Efectivamente, eso es lo que se indica en el artículo 40 del Real Decreto-ley8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frenteal impacto económico y social del COVID-19.
Un resumen de las modificaciones para las Cuentas Anuales de 2019, son las siguientes:
1. Reuniones del Consejo o de la Junta. Durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
2, Formulación Cuentas Anuales: El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
3. Auditoría: En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
4. Aprobación de Cuentas Anuales. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
5. Derecho de separación del socio. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
6. Disolución de la sociedad. En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Un saludo cordial para todos los amables lectores y cumplamos
la cuarentena y las normas, para que esta pesadilla pase lo más pronto posible.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
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Jornadas online mediante webinars
homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el
ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020
Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/
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Y, ¿se puede formular unas cuentas anuales durante el estado de alarma? ¿O la suspensión del plazo implica la no posibilidad de formular las mismas?
ResponderEliminarY, ¿se puede formular unas cuentas anuales durante el estado de alarma? ¿O la suspensión del plazo implica la no posibilidad de formular las mismas?
ResponderEliminarBuenas tardes: Yo creo que al decir "QUEDA SUSPENDIDO", se refiere a la obligación de formular cuentas a anuales a los tres meses y a la
ResponderEliminaraprobación en seis. Queda suspendida esa obligación, pero si no hay obligación no significa que no se pueda hacer. En mi opinión, salvo otra más
cualificada.
Un abrazo virtual.
Gregorio
Gracias por la información.
ResponderEliminarBuenas tardes Gregorio, si la empresa formula cuentas el 31/12/19 (cierre de ejercicio el 30/9/19), entiendo que tenemos dos meses desde terminación del periodo de alarma para realizar la auditoria (art. 40.4), pero entonces no veo que el plazo para aprobar las cuentas se amplíe, puesto que el art 40.5 dice que "junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales", y en este caso no se ha ampliado el plazo de formulación, salvo que no esté teniendo en cuenta algo. Muchas gracias por sus artículos bastante útiles.
ResponderEliminarBuenas tardes Unknown:
ResponderEliminarSe indica que la aprobación será tres siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular cuentas anuales. Entonces, si por efectos del covid-19 la formulación se amplia a tres meses después de que finalice el plazo de alarma. Pues no veo problema. Todo ello como fechas máximas. Mira por favor este post mío y lo comprenderás: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2020/03/fechas-maximas-relacionados-con-las.html
Un saludo
Gregorio
http://gregorio-labatut.blogspot.com/2020/03/fechas-maximas-relacionados-con-las.html
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