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miércoles, 30 de abril de 2014

Foro Anual de Economistas 2014. Madrid 29 y 30 de mayo de 2014.


Los días 29 y 30 de mayo de 2014 tendrá lugar en Madrid en los locales de CaxiaForum  el Foro Anualde Economistas de 2014.

El Foro de economistas es el punto de encuentro más importante para la profesión.

Organizado por el Consejo General de Economistas de España, este foro nos permite compartir conocimientos y estrategias y es una gran oportunidad para integrarnos en un colectivo profesional polivalente.

El lema que resume esta edición 2014, “respondiendo a los retos con eficiencia”, refleja el principal objetivo de nuestro colectivo: aportar soluciones al servicio de la sociedad.

Durante dos días se abordará el estudio de las tendencias actuales más importantes para la profesión y se compartirán las experiencias de ponentes del máximo nivel. Más información en: http://www.economistas.org/foro2014/

En el Foro participarán, entre otros ponentes, D. Juan Manuel Vega Serrano Director del SEPBLAC  y Dr. Gregorio Labatut Serer con la ponencia: “Los despachos y el blanqueo de capitales. Novedades del Reglamento”. La ponencia tendrá lugar el día 30 de mayo de 2014 a las 9,30 horas.

Puede verse el programa completo pinchando aquí.

Os esperamos a todos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de Universidad y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de las siguientes Jornadas:
Día: 9 de mayo de 2014. “Jornada de Actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. El nuevo reglamento”. Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/blanqueocapitales/ficha.es.html

Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/tributarias/ficha.es.html

Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/valoracion/

Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.
Inscripciones: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-joyeros

 
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Primera Jornada en Valencia sobre actualización de compliance en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo para Auditores de Cuentas, asesores Fiscales y Contables. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


El próximo día 9 de Mayo en las instalaciones de ADEIT (Fundación Universidad Empresa) de Valencia, se llevara a cabo la JORNADA DE ACTUALIZACION DE COMPLIANCE EN PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACION DEL TERRORISMO PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES, bajo  la dirección del Profesor Titular de la Universidad de Económicas de Valencia Dr. Gregorio Labatut Serer y la coordinación de Don Ángel Díaz  Martí, socio de la firma Asesores Díaz & Díaz de Valencia.

 Esta Jornada está homogada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas, contara con la intervención de Don Víctor Altimira Avalos, Presidente Ejecutivo de INBLAC (Instituto de Prevención de Blanqueo de Capitales), Don Francisco Bonatti Bonet, Abogado de Bonatti Defensa Penal, Don Iván Aritio Reina, del Servicio Ejecutivo del Sepblac, del Inspector Jefe del Grupo de blanqueo de capitales de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, Don Eugenio Poveda. De D. Luis Trigo Sierre, socio de Broseta Abogados. De D. Álvaro Ibañez . Director. Abogado/Lawyer. Grant Thornton, y de Don Javier Iranzo Molinero, Subdirector General de Tributos de la Comunidad Valenciana.

 En esta Jornada se pretende dar una visión concreta y puntual de las obligaciones de estos sujetos obligados por la Ley en la diligencia debida, control y comunicación de las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. Se abordarán medidas desde la perspectiva Legal, Tributaria, Policial y del propio Sepblac.

Se presentará el nuevo reglamento de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.

 Jornada válida para la formación obligatoria de los sujetos obligados.


 
Un saludo

 
Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.

 
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Se acabó la legalización de los libros físicamente.


A partir de este año hay que legalizar los libros de forme telemática. En el Registro Mercantil de Valencia se exige (no te dan opición) volcar toda la contabilidad en un programa que han hecho al efecto "Legalia". Por lo tanto, tienen toda la contabilidad de la empresa, incluso el libro de actas y el registro de acciones.


De este modo, no soy jurista, pero yo me pregunto:

1.      Los poseedores de acciones ya no son anónimos. La Sociedad Anónima deja de serlo.

2.      ¿no va esto en contra de lo estipulado en el art. 27 del Código de Comercio. En él se dice que la sociedades presentarán los libros….. No dice que se depositen en el Registro Mercantil.

3.      ¿no va en contra del art. 32 del Código de Comercio, en el que dice que la Contabilidad será secreta? Pues con esto  ha dejado de serlo.

