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miércoles, 15 de julio de 2020

Caso práctico sobre el tratamiento de las reducciones de cuotas producidas por el covid-19 en los contratos de arrendamiento financiero (II parte). Enmienda definitiva del IASB modificando la NIIF 16 que afectará a los resultados de las Cuentas Consolidadas de 2020 de los grupos cotizados




He realizado un caso práctico “sobre el tratamiento de las reducciones de cuotas producidas por el covid-19 en los contratos de arrendamiento financiero (II parte). Enmienda definitiva del IASB modificando la NIIF 16 que afectará a los resultados de las Cuentas Consolidadas de 2020 de los grupos cotizados”para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 270 de 14 de julio de 2020.
Muy recientemente el IASB ya ha publicado la modificación definitiva de la NIIF 16 para el tratamiento de las disminuciones del arrendamiento acordadas por la crisis del Covid-19, y en esta modificación definitiva el tratamiento es distinto al contenido en el proyecto original, pues considera que las modificaciones en los contratos de arrendamientos provocados por el coronavirus no se consideren modificaciones en el contrato inicial del arrendamiento, y por lo tanto, los arrendatarios las contabilizaran como ingresos del ejercicio para las modificaciones en las cuotas vencidas hasta el 30 de junio de 2021. La enmienda entrará en vigencia el 1 de junio de 2020, pero, los arrendatarios pueden aplicarlas de inmediato en los estados financieros, ya sea intermedios o anuales, aunque no estuviera aun autorizadas.

Para aplicar este criterio, y que el tratamiento en el cambio de las cuotas de arrendamiento se consideren ingresos del ejercicio, las modificaciones en los contratos deben suponer:

a.      Una contraprestación sustancialmente igual o inferior a la acordada inicialmente.
b.     La reducción de los pagos se extiende hasta el 30 de junio de 2021 como máximo.
c.      No existe ningún otro cambio sustancial en las condiciones iniciales del contrato.

El motivo por el que el IASB ha adoptado este criterio es de tipo pragmático, puesto que indica que considerarlos como un cambio en las condiciones iniciales de los arrendamientos, ante el importante número de contratos que pudieran tener las compañías, podría significar un trabajo ingente, complicado y difícil aplicación.
 La modificación no afectaría a los arrendadores, solo a los arrendatarios. Obsérvese que estamos hablando de la NIIF 16 que establece la nueva contabilización de los arrendamientos por parte del arrendatario, y que no ha sido adoptada por el ICAC, por lo que, en consecuencia, afectaría a las cuentas anuales consolidadas de los grupos cotizados. Por lo tanto, las cuentas consolidadas de los grupos cotizados en 2020 verán como sus cuentas tienen un efecto positivo por este ingreso inesperado, que podrá compensar, en parte, los malos resultados de 2020. Obviamente, su importe dependerá del poder de negociación de las empresas con sus arrendadores.

Incluso, aún más, también se podrá aplicar a las cuentas intermedias semestrales presentadas por estas compañías en 2020, por todos los ahorros que se produzcan hasta junio de 2021. 

No obstante lo anterior, en nuestra opinión y en ausencia de normativa nacional, podría ser extendida a los contratos de arrendamiento financiero en España por el resto de empresas.

Hemos realizado una aplicación práctica ilustrativa que puede verse pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-        http://cort.as/-HlSN
-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
-        Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars:
-        Webinar sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/
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-        Webinar Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. Día 25 de septiembre de 2020.  6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/
-       Webinar Prevención de blanqueo de capitales para auditores, contables y asesores fiscales. Día 15 de septiembre de 2020. 4 horas homologado por el ICAC formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/
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lunes, 22 de junio de 2020

Caso práctico sobre el tratamiento de las reducciones de cuotas producidas por el covid-19 en los contratos de arrendamiento financiero (II parte). Enmienda definitiva del IASB modificando la NIIF 16



He realizado un caso práctico “sobre el tratamiento de las reducciones de cuotas producidas por el covid-19 en los contratos de arrendamiento financiero (II parte). Enmienda definitiva del IASB modificando la NIIF 16”para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 268 de 22 de junio de 2020.

Muy recientemente el IASB ya ha publicado la modificación definitiva de la NIIF 16 para el tratamiento de las disminuciones del arrendamiento acordadas por la crisis del Covid-19,[1] y en esta modificación definitiva el tratamiento es distinto al contenido en el proyecto original, pues considera que las modificaciones en los contratos de arrendamientos provocados por el coronavirus no se consideren modificaciones en el contrato inicial del arrendamiento, y por lo tanto, los arrendatarios las contabilizaran como ingresos del ejercicio para las modificaciones en las cuotas vencidas hasta el 30 de junio de 2021. La enmienda entrará en vigencia el 1 de junio de 2020, pero, los arrendatarios pueden aplicarlas de inmediato en los estados financieros, ya sea intermedios o anuales, aunque no estuviera aun autorizadas.



