Se publicó el domingo día 29 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
1.
No se cierran negocios (no se prohíben
actividades), lo que regula regulación de permisos recuperables para personas
trabajadoras de servicio no esenciales, por cuenta ajena. “El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable
para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en
el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo
el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o
entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no
esenciales calificadas como tal el anexo”.
Artículo 4: “Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos”.
2.
Periodo: “Las
personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del
presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de
carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos
inclusive”.
3.
Será retribuido y recuperable. Artículo 3.
4.
En cuanto a los asesores fiscales, contables,
laborales, gestorías, etc. Punto 16 del anexo: 16. “Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías
administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de
prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes”.
5. Entrada
en vigor: ”Este real decreto-ley entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.
Esto es, el 29 de marzo. Pero existe una Disposición transitoria primera que
dice: Disposición transitoria primera.
Garantías para la reanudación de la actividad empresarial. En aquellos casos en
los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las
personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley
podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de
llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso
retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada
la reanudación de la actividad empresarial”.
Sin comentarios, yo nunca habia visto esto antes.
Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
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Jornadas online mediante webinars
homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el
ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Próximo
Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4
horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/
Querido Gregorio: Vivimos tiempos muy convulsos, donde la legislación cambia cada día, y quienes establecen esas normas, de derecho saben muy poco, por no decir nada. Y los que teóricamente deberían saber de economía, están demostrando no saber nada tampoco, no sé en que Universidades o Escuelas técnicas han estudiado, pero queda demostrado que no aprobaron por estudiar, sino más bien por copiar.Y queda claro, que tampoco saben nada de GESTIÓN. Gestión en el más amplio sentido de la palabra. Y de GESTIÓN DE RIESGOS, está claro que ni siquiera vieron en la facultad ese temario. Un despropósito tras otro, y mientras tanto nosotros volviéndonos locos interpretando lo que legislan, y los clientes llamándonos sin parar y sin poder recibir una sola respuesta satisfactoria. Así nos luce el pelo en este país llamado España. He dicho.
ResponderEliminarMuchas gracias Gregorio; lo cierto es que todos estamos tremendamente desorientados con esta forma de ¨legislar
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