Espero comentarios.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer
Director de las siguientes Jornadas:

Día: 9 de mayo de 2014. “Jornada de Actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. El nuevo reglamento”. Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.


 
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lunes, 28 de abril de 2014

Delito fiscal y delito de blanqueo de capitales ¿Debe probarse una relación directa entre las cuotas defraudadas por delitos contra la Hacienda Pública y los bienes en los que éstas se han aflorado?


Todos conocemos la Sentencia del Tribunal Supremo 5 de abrilde 2012, se ha decantado por mayoría por considerar el delito fiscal como delito subyacente del delito de blanqueo de capitales,

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de marzo de 2014 no se desdice de la sentencia anterior, pero indica que debe existir una relación directa que debe quedar demostrada, entre el dinero procedente del delito fiscal y los bienes aflorados como consecuencia del delito de blanqueo de capitales.

Sostiene la teoría del delito fiscal como delito subyacente del delito de blanqueo de capitales, pero debe demostrarse que el dinero procedente del delito fiscal ha sido utilizado en el delito de blanqueo de capitales, porque en caso contrario nos encontramos con un delito fiscal, pero no queda probado el delito de blanqueo de capitales.

De este modo ha absuelto del delito de blanqueo de capitales al “…….coacusado, "desde su despacho de asesorfiscal, articuló las estructuras fiduciarias (...) permitiendo la canalizaciónde las cuotas no satisfechas hacia activos financieros en el extranjero".

La Sentencia da por probada la existencia de 12 delitos contra la Hacienda Pública, “El procesado….. inició en la década de los 80 una actividad dirigida a ocultar sus rentas y patrimonio a la Hacienda Pública española, habiendo tenido desde entonces hasta la fecha su domicilio fiscal en la ciudad de ……...”
En otro párrafo de la sentencia, pude leerse: “Por medio de las distintas estructuras societarias enumeradas y empleadas en sucesivos períodos de tiempo, …….. dispuso de su patrimonio y de los rendimientos que obtenía evitando el control de la Hacienda Pública española, disponiendo del dinero defraudado al erario público sin generar sospechas, ocultando su origen y reinvirtiendo las cuotas que, ejercicio tras ejercicio, había defraudado a la Hacienda Pública en bienes inmuebles, participando además el procesado ya citado, …………. , quien desde su despacho de asesor fiscal articuló las estructuras fiduciarias con la intención de ocultar la titularidad las rentas y patrimonio de ……….. a la Hacienda Pública, permitiendo su opacidad y la canalización de las cuotas no satisfechas hacia activos financieros en el extranjero, actuando con tal finalidad en representación de las sociedades "off shore" y de las sociedades españolas, ayudando a Ruperto a eludir las consecuencias legales de su ocultación al no declarar su verdadera situación tributaria y jugando un destacado papel, representando a …….., en el llamado pacto de silencio para ocultar la titularidad real de quien iba a efectuar los pagos….”

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Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 3, BOICAC 96/diciembre 2013. Sobre el tratamiento contable de un contrato de intercambio de gas entre comercializadoras del sector.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 3 del BOICAC número 96/diciembre 2013, Sobre el tratamiento contable de un contrato de intercambio de gas entre comercializadoras del sector. Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Director de las siguientes Jornadas:

Día: 9 de mayo de 2014. “Jornada de Actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. El nuevo reglamento”. Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.


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Las prebendas de la banca: Segunda Parte. La sangría de la banca en las cuentas públicas desborda todas las previsiones.


He escrito varios pots sobre estos temas, podemos ver:






Son muchos y, aunque el tema es conocido, sigue sorprendiéndome, y por ello digno de mención una vez más. Se trata del registro en el activo de los llamados “Activos por impuestos diferidos” (Deferred Tax Asset DTA). Para el resto de las empresas (quiere decirse para el resto de las empresas que no sean banca, claro), se registra  con mucha prudencia, por el motivo de que se tratan de activos de los cuales no debe caber duda sobre su recuperabilidad en el futuro, y esta recuperabilidad pasa porque la entidad tenga beneficios suficientes para poder compensar estos créditos fiscales. Sin embargo para la banca esto no es así.

