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viernes, 27 de marzo de 2020

Estado de alarma: El día que se paró el mundo



El día 14 de marzo de 2020 fue el día en el que en España se decretó el estado de alarma y para nosotros se paró el mundo. Desde entonces hasta ahora nada ha sido igual, pero siempre tenemos que ver el lado positivo de esta crisis del Covid-19, aunque es difícil encontrar cosas positivas, pero es posible. Por ejemplo, que están cambiando nuestras relaciones con nuestras familias. Tenemos mucho más tiempo para dedicarles.


Antes de nada, quiero agradecer a todas las personas que en estos días de encierro están dando todo lo mejor de ellos, incluso exponiendo su propia vida, a los sanitarios especialmente que están poniendo en riesgo su vida por cuidarnos, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los bomberos, farmacéuticos, los profesionales del transporte y a todas las personas que están trabajando para abastecer los mercados, los agricultores, los pescadores, etc. para que podamos comer en estos momentos tan críticos.


El estado de alarma comenzó el 14 de marzo. Hasta entonces, parece que los políticos no se percataron de la gravedad de la situación. Hasta ese día, todo fueron concentraciones masivas, el metro, los autobuses totalmente llenos, se celebraban eventos multitudinarios, todos juntos, abrazos, besos, manifestaciones, congresos, encuentros, jornadas, etc. Sin ir más lejos en Valencia se celebraron mascletás y castillos de fuegos artificiales, eventos donde se formaron los típicos tumultos, si no recuerdo mal hasta el día 10 de marzo, las calles llenas de gente, las terrazas, los bares y cafeterías llenos hasta los topes, todos juntos comiendo codo con codo. Y de repente, el mundo se para, todo se silencia, nadie en la calle.


Y no era porque no sabíamos lo que había pasado y estaba pasando en Wuhan. Todos habíamos visto qué pasaba en China, pero no lo queríamos ver. El Gobierno el primero que no lo quería ver, era como si nosotros fuéramos más fuertes, aquí en España el virus no atacaría con tanta virulencia, esto es ni más ni menos que una gripe normal, unos días con tos, y nada, a seguir con lo nuestro. España tiene la mejor sanidad del mundo y lo tenemos todo controlado. Estamos preparados para todo. España es diferente, y no era porque no había casos y muertos en esas fechas, ya los había en febrero, pero el Gobierno practicó la estrategia del avestruz. 


Somos diferentes, estamos preparados y tenemos la mejor sanidad del mundo. Nuestros dirigentes los primeros que hicieron y fomentaron que se hiciera una “vida loca”. Todo estaba controlado, vamos a seguir con el periodo de contención, estamos realizando el rastreo de los casos que hay, y todo está controlado. No se preocupen Vds. sigan a lo suyo y las fiestas no se aplazan. Se suspendió el Mobile World Congress Barcelona 2019 por la buena cabeza de las empresas participantes, pero no por el Gobierno, tanto central como autonómico, que animaban a su celebración.


Las consecuencias económicas que tendrá esta crisis será de las más graves que han sucedido en nuestro país. Caerán muchas empresas, aumentará el paro hasta cifras impredecibles, tardaremos en recuperarnos, pero lo más importante no es la cuestión económica, sino las personas que ya no seguirán entre nosotros y han sufrido una muerte silenciosa y en la más absoluta soledad alejadas de sus seres queridos. Alguien tendrá que asumir responsabilidades sobre esta falta de previsión. Yo creo que será aquellos a los que pagamos religiosamente emolumentos importantes para que se ocupen de ello.


Pero volviendo a la cuestión económica, el día 14 de marzo se paró el mundo para nosotros, y nos han calado en lo más profundo dos mensajes:

1.       Quédate en casa, por ti y por los demás y trabaja de forma telemática.
2.       Aplazamiento en la recuperación de nuestra vida normal y confinamiento.
Y estas dos cuestiones también han calado en las medidas mercantiles y contables que se han tomado como consecuencia de la crisis del covid-19. Nos referimos al artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Primer mensaje: Quédate en casa, por ti y por los demás y trabaja de forma telemática. La repercusión mercantil que ha tenido este mensaje, es la siguiente:



-          A partir del día que se paró el mundo en España, las reuniones del Consejo de Administración y de las Juntas de socios se harán de forma telemática, y las votaciones de forma virtual, pueden ser por e-mail, pero salvaguardando las medidas de autenticidad adecuadas. El notario también levantará acta de forma telemática.

-          Se suspende la obligación de comunicación de concurso por parte del afectado hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma,

-          Los socios, mientras dure el periodo de alarma, no podrán ejercer el derecho de separación que les otorga el artículo 348 bis del Código de Comercio.

-          El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

-          En el caso de causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, se suspende el plazo legal para la convocatoria de junta. Se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma y los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.



Segundo mensaje. Aplazamiento en la recuperación de nuestra vida normal y confinamiento. Esto tiene que ver con la contabilidad. Las medidas son las siguientes: 


-          El plazo para la formulación de Cuentas Anuales por parte de los administradores, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

-          La aprobación de cuentas por parte de la Junta General, se realizará necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

-          Depósito de cuentas en el Registro Mercantil. Articulo 279 TRLSC. Un mes desde la aprobación por parte de la Junta General de Socios.

-          Plazo para la verificación (auditoría) de las Cuentas Anuales. Articulo 270 TRLSC. Un mes desde la entrega de las cuentas firmadas por los administradores.”.

-          Legalización de libros. Artículo 27 del Código Comercio indica que los libros"… serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil". A estos efectos en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020 no dice nada sobre esto.
-          Pero muy recientemente registradores.org ha emitido un comunicado en el que se dice: “……..pero considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. DEBE ACLARARSE, NO OBSTANTE, QUE SE TRATA SOLO DE UNA SUSPENSIÓN DEL PLAZO POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE VIVIMOS, POR LO QUE ES POSIBLE FORMALIZAR LA LEGALIZACIÓN ANTES DEL TRANSCURSO DEL PLAZO ORDINARIO PREVISTO LEGALMENTE”.


-          En cuanto a la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre sociedades, se realizará en los 25 primeros días después de los seis meses desde el cierre. La AEAT de momento no ha modificado su criterio. Sería absurdo que se aprobaran las cuentas anuales en octubre y hubiera que autoliquidar el IS el 25 de Julio.


En fin, cuidaos mucho porque quiero volver a veros a todos cuando pase todo esto.


Un saludo

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

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1 comentario:

  1. Bien dicho Gregorio. No solo teníamos la referencia de China, también la de Italia. No tiene justificación la inacción. Ánimo.

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