He realizado un caso práctico
sobre “entrega de derechos de suscripción gratuita a los socios (dividendo
flexible “scrip dividend”).” para
InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España.
Boletín núm. 262 de 20 de marzo de 2020.
Este es uno de los temas que se trata en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución)
Se trata de remunerar a los accionistas entregando derechos preferentes de suscripción de forma gratuita los cuales pueden hacerse efectivos adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, enajenando los derechos en el mercado, o vendiéndolos a la sociedad emisora.
Desde el punto de vista fiscal, el efecto en la sociedad, al suponer un cargo o abono a reservas no debe integrarse en la base imponible al responder a una operación de acciones realizada con los socios.
Mientras que, en el socio, al ingreso financiero derivado del reconocimiento de los derechos tributará, si bien en el caso de que se cumplan las condiciones, podría aplicarse la exención contemplada en el artículo 21 LIS.
Puede verse un
caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
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Jornadas online mediante webinars
homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el
ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Próximo
Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4
horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/
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Buenas tardes. ¿La cuenta a utilizar en concepto de deudas con socios es la 551?. Entiendo que sí por que esta cuenta se utiliza ante situaciones transitorias de financiación.
ResponderEliminarUn saludo y de nuevo gracias por su gran labor pedagógica.
Buenas tardes Pablo. Efectivamente, antes situaciones transitorias, es la cuenta que recomienda el PGC, pero recuerda, no se pueden remansar ahí saldos. Esto es, no puede enmascarar un préstamo.
ResponderEliminarUn saludo