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sábado, 28 de marzo de 2020

Fechas máximas relacionadas con las Cuentas Anuales, suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca como está previsto, 00.00 horas día 12 de abril de 2020








La Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorroga hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 el estado de alarma establecidas en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. 


En un post anterior titulado: Resumen principales efectos contables, mercantiles ante el Covid-19, ya estuvimos estudiando la prorroga en los plazos establecida por el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


De tal modo, que ahora nos preguntamos, ¿cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase otra vez?


Pues bien, si el estado de alarma finalizase a las 00.00 horas del dia 12 de abril de 2020, los plazos máximos serían los siguientes:


1.     Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 11 de Julio de 2020.


2.     Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios; 11 de octubre de 2020.


3.     Plazo para la legalización de libros oficiales: 11 de agosto de 2020.


4.     Plazo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 11 de noviembre de 2020.


5.     Plazo mínimo (1) para presentar el informe de auditoría:

a.     Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020: Plazo 11 de junio de 2020.

b.     Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 12 de julio de 2020: Plazo 11 de agosto de 2020

(1) En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo establece el articulo 270 del TRLSC, como la 
consulta 4 del BOICAC 4/1991



Un saludo cordial para los amables lectores.


Gregorio Labatut Serer


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/
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2 comentarios:

  1. Sobre el plazo máximo para presentar el informe de auditoria, no sería como mínimo un mes desde la formulación y como máximo antes de su aprobación? Es decir, el artículo 270 de la LSC habla de plazo mínimo de 1 mes, y se entiende, lógicamente, que el informe debe estar evacuado antes de la aprobación. Por eso, creo que sería, desde el 12 de agosto hasta el 12 de octubre. Corríjame si me equivoco

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  2. Buenas noches Unknown. Pues tienes toda la razón, eso es lo que dice el articulo 270 de la LSC y consulta 4 del BOICAC 4/1991. Muchas gracias, voy a rectificar, y voy a poner plazo mínimo.
    Gracias por el apunto. Un abrazo y cuidaros mucho

    ResponderEliminar

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