Para aplicar este criterio, y que el tratamiento en el cambio de las cuotas de arrendamiento se consideren ingresos del ejercicio, las modificaciones en los contratos deben suponer:



a.      Una contraprestación sustancialmente igual o inferior a la acordada inicialmente.

b.     La reducción de los pagos se extiende hasta el 30 de junio de 2021 como máximo.

c.      No existe ningún otro cambio sustancial en las condiciones iniciales del contrato.



El motivo por el que el IASB ha adoptado este criterio es de tipo pragmático, puesto que indica que considerarlos como un cambio en las condiciones iniciales de los arrendamientos, ante el importante número de contratos que pudieran tener las compañías, podría significar un trabajo ingente, complicado y difícil aplicación.

 La modificación no afectaría a los arrendadores, solo a los arrendatarios. Obsérvese que estamos hablando de la NIIF 16 que establece la nueva contabilización de los arrendamientos por parte del arrendatario, y que no ha sido adoptada por el ICAC, por lo que, en consecuencia, afectaría a las cuentas anuales consolidadas de los grupos cotizados. Por lo tanto, las cuentas consolidadas de los grupos cotizados en 2020 verán como sus cuentas tienen un efecto positivo por este ingreso inesperado, que podrá compensar, en parte, los malos resultados de 2020. Obviamente, su importe dependerá del poder de negociación de las empresas con sus arrendadores.



Incluso, aún más, también se podrá aplicar a las cuentas intermedias semestrales presentadas por estas compañías en 2020, por todos los ahorros que se produzcan hasta junio de 2021. 



No obstante lo anterior, en nuestra opinión y en ausencia de normativa nacional, podría ser extendida a los contratos de arrendamiento financiero en España por el resto de empresas.



Hemos realizado una aplicación práctica ilustrativa que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF



-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN



-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.



-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-        Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

-       Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html





[1] En los momentos de redactar estas líneas, está pendiente del visto bueno del EFRAG, para su adopción en la Unión Europea, pero no pensamos que esta vaya a suponer ningún problema.
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viernes, 22 de mayo de 2020

Caso práctico sobre un arrendamiento operativo que posteriormente se considera que es financiero, desde el punto de vista del arrendatario.



He realizado un caso práctico “sobre un arrendamiento operativo que posteriormente se considera que es financiero, desde el punto de vista del arrendatario” paraInfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 266 de 22 de mayo de 2020.

 En este caso, vamos a tratar desde el punto de vista del arrendatario, el caso de que una sociedad contabilizó desde el principio un arrendamiento con opción de compra como operativo debido a que no existía certeza de que se fuera a ejercitar la opción  ya que el precio de dicha opción era, a la firma del contrato, muy superior al precio de mercado del activo, pero posteriormente deviene en un contrato de arrendamiento financiero, porque cambia las circunstancias iniciales y la utilización del activo por parte de la arrendataria, como consecuencia entre otras cuestiones, que la sociedad ha efectuado diversas mejoras en el activo, de tal modo que a partir de un momento dado, la sociedad tiene certeza de que ejercitará la opción de compra.

Esta cuestión es tratada por el ICAC en su consulta núm. 2 publicada en el BOICAC núm. 120, con el título cambio en la estimación sobre el ejercicio de una opción de compra en un contrato de arrendamiento. NRV 8ª.

Hemos realizado una aplicación práctica ilustrativa que puede verse pinchando aquí.

NOTA IMPORTANTE SOBRE EL CASO PRÁCTICO: En el enunciado se indica que el periodo de arrendamiento es de tres años, pues bien, debe decir cinco años. La opción de compra es la última cuota.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

-       Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
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lunes, 30 de diciembre de 2019

Arrendamientos según la NIIF 16 y la NIIF para Pymes.



Organizado por Foro Iberoamericano de Contabilidad -FIConta, ReVE-NIIF y RIDUCA, el próximo día 9 de enero de 2020, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una videoconferencia sobre "Arrendamientos según la NIIF 16 y la NIIF para Pymes".

Puede verse en: https://docs.google.com/spreadsheets/d/e/2PACX-1vRun0dbVfNlGUQ-qIEuEkSi7XzPKKXFoxE_S-vu7hfmWATJkVWVQeG1uO3E_fhHS3bC3g1zpezmGHGm/pubhtml

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/




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jueves, 29 de diciembre de 2016

La nueva norma sobre arrendamientos producirá importantes cambios en las Cuentas Anuales.


