He realizado un caso práctico
sobre “aportación no dineraria a la constitución o incremento de capital, en la
contabilidad del aportante. Tratamiento contable y fiscal.” para
InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España.
Boletín núm. 261 de 11 de marzo de 2020.
Desde el punto de vista contable este tema se
trata en el artículo 15 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de
presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables
relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
En este artículo
se indica el tratamiento en la contabilidad del socio de las aportaciones no
dinerarias a la constitución o ampliación de capital de sociedades.
En general, se
tratará como una permuta comercial reconociendo las posibles diferencias de valor,
normalmente plusvalías, en la contabilidad del aportante.
Desde el punto de
vista fiscal, se valora la participación por el valor de mercado del elemento o
negocio aportado, generándose una renta por diferencia entre ese valor y su
valor fiscal. Por lo que, en general, no
habrá diferencia alguna con el tratamiento contable.
No obstante,
fiscalmente tratándose de aportaciones no dinerarias consistentes en elementos
de inmovilizado deteriorados, cuya pérdida de valor no ha sido fiscalmente
deducible, en el socio se genera una renta negativa (equivalente al deterioro
pendiente de deducir) que se integra en la base imponible del período en que se
realiza la aportación.
Ahora bien,
fiscalmente, si la entidad adquirente forma parte del mismo grupo (art. 42 Co.comercio),
esa renta negativa se deduce en los períodos impositivos siguientes en
proporción a la amortización del elemento que realice la entidad adquirente
(LIS art. 11.9).
Sin embargo, desde la
perspectiva contable, también hay que indicar que en el caso de que cuando por
la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la
sociedad, el artículo 15 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo indica que
contablemente, se presumirá que la permuta es no comercial, con lo que en este
caso sí que se producirá una diferencia de valoración temporaria positiva con
la fiscalidad.
Puede verse un
caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando
aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-
Jornadas online mediante webinars
homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el
ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Próximo Webinar
Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de
formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/
-
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.