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viernes, 27 de marzo de 2020

Principales medidas fiscales ante la crisis del covid-19



Podemos distinguir dos tipos de medidas distintas:

1.       RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE TRIBUTOS ESTATALES, MEDIANTE SOLICITUD DE APLAZAMIENTO EXPRESO (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19),
2.       APLAZAMIENTO DE LOS SIGUIENTES PAGOS POR LIQUIDACIONES, DEUDAS INICIADAS CON LA AEAT, VENCIMIENTO PLAZOS APLAZADOS, ETC, SIN PRESENTACIÓN DE NINGUNA SOLICITUD. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).


Vamos a estudiar las características principales de estos dos tipos de medidas:


1.       RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE TRIBUTOS ESTATALES, MEDIANTE SOLICITUD DE APLAZAMIENTO EXPRESO (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19), que cumplan las siguientes condiciones:

a.       Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

b.       DISPENSA DE GARANTÍA. Que el importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, (Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre).

c.       aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad (establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria). En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobren Sociedades

d.       El plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

e.       El plazo de aplazamiento se concederá por seis meses, los tres primeros sin intereses.

f.        La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación:

                                                               i.       a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial,

                                                             ii.      a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. (1)



(1)      Artículo 62.1 LGT. Plazos para el pago 1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.



Problema: recopilar facturas y documentación para declaración de iva, pagos a cuenta, etc. con las restricciones de movimientos



2.       APLAZAMIENTO DE LOS SIGUIENTES PAGOS POR LIQUIDACIONES, DEUDAS INICIADAS CON LA AEAT, VENCIMIENTO PLAZOS APLAZADOS, ETC, SIN PRESENTACIÓN DE NINGUNA SOLICITUD. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19). SE APLICARÁ POR DEFECTO A:

                                                               i.      Deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración

                                                             ii.      Pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio

                                                           iii.      Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos

                                                           iv.      Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, etc.

                                                             v.      Aplazamientos en estos casos depende de la conclusión de plazo establecido:

1.       Cuando el plazo no haya concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18/03/2020): aplazamiento hasta el 30 de abril de 2020

2.       Cuando se comuniquen a partir del 18/03/2020: aplazamiento hasta el 20 de mayo de 2020.


No hay más aplazamientos. Tampoco se aplazan los plazos de declaraciones tributarias, por ejemplo, declaraciones de bines en el extranjero (modelo 720), Iva, Seguridad Social, etc. etc. Tampoco se dice nada de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (25 de julio), cuando se ha aplazado la formulación y aprobación de Cuentas Anuales.


Un saludo cordial para todos los amables lectores y cuídense mucho por favor.


Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

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5 comentarios:

  1. Muy interesante y preciso. Aunque la mayor problemática es la recopilación de facturas. Se hace una aproximación, cosa que no veo factible, o con las que se pueda recopilar, con lo cual saldrá un iva a pagar excesivo, ya se que se puede aplazar. Lo lógico sería suspender la presentación creo yo

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  2. Muy interesante. Aunque la problemática mayor es la recopilación de las facturas. Veo dos alternativas, una no legal, que es hacer una aproximación de las facturas que se van a recibir y ora solo incorporar las que se tengan en ese momento. la segunda me lleva a que saldrá un iva a pagar desorbitado, Ya se que se podría aplazar pero antes o después tendría que abonarlo. Yo creo que la solución más optima es que se nos dejara retrasar la presentación hasta que la situación no se normalice.
    Un saludo

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  3. Buenos días RAP: Esa hubiera sido la solución más acertada, y la que habían indicado al Gobierno distintas instituciones como el Consejo General de Economistas y otras asociaciones, pero el Gobierno ha hecho oídos sordos.
    Un saludo y mucha suerte.
    Gregorio

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  4. Buenos dias , aunque el IVA salga a pagar , muchas pymes y micro no lo van hacer o pedirán aplazamiento.Para las empresas de +6mill este mes quiza no haya problema pero al mes que viene seguro. Si a ello unimos las medidas del los famosos avales del estado atraves del ICO, la banca solo concederá a la empresa solvente y de momento solo son 10.000mill. Con lo cual estas medidas son para seguir recaudando y proteger a la banca de mayores impagos. Al tejido pymes y autónomos son insuficientes medidas. saludos

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    1. Buenos días Antonio: Totalmente de acuerdo contigo, por ese motivo el Consejo General de Economistas y demás Asociaciones de Asesores fiscales, pidieron al Gobierno que aplazara estas obligaciones, y nada de nada, la respuesta fue los famosos avales. Un abrazo y cuidaros mucho que quiero volver a verles a todos.

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