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jueves, 11 de julio de 2013

Hay que recordar para el Impuestos sobre sociedades de 2012, que se modificó los criterios de exención de rentas generadas en trasmisiones de participaciones en entidades no residentes.

Hay que tener en cuenta que a partir del 1 de Enero de 2012, la Ley 12/2012 flexibilizó los criterios contenidos en el art. 21.1. TRLIS para la aplicación de la exención con el objetivo de evitar la doble imposición económica internacional, sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Hasta ese momento estaban exentas estas rentas, pero con unas condiciones, que en resumen eran las siguientes:
a)     Que la participación fuera al menos del 5 %, y poseída durante todo el año anterior.
b)     Que la entidad participada haya sido gravada con impuesto extranjero en todos los años de tenencia similar al impuesto sobre sociedades.
c)     Que las plusvalías exentas procedieran de beneficios gravados en todos los años de tenencia por realización de actividades empresariales en el extranjero (+ 85 % actividad empresarial)
Con respecto a este último requisito (el requisito c), sólo se considerará cumplido este requisito cuando al menos el 85 % de los ingresos del ejercicio correspondan a:
1.   Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del artículo 107 (Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre estos, salvo que estén afectos a una actividad empresarial) como susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. En cualquier caso, las rentas derivadas de la participación en los beneficios de otras entidades, o de la transmisión de los valores o participaciones correspondientes, habrán de cumplir los requisitos del párrafo 2.º siguiente.
En particular, a estos efectos, se considerarán obtenidas en el extranjero las rentas procedentes de las siguientes actividades:
1.   Comercio al por mayor, cuando los bienes sean puestos a disposición de los adquirentes en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
2.   Servicios, cuando sean utilizados en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
3.   Crediticias y financieras, cuando los préstamos y créditos sean otorgados a personas o entidades residentes en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
4.   Aseguradoras y reaseguradoras, cuando los riesgos asegurados se encuentren en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que aquéllas se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.

Pues bien, con respecto a los criterios b) y c) contenidos en el art. 21.1 del TRLIS, se flexibilizan según el Real Decreto-Ley 12/2012, en el caso de que no se cumplieran en algún año. De tal modo que con los criterios anteriores no se podría aplicar la exención, y con la redacción actual se establecerá la parte proporcional (criterio lineal) de los años en los que haya tributado en el extranjero o que procedan de actividades empresariales, de tal modo que:
-        La parte proporcional de años de tenencia, se producirá la exención.
-        Mientras que la parte proporcional de años que no corresponda, se integra en la Base imponible y se podrá aplicar en su caso la deducción por doble imposición.
Veamos un caso práctico.
Supongamos que una sociedad española que participa en más del 5 % en una entidad no residente. La participación se adquirió por 12.000 euros, y ha permanecido en el patrimonio de la sociedad española durante 5 años. En el año actual se vende por 22.000 euros. Sabiendo que la entidad extranjera ha sido gravada en su país los años de tenencia por realización de actividades empresariales en el extranjero excepto dos ejercicios.
Determinar el tratamiento fiscal de esta plusvalía.
SOLUCIÓN:
Existe una plusvalía por: 22.000 – 12.000 = 10.000 euros que se encontrará contabilizada.
Aplicando la normativa anterior no podía acogerse a la exención por incumplimiento del apartado c) del art. 21.1 TRLIS (las plusvalías exentas procedieran de beneficios gravados en todos los años de tenencia por realización de actividades empresariales en el extranjero)
Con la normativa actual:
-        Parte proporcional de los años de tenencia: 3/5 x 10.000 = 6.000 euros. Exenta. Diferencia permanente negativa con respecto a la contabilidad, pues no va a tributar.
-        Parte proporcional de años que no corresponda: 2/5 x 10.000 = 4.000 Se integra en la Base Imponible y exención por doble imposición en la parte proporcional de 2/5.
Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

-        Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.


-        Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014 pinchando aquí.

- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.


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2 comentarios:

  1. ¿ El requisito del 85% debe aplicarse entidad por entidad o tiene que considerarse el conjunto de las actividades a las que quiere aplicarse la exención?. De esta forma, podría darse la situación de que una sociedad no cumpliera los requisitos pero fuera aplicable la exención porque el 85% del conjunto si la cumple.

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  2. Hola D. Fernadez. Yo entiendo que es por entidad, por la actividad de cada una de las entidades. Pero ya te digo, es una opinión. Para estar más seguro habría que hacer una consulta a la DGT.
    Un saludo.
    Gregorio

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