El artículo 301 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) contempla la operación de aumento del capital por compensación de créditos, esto es, convertir unas deudas en capital social.
Como resumen, si se aplica a sociedad de Responsabilidad Limitada, los créditos deben ser totalmente líquidos y exigibles, mientras que si se aplica a la sociedad Anónima al menos un 25 % de los créditos deben ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles. El vencimiento del resto no podrá ser superior a cinco años. En el caso de la Sociedad Anónima, será necesaria la certificación de un auditor de cuentas que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar.
Ahora bien, ¿Cuáles son los criterios para registrar contablemente esta operación?
Se regula en:
-
consulta del ICAC núm. 5 del BOICAC núm. 79 de
septiembre de 2009.
-
Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios
de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados
con la regulación mercantil de las sociedades de capital (En adelante la
Resolución). Artículo 33. En este último artículo se ofrece la solución desde
el punto de vista del deudor.
En el artículo 33 de la
Resolución, se indica: “2. La diferencia
entre el valor en libros de la deuda que se cancela y su valor razonable se
contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y
ganancias. Por lo tanto, si el aumento del capital social y la prima de emisión
o asunción se acordase por un importe equivalente al valor en libros de la
deuda, el mencionado resultado se contabilizará empleando como contrapartida la
cuenta 110. «Prima de emisión o asunción»”.
Mientras que la consulta 5 del
BOICA 79, indica: “………..
En consecuencia, si la formalización jurídica de la operación pusiera
de manifiesto un abono en la cuenta 100. Capital social por un importe superior
al que se deba imputar directamente a los fondos propios de la sociedad, el
exceso motivará un cargo de la cuenta 110. Prima de emisión o asunción. La
diferencia entre el importe por el que se encontraba contabilizado el pasivo
dado de baja y este incremento de los fondos propios, se reconocerá como un
ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias”.
Ahora bien, ¿Cuál es el valor
razonable de la deuda?, nosotros ya escribimos un post titulado: “Tratamiento
contable de la ampliación de capital por compensación de créditos que previamente
han sido adquirido al acreedor inicial por un importe inferior”, en este
caso el valor razonable estaba determinado porque previamente se había
realizado una transacción (adquisición del crédito deteriorado), pero si no es
así, en mi opinión habría que determinarlo en base a estimaciones.
Lo cierto, es que estas deudas
normalmente se determinan por su “coste amortizado”, pero en el caso de
producirse una ampliación de capital, según el ICAC se debe cambiar al criterio
de “valor razonable”. Esto supone tener en cuenta en la valoración de la deuda
el “riesgo de crédito propio”.
Calcular el valor razonable de la
deuda teniendo en cuenta el riesgo de crédito propio en un problema que tuvo, y
sigue teniendo mucha enjundia, en el seno del IASB, sobre todo antes de la
publicación de la NIIF 9 Instrumentos financieros. Puede verse un trabajo muy
interesante sobre esto en “PASIVOS
FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE: LA CONSIDERACIÓN DEL PROPIO RIESGO DE CRÉDITO,
escrito por José Morales Diaz.
La aplicación del valor razonable
en la valoración de los activos, es muy intuitiva, ya que, si existe duda razonable
sobre la recuperación del valor de los activos, esto están deteriorados, y ese
deterioro debe suponer una disminución de su valor y tener su repercusión como
un cargo en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Pero a sensu contrario, en el
caso de los pasivos ya no es tan intuitivo, pero un pasivo es lo contrario que
un activo, y en consecuencia, la aplicación debe ser la misma, pero al revés.
Ahora bien, el reconocer una
disminución de la deuda y un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en
principio, es contrario al principio de prudencia. Pero la defensa de la
posición de reconocimiento en el valor razonable del riesgo de crédito propio,
está en la distribución de la riqueza entre los prestamistas y los
propietarios. De tal modo que en el caso que nos ocupa, este reconocimiento
supone una especie de “quita” que afecta negativamente a los prestamistas y
positivamente a los propietarios.
Hay que recordar que una “quita”
se puede producir por una condonación de la deuda, o por un aplazamiento de la
misma. Un aplazamiento por dificultades del deudor, también supone una “quita”,
ya que la valoración actual de la deuda será inferior.
Pues bien, las deudas por
prestamos recibidos se valoran a su coste amortizado, pero en el caso de que
esa deuda se vaya a cancelar con una ampliación de capital, hay que recordar
que el capital supone la sustancia económica de la empresa y la garantía final
que ofrece la entidad a sus acreedores, por lo tanto, todo incremento al
capital, aunque sea por capitalización de deudas, debe suponer la existencia de
una efectiva aportación a la empresa y
materializarse en unos activos, bien monetarios o no monetarios.
