetos dados de alta en el régimen del IVA de caja, la relación con ellos también será del régimen de caja, mientras que con los demás sera del devengo. Esto será un autentico lío, por lo que no va a ser viable en absoluto, a no ser que se tome alguna media. Pero por lo que veo, no se si la habrá.
    Un saludo.
    Gregorio

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  10. Buenos días.

    En mi opinión, utilizar las mismas cuentas 472 y 477 subdividiéndolas es un error y puede causar confusión. El Plan Contable deja claramente definidas estas cuentas como referidas al IVA DEVENGADO. Lo mejor sería utilizar cuentas libres del grupo 48, por ejemplo la 482 para IVA SOPORTADO NO DEVENGADO llevándola al Activo del Balance y la 487 para IVA REPERCUTIDO NO DEVENGADO llevándola al Pasivo del Balance. Al fin y al cabo son situaciones creadas por la periodificación.
    O alternativamente, como se hizo en principio con las adquisiciones intracomunitarias, utilizando las cuentas 471 (aunque ésta no está libre) y la 478.

    Saludos
    Javier
    Clevertec

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  11. Hola Javier: Ciertamente es lo que dice el PGC con respecto a las cuentas 472 y 477, por lo tanto, acepto tu propuesta como más representativa, pero de todas formas recordar que los apartados del cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del PGC no son de obligado cumplimiento, por lo tanto, bajo ese prisma, todo es posible.
    Gracias por la aportación. Un saludo.
    Gregorio

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