Según el Plan General de Contabilidad, esta operación puede ser registrada, pues se trata del reconocimiento de un activo por “derecho de compensación de impuestos futuros”, cuestión que se puede producir durante los próximos 18 años según la normativa fiscal. Se trata pues de un derecho (concepto de activo). Pero, como no se trata de un derecho de devolución, sino de compensación de impuestos futuros, para que pueda ser registrado es necesario que sea probable que la empresa pueda obtener beneficios en el futuro suficientes como para realizar la compensación. Tiene que existir evidencia sobre este aspecto, porque en caso contrario la norma contable dice claramente que no se registrarán estos activos, y se informará de ello en la Memoria.

Pues bien, para la banca no sucede esto. “Hay que darles de comer a parte”, no solo no sucede esto, sino que el Gobierno ha avalado estos créditos, dicho de otro modo, si la banca no puede compensarlos, se les devuelve el dinero. Esto sucedió mediante la aprobación de un Real Decreto en Diciembre del año pasado, y se presumía que ese aval estaría en torno a los 30.000 millones de euros, pero podemos leer en ElPais.com: “La banca salva 40.000 millones en capital gracias a un decreto del Gobierno”. Los activosfiscales avalados por el Estado desbordan las previsiones de Guindos. La cifrafinal superará incluso a la inyección realizada con el rescate europeo.

¿Qué les parece a Vds.?, encima el Sr. Ministro nos dice: “Aquí no hay ningún tipo de transferencia, ningún tipo de inyección de capital, ni ningún tipo de préstamo a la banca; es decir, es únicamente una consideración estrictamente contable”, dijo Guindos… “……ahora lo que se produce es una especie de aval o garantía, cuyo impacto económico dependerá de lo que pase a lo largo de los próximos 18 años. Solo si una entidad no puede aprovechar esos créditos fiscales para ahorrarse impuestos en un plazo de 18 años, o si llega a liquidarse, a incurrir en situación de insolvencia, o a presentar pérdidas contables, los activos fiscales diferidos se convertirían en un crédito directo contra Hacienda”

¿Le parece poco al Sr. Ministro?, dice que es un mero apunte contable, pero que nos compromete a todos nosotros, compromete nuestro futuro y el de nuestros hijos. A este paso, pagarán nuestros bisnietos.


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domingo, 27 de abril de 2014

¿Debe el Registro Mercantil verificar si el informe del auditor satisface las necesidades de los socios?


En él poniamos de mainfiesto el hecho que se estaba produciendo en algunos Registros Mercantiles sobre que el Registrador no aceptaba el depósito de Cuentas Anuales con un informe denegado por limitación al alcance.

El ICAC tomo cartas en el asunto y en la consulta del ICAC núm. 1 del BOICAC95/Septiembre2013, sobre la no emisión del informe de auditoría o la renuncia al contrato cuando el auditor no pudiese realizar el trabajo de auditoría por causas no imputables a éste, estimó de forma clara que un informe con opinión denegada es un informe de auditoría perfectamnte válido y que cumple con los contenidos y preceptos, tanto de la Ley de Auditoría de Cuentas como del Reglamento de dicha Ley; por lo tanto, un informe válido para cumplir los requisitos exigidos por la Ley de Auditoría.

Pues bien, he tenido conocimiento hoy mismo, a través de una publicación en linkedin de Modest Belles Pous, de que la Dirección General de Registros y del Notariado ha publicado la Resolución de 11 de marzo de 2014 (BOE 25 de abril de 2014) en la que toma cartas en el asunto, y da respuesta al recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XIII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad.
En esta respuesta, la Dirección General de Retistros y del Norariado ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

Deja claro que según la Ley y el Reglamento de Auditoría un informe denegado es un informe lícito y contemplado en dicha Ley, por lo tanto, se muestra de acuerdo con el ICAC que un informe denegado es una de las posibilidades que tiene el auditor para emitir su dictamen.

Pero, ahora biene lo sorprendente desde mi punto de vista, es que la Dirección General de Registros indica que una opinión favorable o desfavorable es “….una opinión clara”, ya que “…..el informe que suscribe conlleva que las cuentas analizadas expresan la imagen fiel del patrimonio social, de su situación financiera y, en su caso, del resultado de las operaciones y de los flujos de efectivo (artículo 3.1.c la Ley de Auditoría y artículo 6.1 de su Reglamento)”.

