Podemos distinguir dos tipos de medidas distintas:
1.
RÉGIMEN
DE APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE TRIBUTOS ESTATALES, MEDIANTE
SOLICITUD DE APLAZAMIENTO EXPRESO (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19),
2.
APLAZAMIENTO DE LOS SIGUIENTES PAGOS POR
LIQUIDACIONES, DEUDAS INICIADAS CON LA AEAT, VENCIMIENTO PLAZOS APLAZADOS, ETC,
SIN PRESENTACIÓN DE NINGUNA SOLICITUD. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19).
Vamos a estudiar las características principales de estos dos tipos de medidas:
1.
RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS
TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE TRIBUTOS ESTATALES, MEDIANTE SOLICITUD DE
APLAZAMIENTO EXPRESO (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19), que cumplan las siguientes condiciones:
a.
Solo se
podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de
operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
b.
DISPENSA
DE GARANTÍA. Que el importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se
encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago,
(Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre).
c.
aplazamiento de deudas que están habitualmente
excluidas de esta posibilidad (establecido en el artículo 65 de la Ley General
Tributaria). En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a
cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobren
Sociedades
d.
El plazo
de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de
mayo de 2020.
e.
El plazo de aplazamiento se concederá por seis
meses, los tres primeros sin intereses.
f.
La suspensión de los términos y la interrupción
de los plazos administrativos no será
de aplicación:
i.
a los plazos tributarios, sujetos a normativa
especial,
ii.
a los
plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
(1)
(1)
Artículo 62.1 LGT. Plazos para el pago 1. Las
deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los
plazos que establezca la normativa de cada tributo.
Problema: recopilar facturas y documentación para declaración de iva, pagos a cuenta, etc. con las restricciones de movimientos
2.
APLAZAMIENTO
DE LOS SIGUIENTES PAGOS POR LIQUIDACIONES, DEUDAS INICIADAS CON LA AEAT,
VENCIMIENTO PLAZOS APLAZADOS, ETC, SIN PRESENTACIÓN DE NINGUNA SOLICITUD. (Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19). SE APLICARÁ POR
DEFECTO A:
i.
Deudas tributarias resultantes de liquidaciones
practicadas por la Administración
ii.
Pago de deuda tributaria una vez iniciado el
periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio
iii.
Vencimientos de los plazos y fracciones de los
acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
iv.
Plazos relacionados con el desarrollo de las
subastas y adjudicación de bienes, etc.
v.
Aplazamientos en estos casos depende de la
conclusión de plazo establecido:
1.
Cuando el plazo no haya concluido a la entrada
en vigor de este real decreto-ley (18/03/2020): aplazamiento hasta el 30 de
abril de 2020
2.
Cuando se comuniquen a partir del 18/03/2020:
aplazamiento hasta el 20 de mayo de 2020.
No hay más aplazamientos. Tampoco se aplazan los plazos de declaraciones tributarias, por ejemplo, declaraciones de bines en el extranjero (modelo 720), Iva, Seguridad Social, etc. etc. Tampoco se dice nada de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (25 de julio), cuando se ha aplazado la formulación y aprobación de Cuentas Anuales.
Un saludo cordial para todos los amables lectores y cuídense mucho por favor.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
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Muy interesante y preciso. Aunque la mayor problemática es la recopilación de facturas. Se hace una aproximación, cosa que no veo factible, o con las que se pueda recopilar, con lo cual saldrá un iva a pagar excesivo, ya se que se puede aplazar. Lo lógico sería suspender la presentación creo yo
ResponderEliminarMuy interesante. Aunque la problemática mayor es la recopilación de las facturas. Veo dos alternativas, una no legal, que es hacer una aproximación de las facturas que se van a recibir y ora solo incorporar las que se tengan en ese momento. la segunda me lleva a que saldrá un iva a pagar desorbitado, Ya se que se podría aplazar pero antes o después tendría que abonarlo. Yo creo que la solución más optima es que se nos dejara retrasar la presentación hasta que la situación no se normalice.
ResponderEliminarUn saludo
Buenos días RAP: Esa hubiera sido la solución más acertada, y la que habían indicado al Gobierno distintas instituciones como el Consejo General de Economistas y otras asociaciones, pero el Gobierno ha hecho oídos sordos.
ResponderEliminarUn saludo y mucha suerte.
Gregorio
Buenos dias , aunque el IVA salga a pagar , muchas pymes y micro no lo van hacer o pedirán aplazamiento.Para las empresas de +6mill este mes quiza no haya problema pero al mes que viene seguro. Si a ello unimos las medidas del los famosos avales del estado atraves del ICO, la banca solo concederá a la empresa solvente y de momento solo son 10.000mill. Con lo cual estas medidas son para seguir recaudando y proteger a la banca de mayores impagos. Al tejido pymes y autónomos son insuficientes medidas. saludos
ResponderEliminarBuenos días Antonio: Totalmente de acuerdo contigo, por ese motivo el Consejo General de Economistas y demás Asociaciones de Asesores fiscales, pidieron al Gobierno que aplazara estas obligaciones, y nada de nada, la respuesta fue los famosos avales. Un abrazo y cuidaros mucho que quiero volver a verles a todos.
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