Pues bien, la existencia de una
deuda, supuso en su día, cuando se formalizó una efectiva aportación a la
empresa, pero sí transcurrido un tiempo (normalmente años) se quiere convertir
esa deuda en capital social, habrá que preguntarse, ¿Dónde está la aportación que
se hizo en su momento (normalmente años atrás)? ¿Dónde está el dinero que se
aportó en su día? Si la empresa tiene dificultades para poder hacer frente a la
devolución de la deuda, es porque tiene dificultades de liquidez. No puede
pagar.
Entonces, llegamos a la
conclusión de que, en el momento de la capitalización, la empresa no puede
devolver el préstamo. Cabe preguntarse ¿Cómo ha invertido el dinero prestado la
empresa?, ¿lo ha pedido?, entonces no se podría capitalizar el préstamo ya que
en ese momento no existe activo que lo sustente.
Pero, si lo tiene invertido en el
resto del activo, esto es, tiene el activo, pero no tiene disponibilidad de
tesorería para poder pagar, habría que preguntarse ¿Cuándo podría pagar?, esto
es ¿Cuándo se podría recuperar el activo para hacer frente a la deuda?, ¿en el
futuro?, ¿Cuál es el plan de viabilidad de la entidad?
Pues bien, en mi opinión habría
que realizar estimaciones sobre esto, de tal modo que, el valor razonable de la
deuda en este caso, sería la estimación de recuperación de los activos
invertidos en la empresa en futuro, según el plan de viabilidad que se presente.
Esto es, hacer estimaciones sobre la posibilidad de pago de la deuda en futuro,
y descontarla al momento presente al tipo de interés incremental para la
empresa, y ese sería el valor razonable de la deuda.
No olvidemos que si el acreedor
acepta que le cambien su derecho de cobro por inversiones en el capital de la
compañía, pedirá un plan de viabilidad de la misma, pues nadie aceptaría que le
dieran “cromos” a cambio de su derecho de cobro.
Veamos un ejemplo.
Supongamos que la empresa X
concedió en su día un préstamo a la empresa Y por un importe de 400.000 euros.
El crédito está ya vencido, pero la empresa Y no tiene en esto momentos
capacidad para devolver la deuda.
Tras un proceso de
restructuración, se estima que, en función de la generación de flujos de caja
previstos en un plan de viabilidad, pueda hacer frente al pago de esta deuda
dentro de cuatro años. El tipo de interés incremental para la entidad es del 10
%
Comunicado esta circunstancia a
la empresa X, se llega al acuerdo de que la sociedad Y realizará una ampliación
de capital por compensación de deudas, ya que el plan de viabilidad convence a
la sociedad X.
Registrar lo que proceda en la
empresa X y en la empresa Y.
SOLUCIÓN:
Contabilidad de la sociedad Y.
Valor razonable de la deuda:
400.000/(1+0,10)^4 = 273.205,38 euros.
Diferencia: 400.000 – 273.205,38
= 126.794,62 euros. Ingresos financieros para la sociedad Y
126.794,62
|
170
|
Deudas a largo plazo con entidades de crédito
|
a
|
Otros ingresos financieros
|
769
|
126.794,62
|
Incremento de capital por el
valor razonable de la deuda. El ICAC indica que “….si el aumento del capital social y la prima de emisión o asunción se
acordase por un importe equivalente al valor en libros de la deuda, el
mencionado resultado se contabilizará empleando como contrapartida la cuenta
110. «Prima de emisión o asunción»”.
273.205,38
126.794,62
|
170
113
|
Deudas a largo plazo con entidades de crédito
Prima de emisión
|
a
|
Capital social
|
100
|
400.000
|
Contabilidad Sociedad X:
Deterioro del crédito:
126.794,62
|
699
|
Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo
|
a
|
Deterioro del valor de créditos a corto plazo
|
598
|
126.794,62
|
Posteriormente se realiza la aportación del
crédito a la ampliación de capital de la sociedad Y y se contabilizará como participaciones
en el capital de dicha sociedad.
273.205,38
126.794,62
|
250
598
|
Inversiones financieras a largo plazo en
instrumentos de patrimonio (1)
Deterioro del valor de créditos a corto plazo
|
a
|
Créditos a corto plazo con partes vinculadas.
|
532
|
400.000
|
(1) En el supuesto de que la inversión financiera se haya registrado en el
largo plazo.
Es un tema que puede ser muy polémico.
Espero que pueda ser útil, espero las aportaciones de los amables lectores.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-
Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-
Jornadas online mediante webinars
homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el
ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020
Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/
-
Saludos espero que me puedan ayudar asesorar, estoy por hacer una fp de gestión administrativa, de verdad para mi es bastante interesante hacer este curso, pero me preocupa no poder tener la salida laboral que quiero, tienen referencia de ello?.
ResponderEliminarHola Juan: ¿Qué curso quieres hacer?
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