Como sabemos las normas de contabilidad imperantes en España a través del Plan General de Contabilidad y las resoluciones y consultas del ICAC se basan en la Normativa Internacional o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Por lo tanto, resulta interesante saber cuáles son las novedades que se están produciendo a nivel internacional, porque tarde o temprano tendrán una repercusión en España a través de la adaptación que realizará el ICAC a las normas españolas.

Este es el caso del registro contable de los arrendamientos, pues el órgano internacional emitió la NIIF/IFRS 16 Arrendamientos en enero de 2016 tras un largo proceso de discusión que duró diez años, pero al final tras un debate larguísimo ha visto la luz muy recientemente. De tal modo que la nueva NIIF/IFRS[1] 16 establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de contratos de arrendamiento de las dos partes en un contrato, es decir, el arrendatario (inquilino) y el arrendador.

Aunque ya se ha aprobado la NIIF/IFRS 16 y la fecha efectiva de aplicación es el 1 de enero de 2019, para que sea aplicada en España previamente debe ser adoptada y adaptada a nuestro Plan General de Contabilidad por el ICAC[2], pero no obstante nos señala el camino que van a seguir los contratos de arrendamiento dentro de poco.

Hasta ahora, si una empresa firma un contrato de arrendamiento financiero o adquiere un activo financiándolo con un préstamos, aparece en el balance el activo y la deuda contraída, pero si se firma un contrato de arrendamiento operativo, en el balance no aparece ni una cosa ni la otra, mientras que el derecho al uso durante un determinado periodo de tiempo se tiene y la obligación de pago contraída también, quedando de este modo oculto a efectos del balance, apareciendo solamente en la memoria. Ello perjudica gravemente la comparabilidad de las compañías.

De tal modo que en algunos sectores como son el de los supermercados, entidades financieras, aeronáuticas, eléctricas, hoteles, etc, optan por conseguir el uso de sus instalaciones mediante contratos de arrendamiento operativo, porque prefieren alquilar los bienes que van a utilizar en su negocio en lugar de adquirirlos para no comprometer de este modo recursos financieros en inversiones a largo plazo y poder disponer de los mismos para invertirlos en circulante lo que hará crecer el negocio, siempre y cuando haya venta suficiente para ello.

En este sentido, el modo de registrar los arrendamientos podría afectar a algunos indicadores importantes de las empresas si se aflora un endeudamiento que hasta ahora se encontraba oculto fuera de balance.

Hasta ahora este endeudamiento provocado por los arrendamientos operativos que no se encontraba en balance, se informaba de él en la memoria, luego podía haber sido considerado por parte de los analistas, lo que sucede es que es mucho más cómodo verlos y detectarlos incluyéndolos en el balance que en la memoria, de ahí el nombre que se les ha dado de “pasivos fuera del balance”.

Con la nueva NIIF 16, desaparece los dos conceptos actuales de arrendamiento (financiero y operativo) y solamente se habla de un solo concepto de arrendamiento. Por lo que es fundamental determinar cuándo una operación puede catalogarse como arrendamiento y cuando no[3].

La nueva NIIF 16 distingue entre contratos de arrendamientos y contratos de prestaciones de servicios, y el tratamiento de unos y otros es distinto.

Obsérvese que para que un contrato sea un arrendamiento, hay que prestar especial atención a que el contrato conceda:

-          Derecho a controlar el uso de un activo identificado. Por lo que es necesario que el activo se encuentre descrito.

-          Durante un periodo de tiempo. No hace falta que sea durante casi toda su vida útil, sino un periodo de tiempo determinado siempre superior a un año.

En consecuencia, este nuevo concepto es un cambio fundamental, pues hasta ahora solamente se refería al contrato de arrendamiento financiero, y se producía cuando no existían dudas sobre el ejercicio de la opción de compra, o cuando se cedía  el control del bien durante casi toda la vida útil del bien o la contraprestación era equivalente al valor actual del bien, en el caso de ausencia de opción de compra.

Lo establecido en la nueva NIIF 16 abandona este criterio y no distingue entre arrendamiento financiero y operativo, sino en contratos de arrendamientos, y otros tipos de contratos que son servicios los cuales se registrarán como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por lo tanto, las cuestiones claves, para que un contrato sea catalogado como arrendamiento son:
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sábado, 21 de mayo de 2011

arrendamiento financiero.

Tanto en el nuevo PGC (aprobado por R.D. 1514/2007, norma de registro y valoración 8ª), como en el nuevo PGC adaptado a las Pymes (aprobado por R.D. 1415/2007, norma de registro y valoración 7ª). El leasing se registrará de la siguiente forma:
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.