“Tampoco es problemática la evaluación del supuesto de informe con opinión desfavorable; como no lo es el supuesto de informe sin opinión por haberse comprometido la objetividad o independencia del auditor o por no haberse realizado por la sociedad la entrega de la documentación correspondiente (artículos 3.2 de la Ley y 7.2 de su Reglamento, vid. Resoluciones de 28 de agosto de 1998 y 17 de mayo de 2001)”.

Por lo que en estos casos no debe haber ningún problema a la hora del depósito de las Cuentas Anuales.

Ahora bien, en el caso de información denegada, “…………. no existe una opinión desfavorable, una afirmación clara y precisa de que las cuentas no reflejan el estado patrimonial de la sociedad que justifique un rechazo frontal al depósito de las cuentas, sino una declaración de que el auditor no se pronuncia técnicamente en función de las salvedades señaladas”.

“En consecuencia, es forzoso reconocer que no toda opinión denegada tiene porqué implicar necesariamente el rechazo del depósito de cuentas. La conclusión anterior conlleva determinar en qué supuestos un informe de auditor con opinión denegada por existencia de reservas o salvedades es hábil a los efectos del depósito de cuentas”.

O sea, que el Registrador Mercantil debe preguntarse y entrar en el detalle del motivo, por el cual el auditor realiza un informe con opinión denegada, de tal modo que yo he interpretado de la Resolución lo siguiente:

-        Si la denegaciónde opinión se procede de multiples errores o incumplimientos, que haga pensar que la entidad no regleja la imagen fiel del patrimonio y los resultados, entonces debe aceptar el registro de las Cuntas Anuales, porque parece ser que el Registrador debe interpretar que hay una “opinión clara” sobre la situación patrimonial y los resultados de la empresa.

-        Ahora bien, si esta opinión denegada se produce como consecuencias de limitaciones al alcance de tal modo que no se sabe que sucede con la sociedad, debe denegar el depósito de las Cuenta.

¿por qué motivo debe el Registrador entar en estas profundidades?, pues porque la Dirección General de Registros entiende que “…..el informe no puede servir de soporte al depósito de cuentas cuando del mismo no pueda deducirse racionalmente ninguna información clara, al limitarse a expresar la ausencia de opinión sobre los extremos auditados”.

En el caso que nos ocupaba, origen del recurso, la denegación del informe se produjo como consecuenc ia de multiples incertidumbres sobre la continuidad de la empresa, como consecuencia de mantener Patrimonio Neto negativo incumpliendo la Ley de Sociedades de Capital y fondo de maniobra tambien negativo, por lo tanto, la Dirección General de Registros entinede que en este caso si se deduce una “opinión clara sobre la situación de la empresa”.

De este modo,  no se trata de un “…. un supuesto apoyado en la «limitación absoluta en el alcance cuando no pudiese realizar el trabajo»; en la falta de elementos de análisis producida por una escasa o nula obtención de información en los términos del artículo 5.2.b del Reglamento de Auditoría («de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría»)”

Con lo cual la conclusión es que los Registradores tendrán que indagar en el informe de auditoría los motivos por los que se da una opinión denegada, y según lo que entiendan optarán por admitir o no admitir el depósito de las Cuentas Anuales.

Yo me pregunto, ¿Por qué motivo se mete la Dirección General de Registros y Notariado en este berenjenal?,  porque de la lectura de los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas; 265.2, 268, 269 y 279 a 282 de la Ley de Sociedades de Capital, no se contemplan estas premisas. Solamente se indica que las soiceades obligadas a auditar deben presentar el informe de auditoría y punto. ¿Porqué motivo el Registrador tiene que indagar sobre si del informe de auditoría se desprende una opinión clara o no?, ¿hay opinión?, si, pues ya está.

Dejo aquí el tema para ver si entre todos encontramos algún sentido a esto.

Un saludo cordial.


