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viernes, 13 de marzo de 2020

Caso práctico sobre aportación no dineraria a la constitución o incremento de capital, en la contabilidad del aportante. Tratamiento contable y fiscal.



He realizado un caso práctico sobre “aportación no dineraria a la constitución o incremento de capital, en la contabilidad del aportante. Tratamiento contable y fiscal.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 261 de 11 de marzo de 2020.

 Desde el punto de vista contable este tema se trata en el artículo 15 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

En este artículo se indica el tratamiento en la contabilidad del socio de las aportaciones no dinerarias a la constitución o ampliación de capital de sociedades.

En general, se tratará como una permuta comercial reconociendo las posibles diferencias de valor, normalmente plusvalías, en la contabilidad del aportante.

Desde el punto de vista fiscal, se valora la participación por el valor de mercado del elemento o negocio aportado, generándose una renta por diferencia entre ese valor y su valor fiscal.  Por lo que, en general, no habrá diferencia alguna con el tratamiento contable.

No obstante, fiscalmente tratándose de aportaciones no dinerarias consistentes en elementos de inmovilizado deteriorados, cuya pérdida de valor no ha sido fiscalmente deducible, en el socio se genera una renta negativa (equivalente al deterioro pendiente de deducir) que se integra en la base imponible del período en que se realiza la aportación.

Ahora bien, fiscalmente, si la entidad adquirente forma parte del mismo grupo (art. 42 Co.comercio), esa renta negativa se deduce en los períodos impositivos siguientes en proporción a la amortización del elemento que realice la entidad adquirente (LIS art. 11.9).

Sin embargo, desde la perspectiva contable, también hay que indicar que en el caso de que cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad, el artículo 15 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo indica que contablemente, se presumirá que la permuta es no comercial, con lo que en este caso sí que se producirá una diferencia de valoración temporaria positiva con la fiscalidad.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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