Director de las siguientes Jornadas:
Día: 9 de mayo de 2014. “Jornada de Actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. El nuevo reglamento”. Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/blanqueocapitales/ficha.es.html

Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/tributarias/ficha.es.html

Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/plan/

Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/valoracion/

Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.
Inscripciones: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-joyeros

 
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viernes, 25 de abril de 2014

¿Es necesaria la rotación del auditor?


No es una cuestión novedosa, ni mucho menos, pero siempre se vuelve a repetir, y a repetir, algo así como el “ajo aceite”. Y todo esto, porque la Ley y el Reglamento de Auditoría no se atrevió en España a “coger el toro por los cuernos”, dejando una puerta abierta para que el auditor se perpetúe en la empresa.

El art. 19 del actual Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
En el mismo se indica lo siguiente: “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si a la finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años”.

Por lo tanto, en principio el periodo máximo a auditar a una misma empresa debe ser en el periodo comprendido entre tres y nueve años, aunque hecha la ley hecha la trampa, porque se permite la prórroga por periodos de tres años. Por lo que es como no decir nada, ya que si la empresa quiere y el auditor también puede estar auditando a la entidad de forma ilimitada.

Pero también se indica en el mismo artículo que, “Tratándose de entidades de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 50.000.000 de euros, una vez transcurridos siete años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de dos años para que dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente”.

¿Es bueno para la auditoría que el auditor se perpetúe en el empresa?, o por el contrario ¿sería conveniente llevar a cabo una rotación seria de la firma de auditoría en las empresas?

Existen argumentos a favor y en contra, pero parece ser que la Unión Europea lo tiene claro y va a tomar cartas en el asunto, lo que obligará a los estados miembros a adoptar este criterio.

La Unión Europea opta por la rotación del auditor, pero en serio, no como hasta ahora. Ello obligaría a que las empresas cambien su auditor cada cierto número de años, por lo que obligaría a que las grandes firmas se “cambiaran los cromos” en las auditorías de las empresas cotizadas.

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lunes, 21 de abril de 2014

Cierre de 2013. Reducción por “patenBox” en el Impuesto sobre sociedades. Caso práctico.


El Artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, fue modificado por el apartado dos del artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).
Esta modificación surtirá efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013.

Esto es, las cesiones de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, se regularán por lo establecido en la redacción anterior de este articulo 23 (deducción del 50 %)
La nueva redacción, para los contratos formalizados a partir del 20 de septiembre de 2013, indica que,” las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:


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sábado, 19 de abril de 2014

Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 9, BOICAC 94/Junio 2013. Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. Información comparativa en el primer ejercicio.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 9 del BOICAC número 94/Junio 2013, sobre las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. Información comparativa en el primer ejercicio. Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Director de las siguientes Jornadas:

Día: 9 de mayo de 2014. “Jornada de Actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. El nuevo reglamento”. Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.

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viernes, 18 de abril de 2014

El ICAC adapta la NIA 805 Auditoría de un solo estado financiero.


NOTA: hay problemas con el enlace. La dirección web es:
http://www.icac.meh.es/Temp/20140422195247.PDF

Esta NIA no había sido adaptada por el ICAC en el bloque reconocido por Resolución de 15 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se han publicado las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIAES), con el objeto de converger con la práctica internacional.

En aquel momento, se adaptaron las NIA comprendidas en las serie de la 200 a 700, que se refieren a la auditoría de “estados financieros”, entendiéndose como tales, con carácter general, las cuentas anuales, las cuentas consolidadas o estados financieros intermedios.

En esa adaptación generalizada, no se incluyó la NIA 805, “consideraciones especiales- auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero”, que trata de las consideraciones especiales para la aplicación de las NIA a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.

Como es una cuestión contemplada por el Reglamento de Auditoría se hace necesaria la adaptación de esta NIA 805 a nuestro marco normativo, cuestión que se aborda en estos momentos.  

Un saludo cordial para todos los amables lectores.


Director de las siguientes Jornadas:

Día: 9 de mayo de 2014. “Jornada de Actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. El nuevo reglamento”. Homologada con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/blanqueocapitales/ficha.es.html

Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/tributarias/ficha.es.html

Día 12 de septiembre de 2014. “Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Día 19 de septiembre de 2014. “Aplicación práctica de la valoración de empresas”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/valoracion/

Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.
Inscripciones: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-joyeros

 
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.